jueves, 23 de mayo de 2019

El Parlamento no puede enjuiciar al Supremo El Mundo. Madrid


El ensayista William Blackstone, cuyas lecciones de Oxford tanta influencia tuvieron en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica,  describió la evolución constitu­cional que tuvo lugar en el curso del siglo XVIII señalando, de manera bien solemne e ingenua, que “el poder del Parlamento es absoluto y sin control: tiene autoridad soberana para hacer, confir­mar, ampliar, restrin­gir, abrogar, revocar, restablecer, interpretar cualquier ley...En verdad, lo que hace el Parla­mento ninguna autoridad sobre la tierra puede deshacerlo". Ciertamente, tal afirmación podía ser objetos de fáciles ironías sobre todo si se utilizaba la inteligente pregunta de Tomás Moro: “Suponed que el Parlamento hiciese una Ley declarando que Dios no era Dios: ¿diríais entonces, Maestro Rich, que Dios no era Dios?”.

Hoy día, no hace falta utilizar a Tomás Moro para constatar que las Asambleas Legislativas han perdido los atributos de la divinidad. La centralidad parlamentaria y el respeto a la voluntad popular pueden compatibilizarse perfectamente con las exigencias de un Estado de derecho, basado en la Ley y el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales de justicia. Resultaría ridículo seguir a Robespierre cuando se preguntaba:”¿Puede existir un Tribunal que declare culpables a los representantes de la nación?” En su opinión, de contestar afirmativamente, “ese Tribunal será el dueño de su destino. Podría decidir su suerte con fines inicuos y la independencia de los representantes de la nación ya no existiría”. Si nos resulta altisonante y caduca tal consideración, también lo es negar la procedencia de la suspensión inmediata de los diputados independentistas procesados por el Tribunal Supremo. Es algo evidente:

Primero.-In claris non fit interpretatio.  Por mucho que aceptemos la tesis de Umberto Eco según la cual todas las normas flotan en un espacio infinito de interpretaciones,  lo cierto es que si los términos de un texto son evidentes habrá que aplicarlos y punto. Lo contrario, haría surgir responsabilidad. Así, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preceptúa literalmente lo siguiente:”Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Bien nítido, por tanto.

Segundo.-El eficaz funcionamiento del sistema ha utilizado siempre el principio de autonomía parlamentaria en defensa de su propia organización, y frente a la injerencia de otros poderes. Pero, con independencia de la necesaria interpretación estricta de las prerrogativas para evitar que sean utilizadas en contra de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, lo cierto es que los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado no permiten, al menos de forma objetiva y razonable, impedir la suspensión de los diputados electos a que se refiere el escrito de ayer del Ministerio Fiscal. Si hubiera sido necesario un suplicatorio, el margen de acción de las Cámaras hubiera sido distinto. El Congreso y el Senado no pueden enjuiciar al Supremo, subvertirían nuestro ordenamiento

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