lunes, 27 de enero de 2020

Torrent y el arte de la prudencia. El Mundo. Madrid





Siempre se ha dicho, y se hizo eco Gerald Brenan en El Laberinto español, que en nuestro país lo que no ha hecho el pueblo se ha quedado sin hacer. Nuestras élites han sido singularmente ineficientes, desde el impresentable Fernando VII hasta Casares Quiroga, incluyendo a Zapatero, cuya bonhomía es lo único que puede salvarle. En Cataluña tenemos el ejemplo de Lluís Companys,  brutalmente ejecutado es cierto,  que se embarcó en la Revolución de Octubre dando buenos pretextos  para la sublevación franquista.



Ante ello, debería  reflexionar Roger Torrent sobre la conveniencia de seguir al activista Torra en su reto al Estado. Si las instituciones catalanas se colocan al margen del ordenamiento jurídico, plantean un desafío cuyas consecuencias son imprevisibles. Ni nuestra querida Cataluña ni el resto de España se merecen una ruptura final. El artículo 117.3 de la Constitución establece que el “ejercicio de la potestad jurisdiccional” corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales. A sus resoluciones será necesario estar. Torra no puede desobedecer a la Junta Electoral Central, obviando las conclusiones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que es lo determinante en este caso.



Todo esto lo decimos con independencia del reconocimiento de la complejidad jurídica del problema que plantea la pérdida de la condición de Diputado del Sr. Quim Torra. Son muchas las dudas inteligentemente suscitadas por el Ministerio Fiscal y la propia defensa del President que, desde luego, sabe utilizar los matices de nuestro ordenamiento: ¿la inelegibilidad sobrevenida puede declararla la Junta Electoral?, ¿qué valor tienen al respecto los preceptos del Reglamento del Parlamento de Cataluña? Todo esto y más se puede, y se debe, plantear. Baltasar Gracián, en su Arte de la Prudencia, decía: “La muleta del tiempo es más útil que el afilado palo de Hércules. Dios mismo no castiga con bastón, sino con sazón, con tiempo”. Al Tribunal Supremo podría habérsele exigido también un punto de espera. Ante la explosiva situación del país, quizás hubiera sido más sensato  aguardar a la resolución final del litigio.

En cualquier caso, la resolución de la Sala del Tribunal Supremo del día 22 de enero es impecable jurídicamente, además la excesiva prudencia frente a un desafío al Estado puede implicar una dejación de funciones irresponsable. Lo que interesa en este momento es analizar la afirmación fanfarrona y peligrosa de Quim Torra cuando proclama que “sigue siendo diputado y Presidente”. Lo de Presidente es cuestión aparte en este momento procesal, lo que desde luego ha dejado de ser es parlamentario. Carece de fundamentación jurídica su alegato de que sólo el Parlamento de Cataluña puede privarle de tal condición, y ello por varias razones:

Primero.-La Autonomía parlamentaria, en la que quiere ampararse, expresó en su tiempo, a lo largo de los siglos XVIII y XIX, la concepción revolucionaria de que las Asambleas  Legislativas estaban por encima del Derecho, pues ellas lo creaban. Mirabeau lo señaló con claridad cuando advirtió en 1789 al marqués de Dreux-Brezé, portavoz de la legalidad del Ancien Régime,  que no podría disolver la Asamblea Nacional salvo “con la fuerza de las bayonetas”: Je déclare que si l’on vous a chargé de nous faire sortir d’ici, vous devez demander des ordres pour employer la force; car nous ne quitterons nos places que par la puissance des baïonnettes”. Espléndido desde luego y muy teatral. Las cosas ya no son así ; actualmente la autonomía de las Asambleas se ha convertido, siguiendo las palabras del jurista Luis Mª Díez Picazo, en “aquel conjunto de facultades de que gozan las Asambleas Legislativas para regular y gestionar por sí mismas la actividad o la organización que rinde materialmente posibles las dos tareas fundamentales del Parlamento: la edición de leyes y el control del gobierno. Se trata, por consiguiente, de un haz de facultades instrumentales con respecto a los fines institucionales del Parlamento”. Pero nada más. No están por encima del Derecho.

Segundo.-Es verdad que el Reglamento del Parlamento de Cataluña no contempla más que unas causas tasadas de pérdida de la condición de sus miembros, entre las cuales no está la regulada en el artículo 6.2 de la Ley orgánica de Régimen Electoral General. Pero los reglamentos parlamentarios defienden su esfera de actuación en el marco  del ordenamiento en su conjunto. Lo que se encuentra establecido en la Constitución española debe entenderse aceptado implícitamente por la normativa parlamentaria. Así el artículo 70 de la CE preceptúa: “La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad  de los Diputados y Senadores…”. En dicha norma se establecen las que deben entenderse comprendidas en todo caso, aparte de las relacionadas en la específica normativa de la Cámara. La Constitución está  por encima del Reglamento, aunque tenga consideración de Ley en sentido material  como de hecho doctrinalmente la tiene.

Tercero.- En un Estado de Derecho, los autos y sentencias judiciales, mucho más las resoluciones de las Juntas Electorales, son discutibles y, por supuesto, recurribles. El Seños Quim Torra podrá seguir oponiéndose procesalmente. Es más, el propio Parlamento de Cataluña puede plantearse distintos instrumentos, sería de recordar por ejemplo que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, por Sentencia de 1 de diciembre de 1988, resolvió el planteado por una Asamblea Legislativa frente a las diligencias incoadas por un Juzgado de Instrucción, que a su entender vulneraban la prerrogativa de la inviolabilidad. La interposición de un conflicto de jurisdicción, no utilizado normalmente en la práctica de nuestros Tribunales por razones esencialmente procesales, no deja de ser una posibilidad, que además podría paralizar las actuaciones en curso. Es cierto que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, lo que ocurre es que la regulación de esos conflictos parte de un concepto del término jurisdicción a tenor del cual el mismo no supondría más que "la función que realiza cualquier órgano o conjunto de órganos del Estado, también las Asambleas Legislativas,  al intervenir dentro de la esfera de atribuciones que le son propias".

 En derecho todo es discutible, lo que no cabe es la rebelión pura y simple por el hecho elemental de que convierte en delincuentes a los que la practican. Si tenemos en cuenta lo anterior,  y partiendo de que está en juego nuestro propio Estado de Derecho, lo que no se comprende es la actitud de nuestro Presidente de Gobierno. ¿Qué quiere? Da la impresión de que su objetivo es conservar a toda costa el poder. Si fuese así, se habría convertido en un peligro para nuestra convivencia, aparte de una personalidad esencialmente reaccionaria, en cuanto la izquierda española fue siempre solidaria y españolista. ¿Por qué no se repasan los diarios de Manuel Azaña? Claro que hay que recuperar, como dice pretender el Gobierno, a los ciudadanos catalanes probablemente en su mayoría desafectos. Propuestas como las del traslado del Senado a Barcelona, o aún mejor la que ha hecho su Ayuntamiento de compartir capitalidad con Madrid son ideas brillantes y que deben utilizarse en la medida de lo posible. Habría muchas cosas que hacer a la hora de demostrar la conveniencia de vivir juntos.

Lo que no cabe es subordinar la política española a las exigencias de personas condenadas por los tribunales de justicia. Tampoco, un auténtico disparate, compartir la afirmación de todo un vicepresidente del Gobierno de que nuestro tribunales han sido humillados por Europa. ¿Es que no  son conscientes del prestigio de nuestros jueces y magistrados en las instancias internacionales, con independencia de puntuales correcciones normales en la práctica procesal? Si lo que se pretende es desmantelar el Poder Judicial, podría darse la impresión de querer utilizar las viejas y astutas tácticas reveladas por Curzio Malaparte en su Técnica del golpe de Estado. Todos, catalanes, andaluces y vascos, somos españoles. La soberanía no nos la pueden quitar aunque Pedro Sánchez se ponga a la altura de Casares Quiroga o de algún otro irresponsable dirigente.





martes, 21 de enero de 2020

Falsa inmunidad parlamentaria. ABC de Sevilla


Siempre se ha dicho que la ignorancia, no digamos la estupidez, es mucho más perniciosa que la locura para las sociedades humanas. Durante siglos, hemos creído las cosas más disparatadas como si de verdades de fe se tratara. Basta citar el caso pintoresco del flogisto o, en tiempos más recientes, las teorías de Trofim Lysenko, ingeniero agrónomo soviético que, durante los años treinta, dirigió una campaña de política agrícola inspirada en técnicas disparatadas que llevaron a la ruina del campo, propiciando distintas hambrunas. Era un memo obstinado. Contra toda evidencia, sin embargo,  fue felicitado por el mismo Stalin, lo que le sirvió para llevar al cadalso a sus opositores, biólogos serios como Nikolái Vavilov. En pleno siglo XXI, aunque haya desaparecido el tal Lysenko, da la impresión de que la memez se ha incrementado, y es muy contagiosa.
Leo en noticias de agencia que el Parlamento Europeo ha indicado que:"Las autoridades españolas se han dirigido al presidente de nuestra institución para solicitar el levantamiento de la inmunidad de Carles Puigdemont y Toni Comín para poder seguir con las investigaciones judiciales contra estos dos eurodiputados. Según el reglamento, esta solicitud se someterá a la comisión de asuntos jurídicos y comisión competente". Al parecer, tal información la habría proporcionado la vicepresidente de la Eurocámara, Ewa Kopacz. La verdad es que esta señora no tiene culpa de nada, pero todo lo que ha dicho es realmente un profundo disparate para cualquiera que conozca de una manera mínima las denominadas prerrogativas parlamentarias, es decir, inviolabilidad, inmunidad y fuero. Veamos:

Primero: Los seños Puigdemont y Comín carecen de inmunidad en sentido estricto. Basta con señalar que a tenor del artículo 71. 2 de la Constitución española: “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.  No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. Pues bien, ambos señores habían sido procesados con anterior a la adquisición de la condición parlamentaria. Han perdido su inmunidad, nada habría realmente que solicitar. 
Segundo.-Para quienes hablan de una teórica primacía del derecho europeo, que justificaría la realidad de una inmunidad de contornos distintos, más amplios que los establecidos en nuestra Constitución, habría que recordar algo elemental: según su Protocolo de privilegios e inmunidades, los diputados del Parlamento Europeo gozarán  “en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país”. Es decir, en esta materia rige nuestra Constitución. Es evidente que la adquisición de la condición parlamentaria por los Sres. Puigdemont y Comín implica la de un estatuto jurídico en el que se comprende la inmunidad, salvo que la hubiesen perdido por un hecho anterior a su elección. Lo que es el caso, diga lo que diga, con enorme error conceptual y carencia de profundidad jurídica, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 A un asesino no le serviría de nada presentarse a un proceso electoral, para eludir la acción de la justicia. ¿Está claro, no? Pues si lo está,  al procesado por un delito de rebelión o sedición tampoco. Sería una burla descomunal.

Tercero.-Para mayor absurdo, se alega que dichos señores no podrían ser detenidos de venir a España. Claro que lo podrían ser: tanto el Protocolo europeo como nuestra Constitución establecen de manera expresa que una excepción a la prohibición de detención afecta al delito flagrante. Es decir, al que se estuviere cometiendo o acabare de cometer cuando el delincuente fuere aprehendido. Y dichos señores, en este mismo momento, persisten en su actividad delictiva, llámese de rebelión o sedición, contra el Estado español. Es elemental entonces la necesidad de detenerlos, constituye una obligación para nuestras autoridades.

Si todo esto es así, y lo es sin duda alguna, por qué el instructor de las diligencias penales se ha visto obligado a plantear ese impropio “suplicatorio”. Por una razón bien simple: porque así lo vienen entendiendo los jueces europeos encargados de cumplimentar las correspondientes órdenes de detención. Bien lamentable, sobre todo si tenemos en cuenta que en distintos convenios y tratados internacionales, ratificados por nuestro país, se suele incluir en sus Exposiciones de Motivos lo siguiente: “Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de primacía del Derecho…”. Si esos países comparten nuestros valores y tradiciones, ¿cómo nos ponen tantos obstáculos? Es decepcionante desde luego, indignante también.

sábado, 11 de enero de 2020

Jueces en Berlín. El Mundo. Madrid


Blackstone expresó de manera bien contundente que “the power of Parliament is absolute and without control”: "tiene autoridad soberana e incontrolable para hacer, confir­mar, ampliar, restrin­gir, abrogar, revocar, restablecer, interpretar cualquier ley...En verdad, lo que hace el Parla­mento ninguna autoridad sobre la tierra puede deshacerlo". Es cierto que una posición de esta naturaleza podía ser objeto de fáciles ironías y Tomás Moro con agudeza había ya preguntado: “Suponed que el Parlamento hiciese una Ley declarando que Dios no era Dios, ¿diríais entonces, Maestro Rich, que Dios no era Dios?” Sin embargo, la divinidad de las Asambleas Legislativas no era una soberbia pretensión, tenía fundamentos bien sólidos y serios: en los siglos XVIII y XIX estaba creando una nueva sociedad.

Por su parte, en la Convención francesa, Robespierre se preguntó con toda la pompa que le caracterizaba: ¿Puede existir un Tribunal capaz de declarar culpables a los representantes de la nación? Si se responde afirmativamente es evidente que ese Tribunal será el dueño de su destino. Podría decidir su suerte con fines inicuos y, destruida su inmunidad, la independencia de los representantes de la nación ya no existiría”. Pero esto pertenece a los avatares de una historia romántica que ha perdido su sentido desde que el Poder Legislativo ha dejado de poseer los caracteres del Dios de la Ciudad y se ha normalizado; convirtiéndose en una más de las instituciones que garantizan un ordenamiento jurídico basado en el respeto a la Ley, la participación política, y la soberanía de todos los ciudadanos en su conjunto. El Parlamento es la cúspide de ese edificio pero ya no disfruta de los rasgos de la divinidad a la manera de Rousseau.

Una vez que se ha producido la consolidación del Estado de Derecho, la doctrina empezó a preguntarse la necesidad de mantener en los ordenamientos unas figuras, las de la inviolabilidad e inmunidad,  que parecen representar una evidente contradicción al principio de igualdad ante al Ley. "En un ordenamiento que realice la separación de poderes, reconozca los derechos fundamentales, someta al Gobierno y a la Administración a la Ley y se asegure la independencia e imparcialidad de los jueces, ¿qué necesidad existe de unas garantías específicas para los parlamentarios?”, es una pregunta que viene realizando lo mejor de la doctrina española desde que la planteó en estos términos el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.


Hace ya tiempo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, nos basta citar la STC 51/1985, de 10 de abril, dejó establecido que: "las prerrogativas han de ser interpretadas estrictamente para no devenir privilegios que no puedan lesionar derechos fundamentales de terceros"; añadiendo: "La legitimidad de la garantía se ha de reconocer en la medida en que su estructura la haga adecuada a su objetivo, sin que en ningún caso pueda ser desvirtuada para convertirla en origen de privilegio". La inviolabilidad y la inmunidad no pueden funcionar como un instrumento tramposo para que los delincuentes se libren de sus responsabilidades.  ¿Qué quieren Junqueras y Puigdemont?  Algo evidente: librarse de las consecuencias de su delictivo actuar. Sería fraudulento, por tanto, que utilizaran las prerrogativas en su beneficio. El Auto del Tribunal Supremo, relativo a la STJUE que resuelve la cuestión prejudicial en su día planteada, no puede ser más claro en este sentido si tenemos en cuenta lo siguiente:

Primero.-El Sr Junqueras carece de inmunidad a tenor de la legislación nacional española a la que se remite expresamente el Protocolo de privilegios e inmunidades de los que disfrutan los parlamentarios europeos. Ha sido procesado antes de su elección. Es algo elemental.

Segundo.-Ha sido ya inhabilitado, no es por tanto parlamentario. En consecuencia no hay suplicatorio alguno que dirigir a un Parlamento Europeo al que no pertenece.

Tercero.- La llamada “inmunidad de desplazamiento”, que más que una novedad puede considerarse un error conceptual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no puede predicarse ahora como es de toda evidencia. Pero, desde la previsibilidad del buen derecho, tampoco en el momento  en que se suscitó la “cuestión prejudicial” porque esa “inmunidad” no podía sensatamente apartarse de sus contornos clásicos. Sería un disparate pensar  que una persona procesada, en prisión, y habiendo perdido el estatuto jurídico que obtuvo por el hecho de su elección, pueda reclamar una libertad que implicaría tanto como una exención jurisdiccional.

Cuarto.-A la vista  de la confusión manifestada por el TJUE, nuestro Tribunal Supremo ha operado de la forma más inteligente posible: no plantea suplicatorio porque no es posible solicitarlo con respecto a quien ya no pertenece al Legislativo.

Quinto.- Frente a quienes hablan de judicialización, habría que señalar que gracias a la existencia de “jueces en Berlín” subsiste nuestra democracia. Da la impresión de que, en vez de apoyarlos, la tendencia actual de nuestros políticos es la de querer aislarlos, dejarlos solos frente al independentismo y desprestigiarlos. Quienes hacen eso no son progresistas, todo lo contrario: desean la supresión de todo tipo de control, es decir, la vuelta a la Dictadura.