domingo, 29 de diciembre de 2019

La responsabilidad de la Abogacía del Estado. El Mundo. Madrid


Los juristas medievales decían que la cosa juzgada convertía lo blanco en negro y lo cuadrado en redondo. Los exegetas actuales no pueden llegar a tanto, las palabras tienen precisos significados. Toda tarea interpretativa se enfrenta con un límite: la estructura lingüística del texto. Como diría Norberto Bobbio, el jurista no puede saltar más allá del lenguaje; y si el texto no permite más que un número determinado de interpretaciones, lo blanco será siempre blanco. No debe olvidarlo la Abogacía del Estado; si pide la excarcelación de Junqueras, podría incidir racionalmente en arbitrariedad.

Lo que ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2019 es que la  inmunidad  implica “el levantamiento de la medida de prisión provisional”. Pero, es lo determinante, “si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo [por el mero hecho de la elección, sin ningún otro requisito de verificación],  ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9” de su propia normativa. De ninguna manera obliga a la excarcelación. Quien diga otra cos no sabe leer.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe, entonces, comunicar al Parlamento Europeo la situación procesal del Sr. Junqueras a los efectos que correspondan, incluso a lo que llaman impropiamente “suspensión de inmunidad”, nada más. Contra lo que se afirma, en su día la Abogacía del Estado lo que solicitó es que se le permitiera el traslado, bajo vigilancia, a la Junta Electoral Central para el acto del juramento o promesa. Si pide ahora la excarcelación, se estaría contradiciendo esencialmente. Se pondría de manifiesto, además, que lo hace bajo presión. ¿En qué responsabilidad incurrirían los que lo hicieran?

Para colmo, ni el Tribunal de Justicia ni los independentistas parecen haberse enterado de algo elemental: el Protocolo sobre privilegios del Parlamento Europeo preceptúa exclusivamente que sus miembros, gozarán: “En su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país”. Es decir, la de no poder ser procesados ni inculpados sin autorización de la Cámara a la que pertenezcan, ni detenidos salvo en caso de flagrante delito. Es el único privilegio que conservan, y Junqueras lo perdió desde su procesamiento,

El error conceptual del Tribunal Europeo deriva de un inciso posterior en el que se indica que “gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan a la reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste” Pero esa prerrogativa sólo puede interpretarse en el sentido del párrafo anterior. Si Junqueras no tiene ya inmunidad, se encuentra incluso en prisión, no puede desplazarse, sería contradictorio. ¿Saben lo que dicen? ¿Y lo sabe la Abogacía del Estado?

El problema es distinto, no es de inmunidad. De lo que se trata es de ponderar dos valores jurídicos: el del derecho de participación y el del respeto a las decisiones judiciales. No lo han llegado a entender. Para el Tribunal, el mandato parlamentario tiene tal fuerza que prevalece sobre la prisión provisional. Eso es otra cosa, no es inmunidad, y lo único que obliga es a notificar la situación al Parlamento. Parece que no conocen el artículo 71 de la Constitución, que es lo esencial para un sensato intérprete.

viernes, 20 de diciembre de 2019

Todo en manos del Tribunal Supremo. El Mundo. Madrid


A la vista de la sentencia dictada en el día de ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe precisarse lo siguiente:

1) El relato construido por las defensas a raíz de su publicación es falso de toda falsedad. Entre otras cosas, porque no distinguen entre la inmunidad estricta y la necesidad de permitir el acceso a la condición de diputado del Sr. Junqueras, son cosas distintas. El Tribunal Supremo sigue teniendo un amplio margen de acción

2) No está obligado indefectiblemente a poner, en este momento, en libertad al Sr. Junqueras. Una lectura estricta de la sentencia lo que exigiría, en todo caso, es someter a la consideración del Parlamento Europeo la gravedad de su puesta en libertad para los intereses de la justicia, y esperar su decisión.

3) Puede también no hacer nada, si considera que carece de sentido plantear un “suplicatorio” cuando existe una condena firme, y se da la paradoja de que el Sr. Junqueras ha sido inhabilitado.  Es una decisión arriesgada, y podría tener consecuencias muy negativas en el devenir judicial, pero puede defenderse de forma  razonable.  El Supremo tendrá que estudiarlo con detenimiento.

4) Aun con esta resolución, el Sr. Puigdemont sigue siendo un rebelde a la justicia española, carece de estricta inmunidad, y se encuentra en flagrante delito, con lo que supone si vuelve a España. Al Tribunal Supremo le queda ahora una impresionante labor, pero no hay duda de que ha garantizado las exigencias de un “proceso justo.

En cualquier caso, decía Jaime Gil de Biedma que “de todas las historias de la Historia la más triste es la de España porque termina mal”. No es un destino irremediable, más bien es consecuencia de la capacidad de  autodestrucción y odio de los que habitan esta tierra. También, no conviene olvidarlo, de su estulticia. Así, hay quienes pretenden un mandato del Parlamento Europeo cuando su actividad se ha caracterizado por el ataque sistemático a la función esencial del Poder Legislativo: hacer la ley. Puigdemont y Junqueras quieren ampararse en las garantías que protegen a los representantes del pueblo sin ser capaces de reflejar su grandeza. Habría que recordar su infantilismo frente al carácter mítico de las palabras de Robespierre a los miembros de la Convención en 1793: “Os corresponde  hacer libres a los hombres mediante las leyes”. Ellos, en cambio, inciden en delito al intentar destruir el ordenamiento jurídico. No parecen muy coherentes.

El Parlamento llevó a sus últimas consecuencias la idea de que "en el principio fue el verbo". Basta leer los discursos de Barnave, Brissot o Mirabeau, ejercicio bien útil cuando tantas simplezas se escuchan, para darse cuenta de que las palabras movieron el mundo. En nuestra civilización, “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones constituye uno de los derechos más preciosos del hombre” como decía el artículo 11 de la Declaración de Derechos de 26 de agosto de 1789. La función de los parlamentarios tenía tal fuerza, y no sólo en los tiempos revolucionarios de Robespierre, que se hubiera considerado inconcebible, fruto de la más pérfida reacción, intentar limitarla ni siquiera mediante instrumentos jurídicos. Para su protección se crearon las “prerrogativas”.

         Con este origen histórico, el artículo 71.2 de nuestra Constitución señala: “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”.

Sin embargo, la crisis del parlamentarismo, el hecho de que el pueblo no se sienta ya representado,  ha reducido la autonomía de las Asambleas hasta el punto de que sus garantías son puestas en cuestión. Con respecto a la inmunidad, el descrédito de la institución está generalizado: ¿qué sentido puede tener que unos señores por el simple hecho de titularse representantes del pueblo queden sustraídos al juez? No tiene lógica, se  trata de un privilegio decimonónico. Pero, además, el principio de igualdad ante la ley, que domina nuestro constitucionalismo, hace especialmente rechazable el “abuso de derecho”. Si está claro que Puigdemont y Junqueras pretenden con la adquisición  de la condición parlamentaria sustraerse a los jueces y tribunales, ¿por qué protegerlos? Es una burla.

 Lo han intentado por todos los medios, desde la huida, a la presentación de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y ahora al Parlamento Europeo. Podría calificarse todo de ridículo si sus consecuencias no fueran tan graves. Pero éste es el problema real que ha dado lugar a la resolución del Tribunal de Justicia dictada en el día de hoy: quieren eludir sus responsabilidades. Y la verdad es que las instancias jurídicas internacionales no hacen más que ponernos obstáculos. Sin embargo, hoy por hoy, incluso con los términos de esta sentencia, la cuestión sigue en manos de nuestros Tribunales de Justicia.

Por otra parte, en Europa siguen sin comprender cómo nuestros Gobiernos no fueron capaces de solucionar un problema político con instrumentos de ese género. Pero nuestros independentistas no sólo fueron desleales, incidieron en tipos delictivos frente a los que la sociedad no puede dejar de reaccionar. No es sensato que la decisión de un Parlamento autonómico suprima la soberanía del pueblo español, no es normal. Y la única posibilidad que le quedaba al Estado era la de utilizar los instrumento en su poder, entre ellos el punitivo, pero hay que saber explicarlo.

Una parte importante del pueblo catalán se ha desgajado de España, nos odia, al final y como señalaba un político tan prestigioso como Ramón Jáuregui parece necesario encontrar una solución . Desde luego, con respeto al hecho de que todos somos catalanes, y titulares de la soberanía en su conjunto.  Así, hay que evitar pactos de gobierno que nos sometan a las pretensiones desleales, incluso delictivas, de los independentistas. Nadie en su juicio puede aceptar que nuestro porvenir se encuentre en manos de los Sres. Rufián y Lastra. Azaña lo hubiera considerado infantil y tonto.

martes, 17 de diciembre de 2019

Entrevista con Javier Caraballo. El Confidencial. Madrid


         Ante la confusión conceptual con la que se espera la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, me gustaría señalar que, sean cuales fueren sus términos, es completamente incorrecto considerar que Junqueras pudiera disfrutar de una inmunidad que ha perdido por el hecho del procesamiento. Lo que sigo sosteniendo, hoy 19 de diciembre cuando pongo esta nota, pues en sentido estricto la inmunidad no es otra cosa que la imposibilidad de inculpar o procesar a un parlamentario sin la autorización de la Cámara a la que pertenece. Y el Sr. Junqueras ya había sido procesado con anterioridad a las elecciones al Parlamento Europeo. La necesidad de solicitar también permiso al Parlamento para cumplir los requisitos de validación de sus credenciales como eurodiputado constituye un ampliación del concepto de inmunidad que no se corresponde a la legislación española con la que debe delimitarse el referido instituto. 

Se trata de una sentencia que logicamente debe respetarse, pero a mi juicio es muy criticable y desborda el concepto tradicional de las "perrogativas parlamentarias", con independencia de consagrar el "abuso de derecho" que vienen realizando los independentistas.  

Tampoco Puigdemont podría regresar libremente a España aun cuando se le reconociese una condición parlamentaria, lo que en sentido estricto técnico jurídico ciertamente es posible. Sea diputado, o no [ahora claramente lo es a juicio del TJUE], Puigdemont carece de inmunidad y puede ser inmediatamente detenido en nuestro país. En este sentido, paso a reproducir la entrevista que me realizó el periodista Javier Caraballo para El Confidencial, aun cuando un trabajo de prensa es difícil que permita reflejar la profundidad de matices de un tema tan complejo jurídicamente como éste:


“La Justicia europea siempre le ha dado calabazas a España desde que se inició el procesamiento judicial contra los líderes de la revuelta independentista de Cataluña. Las estratagemas jurídicas de los abogados han conseguido, no sólo frustrar las exigencias de la Justicia española, sino que se han convertido en victorias políticas del independentismo y en constante balones de oxígeno que aprovechan, amplifican y jalean. Pero es ahora cuando tiene que llegar el fallo más peligroso para la credibilidad del sistema judicial español y, también, para la solución futura del conflicto. De hecho, los independentistas parece que ya han comenzado a celebrar la sentencia que pronuncie el jueves 19 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y hasta Carles Puigdemont, el fugado más famoso de España, se ha alquilado una casa para volver a Cataluña sin que nadie pueda detenerlo. Pero ¿es así? ¿Realmente pueden burlarse de esa forma de la Justicia española? ¿Cómo hemos llegado a este enorme disparate?

 Para comprenderlo, y para explorar las consecuencias reales que puede tener la sentencia del Tribunal de la UE hemos recurrido a uno de los mayores expertos en España en derecho parlamentario, Plácido Fernández Viagas, que fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y letrado del Parlamento andaluz, además de autor de diversas publicaciones sobre la inmunidad o la inviolabilidad. Cinco pasos para entender ese enorme embrollo.

Primero: ¿Cómo es posible que una persona que está en prisión provisional pueda presentarse a unas elecciones, sobre todo cuando están acusados de delitos tan graves?
Este es el origen de todo, en efecto, pero a la vez el más sencillo de explicar. Por contradictorio que parezca, la razón elemental por la que se produce ese aparente absurdo es que nadie puede ser privado de sus derechos hasta que no resulta condenado y hasta ese momento lo que prevalece es la presunción de inocencia. El caso de los independentistas catalanes no es, además, el primero que se produce en España: en otras muchas ocasiones ha habido alcaldes y parlamentarios que se han presentado a unas elecciones a pesar de estar pendientes de juicio, por prevaricación o por malversación, han salido elegidos y, en pleno mandato, han recibido una sentencia condenatoria que los inhabilitaba. En ese mismo instante, se han visto  privados de sus cargos. 

-¿Por qué dice el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, al obtener el acta de eurodiputado, Junqueras y Puigdemont tenían inmunidad parlamentaria? 
Todo esto se plantea por una cuestión prejudicial que suscitó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cosas [con al menos cierta confusión terminológica en mi opinión], si Oriol Junqueras había accedido a la condición de eurodiputado al haber sido elegido y, en el caso de haberlo hecho, si se le debió conceder permiso para acudir a Bruselas a la sesión constitutiva del Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia europeo puede entender que lo fundamental para adquirir la condición de eurodiputado es el hecho de la elección en las urnas, no el acto formal de tomar posesión. El abogado general, de hecho, ya ha expresado su criterio: que Junqueras (y por lo tanto el resto de independentistas que salieron elegidos) es eurodiputado y yo estoy de acuerdo. En el ordenamiento jurídico español y en el europeo no hay diferencias en eso, porque si se introducen requisitos se altera la relación fundamental entre los electores y el electo. Eso no se discute: efectivamente, son eurodiputados. 

Lo segundo que dice el abogado general del Tribunal de la UE es que, en consecuencia, al tener la condición de eurodiputado por el hecho de haber sido elegido, goza de inmunidad. La tercera conclusión del abogado general es que, al ser eurodiputado y tener inmunidad, no se le debería haber impedido que se desplazara a Bruselas a tomar posesión por el hecho de estar en la cárcel, en prisión preventiva, y a la espera de una sentencia en la que, finalmente, resultaría condenado. Como el abogado es consciente de la gravedad de esa afirmación final, lo que hace es resolverlo con un absurdo jurídico: dice que como ya hay sentencia, carece de sentido plantearse todo lo anterior porque está condenado e inhabilitado. Es absurdo desde el punto de vista jurídico porque, desde ese planteamiento, también se puede afirmar que fue condenado porque el juicio no se paralizó, como debería haber ocurrido ya que, según dice, gozaba de inmunidad. 

-¿Qué ocurre si se reconoce la condición de eurodiputado a Oriol Junqueras, goza de inmunidad y no tendría que haber sido juzgado?

Efectivamente, tanto Junqueras como Puigdemont adquirieron la condición de eurodiputados, en mi opinión sin necesidad de jurar o prometer la Constitución, que son requisitos para la plenitud de su condición, no para el acceso a tal cualidad según los Reglamentos de las Cortes españolas.  Pero el hecho de serlo y gozar por tanto de ese estatus no quiere decir que puedan ejercer los privilegios en todo momento y lugar. Esas prerrogativas parlamentarias tienen que hacerse efectivas de acuerdo a la legislación nacional a la que se remite la normativa que rige el propio Parlamento europeo. La inmunidad, en ambos casos, implica la imposibilidad de procesar o inculpar a un diputado sin la autorización de la Cámara en la que es representante. En el caso de Junqueras, la inmunidad no puede esgrimirse porque había sido procesado con anterioridad a su elección. Es decir, Junqueras tenía un estatus de eurodiputado [ya ciertamente no] pero no goza de inmunidad, porque ya la había perdido antes de presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo. 

Aun así, ¿tendría que haber podido acudir a la sesión constitutiva del Parlamento europeo? El abogado general de la UE sostiene que sí porque a un representante del pueblo no se le pueden poner trabas a la hora de ejercer como tal. También tiene razón en eso, que no se discute, pero no llega al final: a un parlamentario no se le pueden poner trabas, pero estas son las que se derivan de su propio status jurídico. Junqueras ya había perdido la inmunidad [la posibilidad de desplazarse en libertad a Bruselas sería una manifestación de la misma] y el ordenamiento jurídico no permite el fraude en que se hubiera incurrido si el hecho de la elección se utiliza como estratagema para quedar en libertad. Pensemos en otro caso: una persona que está procesada por asesinato, y en prisión provisional, se presenta a las elecciones, sale elegido, y exige que se le ponga en libertad. Eso seria un fraude al ordenamiento jurídico, que no tolera ni el absurdo ni el vacío legal. Puede ser reconocido como parlamentario, pero no goza de algunas de las prerrogativas de su status porque las ha perdido con anterioridad.

-¿Y qué ocurre si se reconoce la condición de eurodiputado a Carles Puigdemont, podría venir a España sin ser detenido?
El caso de Puigdemont es distinto al de Oriol Junqueras, más grave aún porque se trata de alguien que ha eludido la acción de la Justicia en España y, aunque estaba procesado, no ingresó en prisión como los demás y tampoco fue sometido a juicio. Estaba en libertad en Bruselas cuando se presentó a las elecciones en las que salió elegido eurodiputado y entre las prerrogativas que tiene ese status está la de no poder ser detenido. Ya hemos dicho que, al igual que Junqueras, debe reconocerse la condición de eurodiputado de Carles Puigdemont, con lo cual la cuestión que se plantea en su caso es más grave aún, puesto que está en libertad y no ha sido condenado: eso quiere decir que puede viajar a España y no ser detenido, en el caso de que el Tribunal Europeo le reconozca su condición de eurodiputado. Pues tampoco es así. Puigdemont, por las mismas razones que Junqueras, no goza de inmunidad y podría ser detenido porque el estatus de eurodiputado reconoce esa posibilidad en el caso de flagrante delito. Pongamos un ejemplo: un diputado que ha cometido un robo, no podría ser detenido porque el delito ya se ha cometido, pero no es lo mismo si lo está cometiendo en ese momento. Lo mismo habría que aplicarle a un político que haya desobedecido antes de ser elegido diputado, pero ese no es el caso de Puigdemont porque sigue cometiendo el delito: esa es la flagrancia por la que podría ser detenido.   
Al continuar en “el procés”, [escenario] cuya existencia ha determinado el Tribunal Supremo con el objetivo de declarar la independencia de una parte de España, Puigdemont incide en flagrante delito, sea éste el de una efectiva sedición o pudiese ser tipificado ahora en otra forma, que sería posible. Pero es que es más: lo que prohíbe el status de diputado es la detención por orden de la autoridad gubernativa, pero no por parte de un juez. Yo mismo acordé la prisión con respecto a un diputado andaluz siendo magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 1995 y exactamente igual podría suceder ahora con una orden judicial de prisión.     

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Con tristeza y piedad


Nos dice el Evangelio: Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el Reino de los cielos. (Mt 5,3-12) y hay ocasiones en que una elemental piedad nos obliga a recordarlo. La justicia no la imparten sólo los órganos del Poder Judicial, por desgracia en la práctica se encarga de ello la opinión pública.
Termino de leer, a estas horas finales de la tarde, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla el día de ayer en el caso de los ERE, y me gustaría dejar por escrito las siguientes reflexiones, dejando para otro tipo de artículo especializado el análisis estrictamente jurídido de su contenido:
1) José Antonio Griñán y Manuel Chaves, otros de los condenados también, son personas honorables y buenas. Ambos son, además,  brillantes y de gran valía profesional. La sentencia no puede poner en cuestión nada de esto. 
2) Manuel Chaves y José Antonio Griñán han representado con dignidad y honor la presidencia de la Junta de Andalucía. Es una auténtica tragedia que terminen su vida política en estas condiciones, no se lo merecen. Son personas de categoría muy por encima de la media de nuestro país.
3) Su responsabilidad ha sido política: la derivada de que sus subordinados, no todos por supuesto,  han gestionado fraudulentamente el patrimonio público,  comportándose como auténticos sinvergüenzas y  protagonizando actitudes tercermundistas y cutres. El Partido Socialista Obrero Español no debería nunca haber permitido su actuación, y desde luego es responsable.
4) En los países civilizados, la responsabilidad política se dirime con instrumentos de esa clase. La torpeza de nuestros dirigentes ha sido incapaz de hacerlo, y ha preferido abandonar el tema a los jueces. Se ha destrozado a personas honorables por no saber ejercitar los adecuados instrumentos de oposición. Los miembros del partido en el poder y los de la oposición han actuado de manera vulgar, cateta incluso.
5) La conversión de la responsabilidad política en responsabilidad penal constituye ya  una lacra de nuestra democracia. Como nuestros representantes carecen de la capacidad intelectual necesaria para desenvolverse con categoría, simplifican cualquier problema: se comportan como inquisidores y prefieren llevar a la hoguera a los contrarios. Eso vale para unos y para otros, no saben distinguir.

6) Con absoluto respeto a la autoridad judicial, me gustaría observar que en mi opinión la conciencia de la injusticia, palmaria ilegalidad o arbitrariedad, de las resoluciones que han constituido el objeto del enjuiciamiento no resultan en absoluto acreditadas con respecto al menos a los Sres. Griñán y Chaves. ¿Es lógico pensar que un Presidente de Gobierno o un Ministro conocen en profundidad las actuaciones de sus subordinados?
7) ¿Es sensato pensar que Griñán, Chaves, otros también, conocían la manifiesta ilicitud de las transferencias de financiación? Desde luego, un Presidente del Gobierno no está para ocuparse de cuestiones de detalle, su misión es la "alta política", la determinación de los programa y objetivos. La actuación de los gestores departamentales se rige por una relación de confianza. Y si los subordinados no la merecen, el problema es político. 
 ¿Por otra parte, de verdad es posible hablar de malversación en la actuación de Griñán? No resulta así de la atenta lectura de los hechos probados que no pueden partir de “relatos” o presunciones previas. Supongo que el Tribunal Supremo tendrá algo que decir. Hacer de la responsabilidad penal una responsabilidad por el resultado destruye las bases esenciales del Código Penal y elimina la presunción de inocencia.

Sólo de manera excepcional deberá responderse penalmente por la actuación de otros. Una relación de confianza puede generar consecuencias penales sólo en los casos en que, por su naturaleza, la actuación del subordinado implicase la del superior jerárquico. Las actividades delictivas no pueden presumirse.

 8) La sentencia obvia una distinción elemental: una cosa es la naturaleza jurídica de las subvenciones, que podría llevar a la creencia por su excepcionalidad y urgencia de un control distinto a los rigurosamente procedimentales, y otra bien distinta es que concretos y determinados personajes hayan dilapidado los caudales públicos. 

9) ¿Un Estado de Derecho puede tolerar que se utilice a la instructora de las diligencias en un medio de comunicación, en forma claramente contraria a los procesados, durante el desarrollo del juicio  oral? De hecho, se les consideraba sin matices como culpables. ¿Puede aceptarse, en estas condiciones, que el proceso se desarrolló con imparcialidad? Por el contrario, desde ese momento estuvo afectado de nulidad además de constituir un auténtico disparate conceptual. En cualquier país civilizado, sería intolerable que quien ha instruido unas diligencias judiciales interfiera después en el curso del juicio oral con declaraciones en la prensa. Para colmo, en contra de los acusados. Nadie dijo nada, ¿nos hemos vuelto locos?

10) Por otra parte, con independencia de su buena fe y capacidad de trabajo que no se ponen en duda, ¿respetó la instructora de las diligencias las garantías constitucionales y estatutarias denominadas prerrogativas parlamentarias? En nuestra opinión, la distinción entre mera imputación e inculpación, que tuvo lugar forzadamente desde el principio, fue utilizada de una manera claramente desfavorable para los acusados.  Y no podemos olvidar el hecho, verdaderamente llamativo y grave, de haber acordado unas diligencias con respecto al Parlamento de Andalucía, institución protegida por la inviolabilidad del Poder Legislativo.  ¿Cómo es posible que no se haya tenido en cuenta todo esto?

¿Han tenido, entonces,  José Antonio Griñán y Manuel Chaves, otros también,  un proceso justo? Técnicamente, entendemos que no.

11) Hasta Daniel Defoe, por limitarnos al campo bien conocido de la novela, llegó a decir que los españoles somos crueles. Basta con ir a Twitter para comprobarlo: crueles y malvados. Quienes difrutan con el daño ajeno no son personas nada recomendables, máxime si pretenden obtener ventajas de cualquier clase, incluso políticas, con su dolor.
12) Mientras España se fragmenta territorialmente, Pedro Sánchez solicita irresponsablemente el apoyo de los independentistas y el prestigio del Estado se hunde internacionalmente, nos dedicamos, como hemos hecho a lo largo de la historia, a llevar a pobre gente a la hoguera.
En fin, quiero repetirlo las veces que sean necesarias, José Antonio Griñán y  Manuel Chaves son personas brillantes, buenas y honestas. Otros de los condenados también.  

La incidencia de la opinión publicada sobre los procesos jurídicos nos lleva a lamentar su capacidad de presión e influencia sobre nuestros jueces y magistrados que, la mayoría de las veces inconscientemente, no son capaces de oponerse a la dictadura interesada de las masas y sus medios. En este caso, tal presión ha sido enormemente perjudicial para los intereses de la Justicia.
Todo ello con independencia, como es natural, de que lo ocurrido resulte vergonzoso y deba llevar al PSOE a una profunda reflexión, no nos merecemos lo que ha pasado

viernes, 15 de noviembre de 2019

¿Saben lo que nos jugamos? El Mundo. Madrid


Los Sres Pedro Sánchez y Pablo Iglesias inciden con su preacuerdo en clara irresponsabilidad. No es ninguna exageración, pues sin hablar con el resto de los partidos prescinden de los siguientes  hechos: 

Primero.- El escrito del Abogado General, Sr. Maciej Szpunar, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la inmunidad de Junqueras, es de enorme gravedad para los intereses de nuestro país. No es vinculante, pero sus conclusiones son desalentadoras. Es verdad que entiende que la consulta del Tribunal Supremo carece de sentido una vez dictada sentencia condenatoria con inhabilitación para cargo representativo. A cambio señala dos cosas a cual más nefasta: Junqueras sería diputado del Parlamento Europeo por el simple hecho de la elección, y el Tribunal Supremo no debería haber planteado ninguna objeción a su toma de posesión en Bruselas.

A la vista de ello, y no es de extrañar, la defensa del condenado anuncia la presentación de una solicitud de nulidad de la sentencia del TS, incluso en el supuesto de que se considerase  extemporánea la consulta de la Sala Segunda. Independientemente de que el mencionado Abogado General demuestra no conocer en profundidad el instituto de las prerrogativas parlamentarias, confunde conceptualmente por ejemplo  la que denomina “suspensión de inmunidad”, lo cierto es que el peligro para el prestigio de nuestro sistema jurídico y la estabilidad institucional no puede ser más grave. Máxime cuando tal interpretación podría llevar  al Parlamento Europeo a considerar la exacta condición del Sr. Puigdemont. Lo diga el Abogado General, o su porquero, ni Junqueras ni Puigdemont podrían ostentar la prerrogativa de la inmunidad cuando con anterioridad a las elecciones habían sido procesados.

Con arreglo al artículo 9 del Protocolo Europeo sobre privilegios e inmunidades no cabe impedir la actuación de un tribunal español en este caso, máxime cuando Puigdemont es un rebelde a la justicia, y sería una  burla que una institución internacional lo protegiera. Conforme a nuestro ordenamiento, sobre una persona en prisión preventiva ya procesada no hubiera sido necesario siquiera realizar consulta alguna. Constituye un disparate pensar en la puesta en libertad de un preso, ahora ya condenado, para facilitar su huida. Solamente sería posible en los casos de prisión sin inculpación, en verdad excepcionales. Cosa distinta es que el propio Parlamento Europeo plantease la cuestión de su condición al tribunal español, lo que no es lo mismo. El Abogado General alude a que no cabe una exégesis literal del referido Protocolo. Tal alegación es absurda, o se deroga ese instrumento o se aplica como está redactado. La seguridad jurídica a este respecto es imprescindible.

Segundo.-Al mismo tiempo, el Parlament ha vuelto a votar una moción de autodeterminación. Se les ha advertido de ilegalidad, ¿qué hacemos de persistir la desobediencia? ¿Dejamos que los tribunales se enfrenten solos al tema? Unidas Podemos y el PSOE no pueden gobernar sin un pacto con todos los partidos constitucionales. ¿Qué confianza se puede tener sobre una organización, Unidas Podemos, que defiende  el derecho a decidir de una Comunidad  sobre la soberanía de todos y cada uno de los españoles? La verdad es que no saben nada de ciencia política ni de patriotismo constitucional, deben leer a Jürgen Habermas. En estas condiciones, el acuerdo constituye un riesgo que no es sensato asumir.


sábado, 9 de noviembre de 2019

Narcisismo irresponsable. El Mundo. Madrid



Un psiquiatra, interesado en la cultura, diría al observar los autorretratos de Albrecht Dürer (Durero) que reflejan una alteración conocida en la clínica, también en la literatura, como narcisismo. La verdad es que para la historia del arte nada importaría, sus cuadros son expresión de inteligencia y de belleza, y los desórdenes mentales de su autor  deberían quedar al margen. No en vano se ha señalado que la genialidad va unida a la locura. Problema distinto es cuando esa enfermedad es padecida por un político, sobre todo cuando ostenta la presidencia de un gobierno aunque sea en funciones.  ¿Cómo se le ocurrió a Pedro Sánchez comprometerse a traer a Puigdemont, como si pudiera dar órdenes a la Fiscalía y a nuestros tribunales? ¿Es un niño bravucón? Haya alcanzado o no la madurez, lo cierto es que su comportamiento resulta irresponsable y muy peligroso por varias razones:

Primero.-Sus palabras afectan a la separación de poderes, cuyo respeto es uno de los requisitos necesarios al juzgar el carácter democrático de un Estado. Pedro Sánchez, por ignorancia o infantilismo, parece no darse cuenta que los inconvenientes que tenemos para la entrega de los rebeldes a la acción de la justicia derivan de una profunda desconfianza sobre el normal funcionamiento de nuestro sistema, no ya estrictamente del poder judicial. El problema es que ningún país civilizado puede comprender como un conflicto de la gravedad del catalán ha sido imposible resolverlo en su terreno normal, el político.

Los independentistas han atacado nuestras instituciones de una manera claramente criminal, al desobedecer reiteradamente las órdenes del Tribunal Constitucional y alzarse, con el auxilio de las masas afines, al objeto de conquistar el poder en Cataluña. Es cierto que, por torpeza de nuestra clase política, se ha judicializado una cuestión que debía haber sido resuelta mucho antes en el terreno parlamentario y de la palabra, pero eso es otra cuestión. El hecho es que de una manera desleal, y estrictamente penal que es lo decisivo, nos encontramos ante la imputación de conductas criminales. Todo eso hay que saber explicarlo para evitar las dudas de los jueces extranjeros. Manifestaciones como las de Pedro Sánchez favorecen la estrategia de los enemigos de del Estado.

Segundo.-España ha tenido presidentes de gobierno de muy diferente estilo. Los ha habido claramente intelectuales, caso de Manuel Azaña, que también lo fue de la II República, brillantes como Felipe González, prudentes y serios como Rajoy, también algún memo hay que reconocerlo. Pero personas que pongan claramente en peligro nuestras instituciones hubo una, Santiago Casares Quiroga. Parece que ahora quiere unirse a él Pedro Sánchez. En el debate electoral señaló, de manera orgullosa, que contaba como futura Vicepresidenta con Nadia Calviño. Y es cierto que tiene en su Gabinete excelentes Ministros, la señalada y Josep Borrell por ejemplo. ¿Por qué no se deja aconsejar por ellos?

Este país no se merece estar a merced de personas que no sólo protagonizan una moción de censura aliadas con independentistas, son también incapaces de formar gobierno y terminan, con sus imprudencias, poniendo en peligro el prestigio del Estado

jueves, 7 de noviembre de 2019

"Causa general" y tratamiento cruel contra Chaves y Griñán


Sobre la pretendida comparecencia en el día de hoy de los antiguos Presidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, me gustaría señalar que no solamente constituye un fraude constitucional, pues se trata de convertir la investigación de una comisión parlamentaria en instrumento para alterar una campaña electoral, lo que carece de legitimidad; supone también un atentado a los derechos fundamentales de ambas personas, pues, en la práctica y sin motivo razonable que lo justifique, se les somete a  una “causa general” que conduce a un “trato inhumano y degradante” rechazado expresamente por el artículo 15 de la Constitución Española.

Para desvanecer cualquier objeción, he de aclarar que las “causas generales”, que atentan contra el “principio acusatorio”, pueden ser protagonizadas por cualquier poder público, y no sólo en el ámbito judicial. Chaves y Griñán, personas ciertamente respetables por el elemental hecho de haber sido Presidentes de nuestra Comunidad Autónoma y mantener intacto su derecho a la dignidad como cualquier otro ser humano, son objeto también al menos desde el año 2012 de una continua inquisición, no sólo procesal penal, a la que todos los ciudadanos pueden ser sometidos es cierto, también a la de los medios de comunicación y, sobre todo, a la de los círculos políticos y parlamentarios.


Se encuentran de hecho en la situación del hombre que se sabe sometido a una investigación pero ignoran de qué se les acusa concretamente, como se dijo en la STC 14/1986. Son objeto de comisiones de investigación, procesos penales e  indagaciones inquisitoriales en los medios sin otra justificación, en algunos casos, que la necesidad de mantener el interés morboso de una opinión pública a la que se pretende orientar y las conveniencias tácticas de los partidos políticos. Todo ello  es inadmisible en un Estado de Derecho.

En la práctica, sufren un acoso que ya es cruel e innecesario. Todo el mundo es consciente que su responsabilidad es estrictamente política. La judicialización derivada del mal funcionamiento de nuestro sistema, y de la torpeza de absolutamente todos los actores partidarios, les está ocasionándo unos daños que moralmente son rechazables. ¡Ya está bien! Las declaraciones decimonónicas establecieron que todos los seres humanos tienen unos derechos sagrados e inalienables cuales son la  vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad (Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, Constitución francesa de 1791 y Declaración de Independencia norteamericana). Ese es el fin de la política, sin que se puedan amparar las conductas tendentes a la destrucción de los adversarios, que constituyen pura y simplemente una maldad.

Los errores que los Sres. Manuel Chaves y José Antonio Griñán pudieran haber cometido en su gestión ya los han pagado con exceso con las críticas que han venido recibiendo en los últimos ocho años.

Decía Albert Camus que era necesario mostrar “un mínimo al menos de piedad”, la que no se está teniendo con dos seres humanos sometidos desde hace tiempo a comportamientos que exceden de la pertinencia investigadora, para convertirse en innecesarios y crueles. El Parlamento de Andalucía, mi Parlamento, no debería tolerarlo, no es justo. ¿A estas alturas qué pueden aportar ya Chaves y Griñán, salvo su angustia y dolor? Como ciudadano, quiero expresar mi indignación Entre unos y otros están haciendo imposible la gobernabilidad de nuestro querido país. Las escenas que se han visto en la comparecencia de Manuel Chaves producen vergüenza y pena. 

Por otra parte, se olvida un hecho elemental: las personas que comparecen ante una Comisión de Investigación  no pueden ser consideradas testigos de un proceso judicial. Ésa no es su función,  son ciudadanos llamados a aportar información ante un órgano político. El ordenamiento jurídico penal tipifica su incomparecencia y el testimonio falso, pero nada más. No legítima el trato desconsiderado ni la violencia verbal. Por ello, nadie podría acusar penalmente al compareciente que se niega a responder a los malos modos de Gabriel Rufián, en el Congreso de los Diputados, o de cualquier otro parlamentario. No someterse a una humillación no puede ser delito ni está así tipificado

viernes, 1 de noviembre de 2019

Torra, suicidio gubernamental. El Mundo. Madrid


Me entero que un alto miembro de nuestro Gobierno en funciones ha declarado que "no se puede actuar contra Torra, la democracia tiene mucha finura, el brochazo gordo no existe". ¿Sabe lo que está diciendo? Por mucha finura que deba tener un Estado de Derecho, desde los inicios mismos de la revolución francesa de 1789 quedó claro que no podía haber libertad para los enemigos de la libertad. Constituye un ejemplo la prohibición constitucional de los partidos contrarios al sistema, se ha hecho en Italia y Alemania y nadie ha podido objetarlo. No se puede admitir el “quintacolumnismo” cuando pretende vulnerar las reglas del ordenamiento. Es preciso tomar medidas de una vez:

Primero.- ¿De verdad no se puede hacer nada contra las actuaciones de Quim Torra? Sería un disparate pensarlo cuando reconoce que consulta continuamente con un rebelde a la acción de la justicia, Puigdemont,  que protagoniza una persistente conducta de desprestigio del Estado español y sus instituciones. Que nuestro Gobierno proclame su inacción ante la actitud de un Presidente de Comunidad Autónoma que justifica sin rubor su connivencia, al menos intelectual, con los que quieren destruirnos, resulta llamativo y escandaloso. ¿No saben que la Constitución ofrece los medios necesarios? La prudencia es suicida cuando una parte significativa de la población constitucionalista empieza a plantearse salir de Cataluña. ¿La abandonamos a los subversivos?

Segundo.- ¿De verdad un Gobierno socialista no es capaz de rechazar las amenazas del nacionalismo reaccionario? ¿Se han olvidado de Indalecio Prieto? Cuando el señor Torra proclama su simpatía a los CDR, reconociendo su esfuerzo por la instauración de la República, sin rechazar la violencia que están protagonizando, un estadista serio, aunque esté en funciones, debe expresar su inmediata repulsa. No basta con no coger un teléfono, simple gesto para la galería. Es necesario defender a los compatriotas que son objeto de coacción y vejaciones por matones autoritarios. ¿Es que Pedro Sánchez no conoce los remedios que pone a su disposición nuestro ordenamiento jurídico? Si no lo sabe, no está a la altura de sus viejos camaradas que tanto amaron a España.

Tercero.-Cuando los universitarios no pueden ir a la Facultad, los funcionarios deben ocultar sus verdaderos sentimientos para evitar la marginación, los viajeros se ven impedidos de trasladarse a sus lugares de trabajo por hordas fanáticas y se hace una propaganda sistemática contra España, nuestro Gobierno no tiene más remedio que reaccionar y hacerlo cuanto antes. Si no se ataja, el odio es contagioso y la realidad es que los subversivos lo pretenden extender al conjunto del Estado.

España es una realidad contingente pues tiene un carácter histórico. Pero es una obra conseguida a base del sueño de millones de personas que han vivido en ella durante siglos. No podemos dejarla en manos de irresponsables. Los pactos de Munich expresaron la debilidad de las democracias, y llevaron al auge del totalitarismo y a la guerra mundial. Un sevillano es tan catalán como un barcelonés, y tiene tanto derecho a decidir como él. Es necesario dejarlo claro de una vez, pues el referéndum es un imposible jurídico y político.¡Ya está bien!



martes, 22 de octubre de 2019

Ley de Amnistía y populismo reaccionario. El Mundo. Madrid


Una concepción delirante de la realidad, y hay muchas, no es exclusivo producto de la enfermedad mental, en ocasiones deriva de la ignorancia o de la manipulación intelectual. No es extraño que un genio, como Nietzsche, llegara a la conclusión de que los hechos no existen, sólo las interpretaciones que expresan posiciones derivadas de las ansias de dominio o justificación de cada cual. En el ámbito político español, es frecuente encontrar la idea de que el régimen nacido de la Constitución de 1978 constituye una continuación del franquismo. Sería necesaria entonces una nueva transición, derogando en primer lugar la Ley de Amnistía de 1977, que habría  legitimado la represión de la Dictadura. ¿Saben lo que están diciendo? Evidentemente no, en la redacción de dicha ley tuvo una destacada participación el Partido Comunista de España, verdadero protagonista de la restauración de nuestras libertades, a través de dos personalidades tan destacadas como Pilar Bravo y Marcelino Camacho.

La ley fue el resultado final de la política del PCE, que ya en junio de 1956 elaboró la doctrina del “Pacto por la Libertad” al publicar una declaración dirigida a la “reconciliación nacional”. En ella, señalaba literalmente lo siguiente: Al acercarse el XX aniversario del comienzo de la guerra civil, el Partido Comunista de España declara solemnemente [que] fuera de la reconciliación nacional no hay más camino que el de la violencia. El Partido Comunista no quiere marchar por ese camino”. Y añadía: “Crece en España una nueva generación que no vivió la guerra civil, que no comparte los odios y las pasiones de quienes en ella participamos. Y no podemos, sin incurrir en tremenda responsabilidad ante España y ante el futuro, hacer pesar sobre esta generación las consecuencias de hechos en los que no tomó parte”. Por ello, al final del documento se abogaba por una “amplia amnistía que devuelva la libertad a los presos y permita la vuelta al país de todos los exilados políticos con plenas garantías”.

Sus dirigentes no actuaban por impulsos de caridad cristiana o bondad; se trataba de un partido materialista, marxista leninista, que utilizaba la inteligencia política como instrumento de lucha. Y era consciente de que la mayoría del país era sociológicamente franquista. Además, la mitad al menos de la población había apoyado el Alzamiento, no fue un simple golpe de Estado. Vencer a la Dictadura no era posible ni militarmente, ya se había constatado el fracaso del  Valle de Arán, ni con la “Huelga Nacional Pacífica”, aun cuando de manera propagandística se mantuviera esta última idea hasta el final. La única opción era conquistar “parcelas de libertad”, tanto en el mundo sindical como en las Universidades donde se educaban las nuevas generaciones. El PCE lo hizo con notable éxito, y los mejores ejemplos fueron la creación de Comisiones Obreras y el rechazo intelectual al franquismo. Por desgracia, la población española, incluso en Cataluña,  aceptaba de buena gana el sistema, no era posible entonces un salto revolucionario.

La Ley de Amnistía no tuvo como objetivo el perdón de los crímenes franquistas, aunque de hecho también lo supusiera. Lo que pretendió el PCE, acompañado por el Partido Socialista y otras fuerzas adheridas al final a la lucha abierta contra el régimen, fue exonerar de responsabilidad a personas tan destacadas en la recuperación de las libertades cívicas como Mario Onaindia, Teo Uriarte y otros condenados en el “proceso de Burgos”, que no habían sido incluidos en el Decreto Ley de 1976 que había ya dispuesto: “Se concede amnistía por todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión comprendidos en el Código Penal o en leyes penales especiales no mencionadas en el apartado siguiente, en tanto no hayan lesionado la vida o la integridad de las personas…”. Es decir, habían quedado fuera los que habían recurrido a la lucha armada. Todas las manifestaciones de la época eran presididas por pancartas en las que se reclamaba “Libertad, Amnistía y Estatuto de Autonomía”. ¿Por qué no repasan las hemerotecas?

Lo cierto es que, consolidada la democracia, y como consecuencia de denuncias interpuestas por delitos de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada cometidos durante la guerra civil y la dictadura, organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron la derogación de la norma, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, lo que fue planteado también en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La investigación de los delitos cometidos por el franquismo hubiera sido posible dado que los mismos, por su naturaleza, eran considerados imprescriptibles. A partir de entonces, la Ley de Amnistía fue objeto de sistemática crítica por parte de la denominada izquierda, que aprovechó para poner en cuestión la verdadera naturaleza del régimen de 1978. Para ciertas organizaciones, no sólo las de carácter independentista, el franquismo, a través de la institución monárquica y el poder judicial, seguiría contaminando al país. Sería necesario efectuar la depuración de responsabilidades que no se realizó en su momento.

Es un grave error que obvia la historia real, fue el Partido Comunista de España el que defendió la Amnistía, y su objetivo era conseguir la liberación de responsabilidades de los etarras del proceso de Burgos. Aquí no se trató de una “Ley de Punto final” como en los países sudamericanos. No fueron los militares los que impusieron la Amnistía como interesaba a los pinochetistas para protegerse a sí mismos, chantajeando a los demócratas, fueron estos últimos los que la reclamaron. Por otra parte, si no se olvidaba penalmente el pasado, crímenes cometidos por los dirigentes de la oposición, que no habían sido castigados, como los presuntamente cometidos por Santiago Carrillo en Paracuellos del Jarama, quedarían abiertos a persecución. Nos encontraríamos con una historia de nunca acabar. La libertad se alcanzó en España mediante el perdón final de unos y otros, una lección de generosidad y de elemental prudencia.

¿Por qué, entonces, se utiliza este tipo de discurso? Por una razón bien sencilla, la izquierda europea, particularmente la española, está huérfana de ideas. No es consciente de que en Occidente han triunfado sus objetivos, vivimos en un mundo socialdemócrata. La dialéctica marxista ha funcionado con todo su rigor: frente a un capita­lismo primario cruel y agresivo, tesis, se habría desarrollado la antítesis revolucionaria, singularmente comunista, que constituiría la negación radical de todas sus afirmaciones. Ambas, tesis y antítesis, habrían sido superadas progresivamente, síntesis, por un sistema que respetando el mercado habría hecho posible la redistribución de la riqueza y la igualdad. El mundo occidental se habría aproximado al sueño del socialismo en libertad, sin necesidad de seguir ortodoxos mecanicismos. Con independencia de la crisis y de especulaciones como las de Piketty, lo cierto es que no ha existido jamás tanta igualdad como la de hoy, bastaría preguntar cómo vivían a nuestros abuelos. La izquierda clásica ha muerto de éxito, ha desaparecido. Son los populistas, con enorme ignorancia, los que intervienen ahora. Y eso es otra cosa, les falta profundidad intelectual, sustituida con demagogia.

Como carecen de ideas en un mundo en transformación revolucionaria, creen que restaurar el discurso de 1931 es progresista. Quieren colgar a Mussolini y Claretta Petacci boca abajo. Sería cobarde, y habría que advertir que esa acción no la protagonizaron verdaderos resistentes sino colaboracionistas arrepentidos. No hay cosa peor en la política que la desaparición de la inteligencia y la originalidad. ¿Quiénes son nuestros dirigentes? Salvo Josep Borrell, Cayetana Álvarez de Toledo, Manuel Valls y poco más, el resto parecen niños con zapatos nuevos. Y lo peor es que si limitan la acción política a actuaciones demagógicas como la recuperación de la propaganda antifranquista, olvidando reales problemas como el de la inteligencia artificial, la crisis demográfica, el control de la intimidad, la persecución inquisitorial de los disidentes o la actuación irresponsable de los independentistas, terminarán por destruirnos. Eso sí, con alarde gestual e invocaciones cursis al progreso.



martes, 15 de octubre de 2019

El triunfo del Derecho. El Mundo. Madrid


Todas las narraciones implican una selección de hechos, con un principio y un final, a los que se exige la coherencia necesaria para que el resultado sea creíble. A las sentencias también se les pide lo mismo, con la diferencia de que, en su construcción, no pueden olvidar el ordenamiento jurídico cuyo respeto es imprescindible si se quiere mantener la estructura constitucional de un Estado. Todos los delitos son susceptibles de un sinnúmero de interpretaciones, pero sólo  podrán admitirse las que puedan someterse a juicio de razonabilidad, es decir, las que sean sensatas y proporcionadas al daño social causado por la infracción. Por ello, y ante la dictada el día de ayer sobre el intento de golpe de Estado en Cataluña sería conveniente matizar lo siguiente:

Primero.-El Tribunal Supremo aprecia como conducta más relevante, desde el punto de vista penal, el delito de sedición, es decir, considera que los encausados se alzaron pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza la aplicación normal de nuestro ordenamiento jurídico. Y por ello dicta una condena que, en algunos casos, alcanza los trece años de prisión. No ha apreciado la rebelión, es verdad, pero nuestros tribunales no son responsables de la defectuosa técnica jurídica del legislador, tampoco de la dificultad probatoria en una materia como ésta. Se condena por lo que se ha podido probar y punto. Los jueces no valoran intenciones; restablecen el derecho, no la moral.

Segundo.-Decía Mr. Justice Brandeis, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que “la luz del sol constituye el mejor de los desinfectantes”. Lo ha tenido muy en cuenta nuestro TS al respetar las exigencias más rigurosas de la normativa internacional de carácter procesal. Todas las sesiones del juicio han sido públicas, con lo que no ha podido haber mayor garantía de transparencia. Y nadie podrá negar la imparcialidad de su desarrollo, que no puede discutirse por las torpezas irresponsables de algún dirigente parlamentario ajeno al Tribunal. El respeto a los procesados, incluso la cordialidad con sus técnicos de defensa, ha podido constatarse claramente.

Tercero.- Es un hecho notorio que los tribunales deben interpretar las normas de acuerdo con la realidad de su tiempo, pues no cabe hacer abstracción de ellas como si pudiesen contemplarse en una urna de cristal.  No es así,  los jueces por simple prudencia, imprescindible de guardar en su labor, deben tener en cuenta el contexto social también en el momento de elegir las penas más adecuadas a la reinserción. Tienen que proceder como aconsejaba el  viejo y prestigioso Juez Zekia del TEDH cuando decía que el encausado al que se le priva de esperanza defiende sus derechos “con una capacidad notablemente disminuida”. La sentencia ha sido lo suficientemente sabia como, para mediante el complemento del tratamiento penitenciario, obtener soluciones razonables y justas.

El Tribunal ha sabido castigar con rigor el intento de golpe de Estado, corresponde ahora a los políticos, con la inteligencia que hasta ahora no han tenido, y moderando si es necesario la aplicación de la sentencia, restablecer la paz social en nuestra querida Cataluña. Los rebeldes sociales y sediciosos han sido vencidos.