martes, 16 de marzo de 1982

Juristas para la democracia. El Correo de Andalucía. Sevilla


Con motivo de la próxima presentación de la “Asociación de profesionales del Derecho para la defensa del orden constitucional”, se están desarrollando interesantes debates en torno al papel del derecho en una sociedad democrática. Nuestro objetivo es la defensa de un orden jurídico, el constitucional. La afirmación parte de una paradoja. En ningún país de nuestro entorno cabría hablar de una Asociación para la defensa de su orden jurídico. La Constitución se impone por sí misma, no necesita defenderse.

Es más, en estos países, la inmensa mayoría de los planteamientos intelectuales, en torno a la Constitución, parten de tesis superadoras o de crítica a la misma. Lo cual es lógico. La Europa de postguerra partió de unas premisas ideológicas unánimemente aceptadas a nivel social. El Estado democrático como antítesis a las fórmulas autoritarias del reciente pasado estaba hondamente consolidado. El orden jurídico de la democracia sólo podía ser objeto de críticas desde perspectivas de izquierda. La derecha había asumido, como sistema propio, el de la democracia. El hombre de orden europeo es un hombre constitucionalista.

El problema de este país es que todavía la sociedad, sectores importantes de la misma, no han asumido la Constitución como orden jurídico de todos. Es más, hay que reconocerlo, para amplios sectores de esa sociedad el rechazo de nuestro orden jurídico es consecuencia de que ideológicamente, de modo pasivo, están por otro orden.

La transición político española, al posibilitar una evolución dentro de la legalidad, determinó la inexistencia de la sensación de fracaso que las fórmulas institucionales europeas, de carácter autoritario, sufrieron con la segunda guerra mundial. En España, en cambio, el proceso de descomposición del régimen anterior, dirigido y gradual, ha determinado que amplios sectores de la sociedad, beneficiarios directa o indirectamente del mismo, anhelen su orden. Y ello porque los esquemas ideológicos del sistema si bien se revelaron incapaces de adaptación a la “modernidad”, no experimentaron, en cambio, el trauma de la destrucción violenta.

El problema tiene, entre nosotros, características peculiares. El país lo que necesita es la conciencia de un orden jurídico unánimemente aceptado. El convencimiento de que el Derecho es para todos y de que, hoy por hoy, es imposible, con mentalidad europea, un derecho de carácter autoritario. Convencimiento de todos los juristas debe ser que el Derecho, para ser verdaderamente tal, tiene que ser entendido desde y para la libertad. Sólo un derecho inspirado en la libertad puede posibilitar nuestra propia reacción personal como profesionales. No nos importan, entonces, las limitaciones o imperfecciones que pudiera tener el contenido de nuestra Constitución. Nos basta con saber que quiere ser de todos y para todos.

Cabe plantear un tema ulterior. ¿Es necesaria la participación activa del profesional del derecho en una sociedad en evolución democrática? Creemos que sí. Todo cambio de sistema político implica un cambio de capa dirigente. Las convulsiones revolucionarias, en la historia, han supuesto, siempre, el desplazamiento del equipo dirigente del anterior régimen por otro inspirado en contenido ideológico distinto.

        La transición política española ha traído, igualmente,  el mencionado relevo. Con una peculiaridad, nuestra evolución ha sido netamente jurídica. Pero, siempre, con un salto. A guisa d ejemplo, no hay solución de continuidad normativa entre la España de Alfonso XIII y la España de la República del 31. Sus esquemas constitucionales estaban inspirados en principio radicalmente diversos.

Nuestra transición, por el contrario, vino marcada por los propios instrumentos jurídicos del régimen anterior. Se ha tratado de un proceso único reconocido como tal por innumerables tratadistas. Como es lógico, tales características han producido imperfecciones, pero han permitido el cambio. El papel del jurista ha sido tremendamente importante en la transición. Pero, en España, paradójicamente, los juristas del cambio estaban, ideológicamente, em el campo opuesto. Fueron los intérpretes de las normas del anterior sistema, los que posibilitaron los mecanismos de la evolución.

         Estamos en un momento distinto. Han surgido, por tanto, los juristas de la democracia. Asumir el contenido constitucional desde las propias posiciones de la democracia. Defender ese contenido y proyectarnos en una sociedad de a que no podemos ser meros intérpretes pasivos.