Siempre se ha dicho, y se hizo eco Gerald Brenan en El Laberinto español, que en nuestro
país lo que no ha hecho el pueblo se ha quedado sin hacer. Nuestras élites han
sido singularmente ineficientes, desde el impresentable Fernando VII hasta
Casares Quiroga, incluyendo a Zapatero, cuya bonhomía es lo único que puede
salvarle. En Cataluña tenemos el ejemplo de Lluís Companys, brutalmente ejecutado es cierto, que se embarcó en la Revolución de Octubre
dando buenos pretextos para la
sublevación franquista.
Ante ello, debería
reflexionar Roger Torrent sobre la conveniencia de seguir al activista
Torra en su reto al Estado. Si las instituciones catalanas se colocan al margen
del ordenamiento jurídico, plantean un desafío cuyas consecuencias son
imprevisibles. Ni nuestra querida Cataluña ni el resto de España se merecen una
ruptura final. El artículo 117.3 de la Constitución establece que el “ejercicio
de la potestad jurisdiccional” corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales.
A sus resoluciones será necesario estar. Torra no puede desobedecer a la Junta
Electoral Central, obviando las conclusiones de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo, que es lo determinante en este caso.
Todo esto lo decimos con independencia del reconocimiento
de la complejidad jurídica del problema que plantea la pérdida de la condición
de Diputado del Sr. Quim Torra. Son muchas las dudas inteligentemente
suscitadas por el Ministerio Fiscal y la propia defensa del President que,
desde luego, sabe utilizar los matices de nuestro ordenamiento: ¿la
inelegibilidad sobrevenida puede declararla la Junta Electoral?, ¿qué valor
tienen al respecto los preceptos del Reglamento del Parlamento de Cataluña?
Todo esto y más se puede, y se debe, plantear. Baltasar Gracián, en su Arte de
la Prudencia, decía: “La muleta del tiempo es más útil que el afilado palo de
Hércules. Dios mismo no castiga con bastón, sino con sazón, con tiempo”. Al
Tribunal Supremo podría habérsele exigido también un punto de espera. Ante la
explosiva situación del país, quizás hubiera sido más sensato aguardar a la resolución final del litigio.
En cualquier caso, la resolución de la Sala del Tribunal
Supremo del día 22 de enero es impecable jurídicamente, además la excesiva
prudencia frente a un desafío al Estado puede implicar una dejación de
funciones irresponsable. Lo que interesa en este momento es analizar la
afirmación fanfarrona y peligrosa de Quim Torra cuando proclama que “sigue
siendo diputado y Presidente”. Lo de Presidente es cuestión aparte en este
momento procesal, lo que desde luego ha dejado de ser es parlamentario. Carece
de fundamentación jurídica su alegato de que sólo el Parlamento de Cataluña
puede privarle de tal condición, y ello por varias razones:
Primero.-La Autonomía parlamentaria, en la que quiere
ampararse, expresó en su tiempo, a lo largo de los siglos XVIII y XIX, la
concepción revolucionaria de que las Asambleas
Legislativas estaban por encima del Derecho, pues ellas lo creaban. Mirabeau lo señaló con claridad cuando advirtió
en 1789 al marqués de Dreux-Brezé, portavoz de la legalidad del Ancien Régime, que no podría disolver la Asamblea Nacional
salvo “con la fuerza de las bayonetas”: “Je
déclare que si l’on vous a chargé de nous faire sortir d’ici, vous devez
demander des ordres pour employer la force; car nous ne quitterons nos places
que par la puissance des baïonnettes”. Espléndido desde luego y muy teatral.
Las cosas ya no son así ; actualmente la autonomía de las Asambleas se ha
convertido, siguiendo las palabras del jurista Luis Mª
Díez Picazo, en “aquel conjunto de facultades de que gozan las Asambleas
Legislativas para regular y gestionar por sí mismas la actividad o la
organización que rinde materialmente posibles las dos tareas fundamentales del
Parlamento: la edición de leyes y el control del gobierno. Se trata, por
consiguiente, de un haz de facultades instrumentales con respecto a los fines
institucionales del Parlamento”. Pero nada más. No están por encima del Derecho.
Segundo.-Es verdad que el Reglamento del Parlamento de
Cataluña no contempla más que unas causas tasadas de pérdida de la condición de
sus miembros, entre las cuales no está la regulada en el artículo 6.2 de la Ley
orgánica de Régimen Electoral General. Pero los reglamentos parlamentarios
defienden su esfera de actuación en el marco
del ordenamiento en su conjunto. Lo que se encuentra establecido en la
Constitución española debe entenderse aceptado implícitamente por la normativa
parlamentaria. Así el artículo 70 de la CE preceptúa: “La ley electoral
determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores…”. En dicha
norma se establecen las que deben entenderse comprendidas en todo caso, aparte
de las relacionadas en la específica normativa de la Cámara. La Constitución
está por encima del Reglamento, aunque
tenga consideración de Ley en sentido material
como de hecho doctrinalmente la tiene.
Tercero.- En un Estado de Derecho, los autos y sentencias
judiciales, mucho más las resoluciones de las Juntas Electorales, son
discutibles y, por supuesto, recurribles. El Seños Quim Torra podrá seguir
oponiéndose procesalmente. Es más, el propio Parlamento de Cataluña puede
plantearse distintos instrumentos, sería de recordar por ejemplo que
el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, por Sentencia de 1 de diciembre de
1988, resolvió el planteado por una Asamblea Legislativa frente a las
diligencias incoadas por un Juzgado de Instrucción, que a su entender
vulneraban la prerrogativa de la inviolabilidad. La interposición de un conflicto de jurisdicción, no
utilizado normalmente en la práctica de nuestros Tribunales por razones
esencialmente procesales, no deja de ser una posibilidad, que además podría
paralizar las actuaciones en curso. Es cierto que la potestad jurisdiccional
corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, lo que ocurre es que la
regulación de esos conflictos parte de un concepto del término jurisdicción a
tenor del cual el mismo no supondría más que "la función que realiza
cualquier órgano o conjunto de órganos del Estado, también las Asambleas
Legislativas, al intervenir dentro de la
esfera de atribuciones que le son propias".
En derecho todo es discutible, lo que no cabe
es la rebelión pura y simple por el hecho elemental de que convierte en
delincuentes a los que la practican. Si tenemos en cuenta lo anterior, y partiendo de que está en juego nuestro
propio Estado de Derecho, lo que no se comprende es la actitud de nuestro
Presidente de Gobierno. ¿Qué quiere? Da la impresión de que su objetivo es
conservar a toda costa el poder. Si fuese así, se habría convertido en un
peligro para nuestra convivencia, aparte de una personalidad esencialmente
reaccionaria, en cuanto la izquierda española fue siempre solidaria y españolista.
¿Por qué no se repasan los diarios de Manuel Azaña? Claro que hay que
recuperar, como dice pretender el Gobierno, a los ciudadanos catalanes
probablemente en su mayoría desafectos. Propuestas como las del traslado del
Senado a Barcelona, o aún mejor la que ha hecho su Ayuntamiento de compartir
capitalidad con Madrid son ideas brillantes y que deben utilizarse en la medida
de lo posible. Habría muchas cosas que hacer a la hora de demostrar la
conveniencia de vivir juntos.
Lo
que no cabe es subordinar la política española a las exigencias de personas
condenadas por los tribunales de justicia. Tampoco, un auténtico disparate,
compartir la afirmación de todo un vicepresidente del Gobierno de que nuestro
tribunales han sido humillados por Europa. ¿Es que no son conscientes del prestigio de nuestros
jueces y magistrados en las instancias internacionales, con independencia de
puntuales correcciones normales en la práctica procesal? Si lo que se pretende
es desmantelar el Poder Judicial, podría darse la impresión de querer utilizar las
viejas y astutas tácticas reveladas por Curzio Malaparte en su Técnica del golpe de Estado. Todos,
catalanes, andaluces y vascos, somos españoles. La soberanía no nos la pueden
quitar aunque Pedro Sánchez se ponga a la altura de Casares Quiroga o de algún
otro irresponsable dirigente.