El amor al Derecho constituye una de las
características esenciales de la
civilización occidental, uno de los más relevantes legados de Roma. Cicerón
sostuvo que “para ser libres debemos ser siervos de la Ley” aunque nos perjudique o no estemos de
acuerdo con ella. Así, a la hora de abordar la capacidad para ser elegibles de
Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, habría que realizar
la precisión de que se trata de un tema que no puede plantearse en términos
políticos o morales. Hay que atenerse al ordenamiento vigente y punto. Así, es
legítimo atribuir el derecho de sufragio pasivo, en el caso controvertido, a
los recurrentes y sería torpe criticar el comentario realizado “obiter dicta”
por el Tribunal Supremo o la posición impecable doctrinalmente de la fiscalía. Es una cuestión jurídica, es
decir, técnica y neutral, aunque eso sí teniendo en cuenta que el Derecho
rehúye concepciones formalistas atadas a interpretaciones de carácter literal,
lo que nos sirve para realizar las siguientes precisiones:
Primero.-El derecho de participación política, consagrado
en el artículo 23. 1 y 2 de la CE, constituye un derecho de carácter fundamental
no susceptible de entendimiento restrictivo. Es
verdad que el acceso a los cargos públicos sólo puede realizarse en la forma y
con los requisitos que señalen las leyes, pero éstas no pueden interpretarse en
forma limitativa o perjudicial para los ciudadanos. Los razonamientos forzados
no son legítimos a la hora de aplicar un
derecho que tiene un carácter instrumental al mejor servicio de las exigencias
de un Estado democrático que debe garantizar la contienda ideológica, la
batalla de ideas, con independencia de la maldad o bondad de quienes la
protagonicen.
Segundo.-Es verdad que la LECriminal prevé que, firme un
auto de procesamiento, los rebeldes que estuvieren ostentando cargos públicos
quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de los mismos lo que, de
manera creativa e inteligente, ha querido utilizarse en este caso. Pero si
decimos que, conforme a la doctrina de los Tribunales Constitucional y Europeo,
se trata de un derecho que debe interpretarse de manera favorable para los que
lo ejercitan, debemos concluir en principio que no son supuestos idénticos.
Tampoco sería normalmente aceptable alegar defectos formales susceptibles de
subsanación.
Tercero.-Sin embargo, el ordenamiento jurídico no es formalista,
ya lo hemos dicho, todos sus elementos deben entrecruzarse a la hora de la
interpretación al objeto de llegar a soluciones sensatas, que no propicien
absurdos de carácter conceptual. Y no puede haber mayor absurdo que unas
personas que huyen de la justicia, no comparecen a sus llamamientos, y siguen
protagonizando la misma actividad delictiva por la que son perseguidos, reiteradamente
hemos advertido en este periódico que sus delitos no han sido consumados pues
continúan realizándose en el tiempo, pretendan instrumentalizar ahora las
garantías de ese mismo ordenamiento en su beneficio.
Lo que tratan pura y simplemente es fortalecer su
posición, aumentando los obstáculos para la actuación de la justicia española.
Ejemplo bien claro es la alegación que realizan sobre una pretendida inmunidad
que les alcanzaría de obtener el estatuto de diputado europeo. Tal pretensión
es claramente errónea pero constituye la mejor demostración de que lo que quieren
es abusar del Derecho. Una técnica rechazada desde los inicios mismos del
Derecho romano.
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