sábado, 15 de junio de 2019

Fumus boni iuris. El Mundo. Madrid


El gran jurista Oliver Wendell Holmes, magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, en su “dissenting opinión” en Abrams v. United States 250 U.S. 616 (1919), expresó con belleza una de las bases sobre la que se ha construido la sociedad contemporánea: “Cuando los hombres comprueban cómo el tiempo ha invalidado muchas creencias agresivas, entonces pueden llegar a convencerse que el ansiado bien supremo [la verdad intelectual] se consigue de mejor manera en el mercado libre de las ideas. Esta es en cualquier caso la teoría de nuestra Constitución”. Cuán distintas hubieran sido las cosas si los independentistas hubieran dejado transcurrir el tiempo necesario para que sus ideas fueran sometidas a la discusión con el resto de los españoles, titulares efectivos de la soberanía popular, con respeto estricto a la legalidad interpretada  por los tribunales de justicia.

Una exigencia fundamental de cualquier Estado de Derecho es la imparcialidad judicial. Así, ha recordado continuamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que “Justice must not only be done; it must also be seen to be done", es decir, no sólo debe hacerse justicia, también debe parecer que se hace. Las apariencias son esenciales a la hora de juzgar. El Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictado el día de ayer ha cumplido de manera nítida esa exigencia. Una consecuencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos es la necesidad de que los jueces motiven, es decir, expliquen sus resoluciones, y la Sala Segunda lo hace con precisión cuando razona la diferencia entre la condición de miembro de las Cortes y la de parlamentario europeo a efectos de la suspensión de sus derechos políticos:

Primero.- Las Cortes Generales, aun aceptando el principio de autonomía parlamentaria del artículo 72 de la CE, están obligadas al estricto respeto de nuestro ordenamiento jurídico, y en una forma u otra deberían proceder entonces a la suspensión de la condición de Junqueras a virtud de lo dispuesto en el artículo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cambio, aunque la Junta Electoral Central hiciera la correspondiente advertencia, los independentistas tendrían en el Parlamento Europeo un margen de maniobra que podría afectar al monopolio jurisdiccional de nuestro Tribunal Supremo.

Segundo.-A virtud del art. 71 de la CE, la Sala Segunda no tiene que expedir ningún suplicatorio a las Cortes porque sólo debe hacerlo en período de instrucción, y no en la fase de juicio oral;  menos aun cuando pende sólo de sentencia. En cambio, en el Parlamento Europeo, aunque su protocolo de privilegios e inmunidades obliga a acomodar sus decisiones a lo que disponga la legislación española, los riesgos de interferencia en nuestra jurisdicción serían evidentes. No digamos ya si se pretendiera, sería disparatado, hacerlo comparecer en Bruselas.

Tercero.-Lo decisivo en el Auto es la referencia que hace al “fumus boni iuris”, que además nos da pistas para el futuro. Lo que nos viene a decir es que la prisión de Junqueras goza de una “apariencia de buen derecho”. Se ha intensificado, señala literalmente, esa presunción. Y si existen razones fundadas para evitar su libertad, no sería razonable eludirlas ahora. El peligro para una buena administración de justicia es mayor.


lunes, 10 de junio de 2019

Cayetana Álvarez de Toledo y Manuel Valls I.Notas estivales para no publicar



En El laberinto español, Gerald Brenan, probablemente valorándonos en demasía, señaló que España sólo era capaz de expresar categoría cuando se embarcaba en "grandes y espectaculares fines". Por eso, empezó a decaer cuando "el ideal burgués del deber, del trabajo y de la perseverancia" se convirtió en el único objetivo serio de una sociedad racional. Hay mucho de estereotipo en este análisis ciertamente; pero sería conveniente determinar hasta qué punto la envidia y la mezquindad constituyen factores definitorios de nuestra manera de actuar. Para Fernando Díaz Plaja, la envidia era uno de nuestros "pecados capitales" . Probablemente también el deseo de destrozar a todos los que destacan. Por ejemplo, Cayetana Álvarez de Toledo con una brillantez muy por encima de lo corriente en la esfera pública de ete país es rechazada con encono, y se puede decir maldad. Por su parte, el inteligente, muy inteligente, gesto de Manuel Valls es recibido con sorpresa, incluso con sorna.

A la vista de lo que está ocurriendo a la hora de la política de pactos, a nivel nacional y al de los gobiernos municipales y autonómicos también, habría que preguntarse si los dirigentes de los partidos estatales conservan un mínimo de dignidad y categoría. ¿La tienen Pedro Sánchez, Pablo Casado y Albert Rivera? Decía Ortega y Gasset que “cuando se tiene el corazón lleno de un alto empeño se acaba siempre por buscar los hombres más capaces de ejecutarlo”. En el caso que analizamos, parece que lo único que importa es la pequeña rivalidad, los celos y la política ventajista del corto plazo. Es decir, se prefiere, como decía el mismo Ortega, “lo ruin a lo selecto”; la vanidad narcisista e infantil no puede tampoco desdeñarse. ¿No se dan cuenta que España se encuentra en peligro inminente de ruptura territorial? ¿Les da igual? En los grandes países, en los momentos decisivos se busca un pacto en defensa del estado. Después de la guerra, Alemania no hubiera salido adelante sin la confluencia en lo fundamental de la democracia cristiana con el partido socialista. Aquí, somos tan miserables que no queremos tenerlo en cuenta.

Todo el mundo sabe, o debería saberlo, que si se produce una sentencia condenatoria, en el caso del procés, los partidos independentistas van a “tirarse al monte”. Es más, no lo niegan y aluden incluso a una nueva declaración de independencia. El problema no es sólo ya de  Cataluña, amenaza seriamente a Navarra y al País Vasco. Sin  olvidar que el independentismo catalán puede extenderse, más de lo que está, en las islas Baleares. No es un problema de minorías, en Cataluña los secesionistas están en condiciones de conseguir la mayoría electoral. ¿Qué hacemos si reiteradamente triunfan en las urnas? Es verdad que ni aun con el cien por cien de los votos tendrían legitimidad alguna pues el resto de los españoles somos tan catalanes como ellos. La nacionalidad la determina el pasaporte, que nos proporciona “el sueño de porvenir compartido” que define a una Nación. Nadie puede robarnos nuestra común catalanidad. Pero, ¿son capaces Pedro Sánchez, Casado y Rivera de defenderla?

La impresión que dan unos y otros es que los que no les votan sufren de alguna enfermedad vergonzosa, afectada incluso por  maldición bíblica. Si en Caffa, en Crimea, se extendió en 1348 la más mortífera de las epidemias de peste que se recuerdan en los tiempos históricos, parece que en nuestro país hay otra peor: la que sufren los enemigos ideológicos ¿Cómo es posible? Todos somos españoles y en los momentos finales de la guerra civil el gran estadista que fue Manuel Azaña nos rogaba que “pensáramos en los muertos”, en esos compatriotas que “ya no tienen odio, ya no tienen rencor” y que nos exigen un mínimo al menos de piedad. ¿No cabe un pacto de legislatura entre el PSOE, PP y Ciudadanos? El objetivo sería muy simple: abordar en estos cuatro años el problema territorial, la reforma constitucional si es posible, y la defensa de nuestro ordenamiento jurídico.  Si se nos responde negativamente, habría que pensar muy seriamente que estamos gobernados por irresponsables.

España es una realidad contingente pues tiene un carácter histórico. Pero es una obra conseguida a base de los sueños y esperanzas de los millones y millones de personas que han vivido en esta tierra durante siglos. Si Pedro, Pablo y Albert deciden comportarse como niños malcriados e irresponsables  serán culpables de lo que pueda ocurrir. Pero también lo seremos todos los españoles que a lo largo de estos últimos años hemos estado votando sistemáticamente a políticos que carecen de la talla mínima para representarnos con vergüenza. Si hay sentencia condenatoria en el procés, los independentistas no la aceptarán. ¿Tendrán entonces los llamados constitucionalistas la generosidad suficiente para unirse? ¿Por qué no son capaces de hacerlo desde ya? No hay otra cosa más importante para nuestro país que la que concierne a su propia existencia. A lo mejor, nuestros infantiles dirigentes prefieren el suicidio


miércoles, 5 de junio de 2019

La rebelión de los catalanes. El Mundo. Madrid


No hace falta leer La rebelión de los catalanes del gran John H. Elliott, maestro de la  inteligente Cayetana Álvarez de Toledo, para concluir que los sucesos desarrollados en los meses de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña constituyen, en sentido sociológico, una rebelión. ¿Lo fue desde un punto de vista jurídico penal? En el momento de las conclusiones definitivas en el juicio sobre “el procés”, se trata de uno de sus temas centrales. Juristas prestigiosos, como algún Letrado de las Cortes, no dudan en señalar que tal calificación resulta insostenible, pues sería un disparate pensar que pueda tener lugar sin armas. No estoy de acuerdo, pues no cabe pronunciarse sin tener en cuenta los términos exactos del artículo 472 del Código Penal cuando señala: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: “1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución […] 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Prescindiendo de que siempre cabría apreciar la conspiración, con requisitos distintos, es imprescindible tener en cuenta:
Primero.- La regla según la cual las normas han de interpretarse de acuerdo “con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” no puede ser obviada en este análisis. Ya no estamos en la época de Curzio Malaparte; para apreciar la violencia constitutiva del delito de rebelión no es necesario comportarse a la manera del mariscal Józef Piłsudski, o a la del primario y cuartelero Antonio Tejero. Los golpes de Estado se realizan ahora mediante astutas técnicas de propaganda audiovisual y adoctrinamiento de las masas. Antes era necesario ocupar el Congreso,  en los tiempos actuales basta con poseer TV3. Vivimos en la “posmodernidad” y los delincuentes actúan en esa forma, no son tontos.
Segundo.- Por supuesto que hubo violencia, no se desarrolló un ejemplar acto de “desobediencia civil” como en plan teórico se ha querido sostener. Lo que ocurre es que la fuerza desplegada por los ciudadanos tuvo lugar en forma de resistencia activa, con lo que quisieron apropiarse también del lenguaje. Para ellos, los violentos fueron los defensores de la Constitución, con olvido de que era su obligación protegerla. Guardia Civil y Policía Nacional hicieron lo que debían: reprimir una sublevación. Y los que se opusieron, incidían en una actividad claramente delictiva pues nadie está legitimado para desobedecer a las fuerzas de orden público, y mucho menos para obstaculizar su acción. El simple hecho de entrelazar los cuerpos de los manifestantes constituyó un acto violento.
Tercero.-Con independencia de que la calificación de sedición encajase mejor en los hechos, en lo que no entramos y constituye otro problema, el Ministerio Fiscal acierta incluso por consideraciones de estricta política penal. Problema distinto es el de la prueba, no de los hechos, sino de la participación de los acusados. Respecto a ello, sí hemos de decir que en este  caso no es necesario el dolo directo. Para incidir en delito basta con el dolo eventual. Es decir, aceptar para conseguir la declaración de independencia que las masas se lancen a las calles para enfrentarse con las fuerzas defensoras de la Constitución, aunque no fuese su única opción. Los que actuaron en esa forma son rebeldes jurídicamente aunque no se llegase a probar, y son responsables de lo que ocurrió en nuestra querida Cataluña