martes, 7 de mayo de 2019

Puigdemont y el abuso de derecho. El Mundo Madrid


El amor al Derecho constituye una de las características  esenciales de la civilización occidental, uno de los más relevantes legados de Roma. Cicerón sostuvo que “para ser libres debemos ser siervos de la  Ley” aunque nos perjudique o no estemos de acuerdo con ella. Así, a la hora de abordar la capacidad para ser elegibles de Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, habría que realizar la precisión de que se trata de un tema que no puede plantearse en términos políticos o morales. Hay que atenerse al ordenamiento vigente y punto. Así, es legítimo atribuir el derecho de sufragio pasivo, en el caso controvertido, a los recurrentes y sería torpe criticar el comentario realizado “obiter dicta” por el Tribunal Supremo o la posición impecable doctrinalmente de la fiscalía. Es una cuestión jurídica, es decir, técnica y neutral, aunque eso sí teniendo en cuenta que el Derecho rehúye concepciones formalistas atadas a interpretaciones de carácter literal, lo que nos sirve para realizar las siguientes precisiones:

Primero.-El derecho de participación política, consagrado en el artículo 23. 1 y 2 de la CE, constituye un derecho de carácter fundamental  no  susceptible de entendimiento restrictivo. Es verdad que el acceso a los cargos públicos sólo puede realizarse en la forma y con los requisitos que señalen las leyes, pero éstas no pueden interpretarse en forma limitativa o perjudicial para los ciudadanos. Los razonamientos forzados no son legítimos a la hora  de aplicar un derecho que tiene un carácter instrumental al mejor servicio de las exigencias de un Estado democrático que debe garantizar la contienda ideológica, la batalla de ideas, con independencia de la maldad o bondad de quienes la protagonicen.

Segundo.-Es verdad que la LECriminal prevé que, firme un auto de procesamiento, los rebeldes que estuvieren ostentando cargos públicos quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de los mismos lo que, de manera creativa e inteligente, ha querido utilizarse en este caso. Pero si decimos que, conforme a la doctrina de los Tribunales Constitucional y Europeo, se trata de un derecho que debe interpretarse de manera favorable para los que lo ejercitan, debemos concluir en principio que no son supuestos idénticos. Tampoco sería normalmente aceptable alegar defectos formales susceptibles de subsanación.

Tercero.-Sin embargo, el ordenamiento jurídico no es formalista, ya lo hemos dicho, todos sus elementos deben entrecruzarse a la hora de la interpretación al objeto de llegar a soluciones sensatas, que no propicien absurdos de carácter conceptual. Y no puede haber mayor absurdo que unas personas que huyen de la justicia, no comparecen a sus llamamientos, y siguen protagonizando la misma actividad delictiva por la que son perseguidos, reiteradamente hemos advertido en este periódico que sus delitos no han sido consumados pues continúan realizándose en el tiempo, pretendan instrumentalizar ahora las garantías de ese mismo ordenamiento en su beneficio.

Lo que tratan pura y simplemente es fortalecer su posición, aumentando los obstáculos para la actuación de la justicia española. Ejemplo bien claro es la alegación que realizan sobre una pretendida inmunidad que les alcanzaría de obtener el estatuto de diputado europeo. Tal pretensión es claramente errónea pero constituye la mejor demostración de que lo que quieren es abusar del Derecho. Una técnica rechazada desde los inicios mismos del Derecho romano.

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