Decía Stefan Zweig que “toda represión conduce tarde o temprano
a la revuelta”. En la misma forma, podría haber afirmado que la burla a las
instituciones y el abuso sistemático del ordenamiento jurídico obligan, incluso
por razones de supervivencia, a evitar interpretaciones jurídicas que
favorezcan a los defraudadores. Llega un momento en que el tramposo genera indignación.
Así, Puigdemont sostiene que ha adquirido la condición de diputado del
Parlamento Europeo. Gozaría de la prerrogativa de la inmunidad por lo que no
podría ser detenido, y nuestro Poder Judicial necesitaría emitir un
suplicatorio si es que pretende continuar las diligencias contra el mismo. Una
interpretación de esta índole es falsa de toda falsedad por el dato elemental
de que el Sr. Puigdemont no ha adquirido, por el hecho de la elección, la
condición plena de parlamentario, y sin ella no tiene derechos ni
prerrogativas. Es algo elemental.
De
manera bien clara, el número 2 del artículo 224 de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General prevé que: “En el plazo de cinco días desde su proclamación,
los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución
ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral
Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del
Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas
las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo
ello hasta que se produzca dicho acatamiento”. El precepto quiere distinguir
entre las figuras del "diputado electo" y la del que reúne la
"plenitud de su condición", vinculando a éste, únicamente, los
derechos y prerrogativas. Es un tema que adquirió relevancia en los años
ochenta en relación a la fórmula del
juramento o promesa de los diputados de HB, que introducían el matiz de que lo
prestaban “por imperativo legal” con los problemas constitucionales que eso planteó.
En principio, el parlamentario aparece investido de
las prerrogativas desde el comienzo de su mandato ateniéndonos estrictamente al
artículo 68. 4 de la CE: "El Congreso es elegido por cuatro años. El
mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección…". Sin
embargo, el artículo 20. 1 del Reglamento del Congreso advierte que el diputado
proclamado electo adquirirá la condición plena de tal por el cumplimiento
conjunto de una serie de requisitos entre los cuales, aparte de acreditar la documentación,
se encuentra la de “presentar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la
promesa o juramento de acatar la Constitución”. Por su parte, el número 2 del
mismo precepto señala que: “Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde
el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo. Sin embargo,
celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado adquiera la condición de
tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta
que dicha adquisición se produzca".
Puigdemont será entonces diputado electo pero no
adquirirá la plenitud de su condición, es decir, no tendrá derechos ni
prerrogativas si no presta el juramento o promesa ante la Junta Electoral
Central. Juramento o promesa que debe ser presencial, pues la ley no prevé otra
cosa ni cabe una interpretación que facilite el abuso de derecho. Si se
desplaza a España será detenido al existir el correspondiente mandamiento, dado
que a esos efectos rige la normativa interna. Paradójicamente, podría ser
detenido aun si se entendiese que hubiese adquirido plena condición parlamentaria,
pues en este momento los delitos por los que es objeto de persecución judicial
tienen el carácter de flagrantes. Desde que pretende actuar como Presidente legítimo de Cataluña, insta a la
desobediencia a nuestro ordenamiento jurídico y a una nueva declaración de
independencia, está continuando el iter delictivo por el que fue procesado. Y
la flagrancia, por el peligro que supone, justifica la inmediata detención de
acuerdo con el protocolo que regula la inmunidad de los parlamentarios europeos.
Todo
esto no es ninguna novedad, está suficientemente establecido desde que la
jurisprudencia europea y constitucional han puesto de relieve que las prerrogativas
parlamentarias no pueden ser utilizadas fraudulentamente. Ya la STC 51/1985, de
10 de abril, señaló que “han de ser interpretadas estrictamente para no devenir
privilegios que puedan lesionar derechos fundamentales de terceros", añadiendo:
"La legitimidad de la garantía se ha de reconocer en la medida en la que
su estructura la haga adecuada a su objetivo, sin que en ningún caso pueda ser
desvirtuada para convertirla en origen de privilegio”. En tanto la inmunidad
incide negativamente en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva de
terceros y de la misma sociedad, es preciso evitar el amparo del que pretende
utilizarla con abuso.
Inviolabilidad e
inmunidad son instituciones ancladas en la historia, al desaparecer las razones
que las justificaron han de ser tratadas con prudencia. Surgieron en el momento de la lucha por el
poder de la burguesía revolucionaria, en cuanto garantías frente a las
presiones del absolutismo. En sus inicios, las Asambleas Legislativas no
constituían más que superestructuras aisladas, sometidas a los embates de la
Monarquía y al recelo de unos Tribunales de justicia cuya independencia se
consideraba inexistente. Los representantes del pueblo delinearon la
configuración teórica de las prerrogativas a modo de concepción defensiva de
sus relaciones con el resto de los poderes del estado, tratando de asegurar su supervivencia
política. No pueden entenderse sin los incidentes acaecidos
en 1621, en Inglaterra, entre Jacobo I y
la Cámara de
los Comunes, que terminaron con la disolución de ésta. El Rey había intentado
limitar su libertad de debate a través de una arrogante carta al speaker del
siguiente tenor: "Haga saber en nuestro nombre a la Cámara que nadie deberá en
adelante presumir en ella de entrometerse en nada que concierna a nuestro
gobierno o a altos asuntos de Estado...Nos consideramos muy libres y capaces de
castigar la trasgresión de cualquier hombre en el Parlamento, tanto durante sus
sesiones como después de ellas: lo cual significa que no perdonaremos, de hoy
en adelante, ningún caso de comportamiento insolente que se cometa allí
referente a Nos..." .
Tales intimaciones no hacían más que reflejar una convicción, por otra
parte perfectamente coherente: el Monarca era depositario de una legitimidad
que no podía ser controlada por sus vasallos. Las
denominadas prerrogativas, inmunidad, inviolabilidad y fuero, se instituyeron
como una señal de la divinidad parlamentaria, van a constituir el instrumento más eficaz para garantizar de
manera jurídica la supremacía de las Asambleas, impidiendo que nadie osare
desafiarlas. Desde entonces, se hallan consagradas por una tradición aceptada en el
Derecho constitucional de casi todos los países. En sentido moderno, fueron
establecidas con ocasión de los acontecimientos revolucionarios vividos por la
Francia de 1789. Es de citar, así, el Decreto de 23 de julio, dictado a
propuesta de Mirabeau. Posteriormente son incorporadas por las Constituciones
de 1791 y 1793. A
partir de entonces ni Jacobo I ni Luis XVI ni ningún otro titular del poder
público, por muy legitimado que pretendiera estar, va a poder imponerse al Parlamento.
Ésta es la
razón de la inmunidad, la defensa de la voluntad popular frente a las
arbitrariedades del Ejecutivo. En los modernos Estados de derecho, en las
modernas democracias de masas en las que el pueblo es titular, mediante los
mecanismos de representación, de todos los poderes públicos, su razón de ser se
debilita, carece de sentido. La igualdad de los ciudadanos se sitúa bastante
por encima de la interesada posición procesal de un parlamentario rebelde. Sin
necesidad de ser jacobino, se puede concluir que la democracia parlamentaria
española no puede aceptar la subversión permanente contra ella. Como diría
Saint Just, no hay libertad para los enemigos de la libertad, sobre todo si
pretenden arrebatarnos la soberanía a todos los españoles. Y nuestro país no
debe tener ningún complejo en este sentido, la racionalidad está de nuestro
lado como ha demostrado la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
conocida ayer.