martes, 22 de octubre de 2019

Ley de Amnistía y populismo reaccionario. El Mundo. Madrid


Una concepción delirante de la realidad, y hay muchas, no es exclusivo producto de la enfermedad mental, en ocasiones deriva de la ignorancia o de la manipulación intelectual. No es extraño que un genio, como Nietzsche, llegara a la conclusión de que los hechos no existen, sólo las interpretaciones que expresan posiciones derivadas de las ansias de dominio o justificación de cada cual. En el ámbito político español, es frecuente encontrar la idea de que el régimen nacido de la Constitución de 1978 constituye una continuación del franquismo. Sería necesaria entonces una nueva transición, derogando en primer lugar la Ley de Amnistía de 1977, que habría  legitimado la represión de la Dictadura. ¿Saben lo que están diciendo? Evidentemente no, en la redacción de dicha ley tuvo una destacada participación el Partido Comunista de España, verdadero protagonista de la restauración de nuestras libertades, a través de dos personalidades tan destacadas como Pilar Bravo y Marcelino Camacho.

La ley fue el resultado final de la política del PCE, que ya en junio de 1956 elaboró la doctrina del “Pacto por la Libertad” al publicar una declaración dirigida a la “reconciliación nacional”. En ella, señalaba literalmente lo siguiente: Al acercarse el XX aniversario del comienzo de la guerra civil, el Partido Comunista de España declara solemnemente [que] fuera de la reconciliación nacional no hay más camino que el de la violencia. El Partido Comunista no quiere marchar por ese camino”. Y añadía: “Crece en España una nueva generación que no vivió la guerra civil, que no comparte los odios y las pasiones de quienes en ella participamos. Y no podemos, sin incurrir en tremenda responsabilidad ante España y ante el futuro, hacer pesar sobre esta generación las consecuencias de hechos en los que no tomó parte”. Por ello, al final del documento se abogaba por una “amplia amnistía que devuelva la libertad a los presos y permita la vuelta al país de todos los exilados políticos con plenas garantías”.

Sus dirigentes no actuaban por impulsos de caridad cristiana o bondad; se trataba de un partido materialista, marxista leninista, que utilizaba la inteligencia política como instrumento de lucha. Y era consciente de que la mayoría del país era sociológicamente franquista. Además, la mitad al menos de la población había apoyado el Alzamiento, no fue un simple golpe de Estado. Vencer a la Dictadura no era posible ni militarmente, ya se había constatado el fracaso del  Valle de Arán, ni con la “Huelga Nacional Pacífica”, aun cuando de manera propagandística se mantuviera esta última idea hasta el final. La única opción era conquistar “parcelas de libertad”, tanto en el mundo sindical como en las Universidades donde se educaban las nuevas generaciones. El PCE lo hizo con notable éxito, y los mejores ejemplos fueron la creación de Comisiones Obreras y el rechazo intelectual al franquismo. Por desgracia, la población española, incluso en Cataluña,  aceptaba de buena gana el sistema, no era posible entonces un salto revolucionario.

La Ley de Amnistía no tuvo como objetivo el perdón de los crímenes franquistas, aunque de hecho también lo supusiera. Lo que pretendió el PCE, acompañado por el Partido Socialista y otras fuerzas adheridas al final a la lucha abierta contra el régimen, fue exonerar de responsabilidad a personas tan destacadas en la recuperación de las libertades cívicas como Mario Onaindia, Teo Uriarte y otros condenados en el “proceso de Burgos”, que no habían sido incluidos en el Decreto Ley de 1976 que había ya dispuesto: “Se concede amnistía por todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión comprendidos en el Código Penal o en leyes penales especiales no mencionadas en el apartado siguiente, en tanto no hayan lesionado la vida o la integridad de las personas…”. Es decir, habían quedado fuera los que habían recurrido a la lucha armada. Todas las manifestaciones de la época eran presididas por pancartas en las que se reclamaba “Libertad, Amnistía y Estatuto de Autonomía”. ¿Por qué no repasan las hemerotecas?

Lo cierto es que, consolidada la democracia, y como consecuencia de denuncias interpuestas por delitos de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada cometidos durante la guerra civil y la dictadura, organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron la derogación de la norma, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, lo que fue planteado también en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La investigación de los delitos cometidos por el franquismo hubiera sido posible dado que los mismos, por su naturaleza, eran considerados imprescriptibles. A partir de entonces, la Ley de Amnistía fue objeto de sistemática crítica por parte de la denominada izquierda, que aprovechó para poner en cuestión la verdadera naturaleza del régimen de 1978. Para ciertas organizaciones, no sólo las de carácter independentista, el franquismo, a través de la institución monárquica y el poder judicial, seguiría contaminando al país. Sería necesario efectuar la depuración de responsabilidades que no se realizó en su momento.

Es un grave error que obvia la historia real, fue el Partido Comunista de España el que defendió la Amnistía, y su objetivo era conseguir la liberación de responsabilidades de los etarras del proceso de Burgos. Aquí no se trató de una “Ley de Punto final” como en los países sudamericanos. No fueron los militares los que impusieron la Amnistía como interesaba a los pinochetistas para protegerse a sí mismos, chantajeando a los demócratas, fueron estos últimos los que la reclamaron. Por otra parte, si no se olvidaba penalmente el pasado, crímenes cometidos por los dirigentes de la oposición, que no habían sido castigados, como los presuntamente cometidos por Santiago Carrillo en Paracuellos del Jarama, quedarían abiertos a persecución. Nos encontraríamos con una historia de nunca acabar. La libertad se alcanzó en España mediante el perdón final de unos y otros, una lección de generosidad y de elemental prudencia.

¿Por qué, entonces, se utiliza este tipo de discurso? Por una razón bien sencilla, la izquierda europea, particularmente la española, está huérfana de ideas. No es consciente de que en Occidente han triunfado sus objetivos, vivimos en un mundo socialdemócrata. La dialéctica marxista ha funcionado con todo su rigor: frente a un capita­lismo primario cruel y agresivo, tesis, se habría desarrollado la antítesis revolucionaria, singularmente comunista, que constituiría la negación radical de todas sus afirmaciones. Ambas, tesis y antítesis, habrían sido superadas progresivamente, síntesis, por un sistema que respetando el mercado habría hecho posible la redistribución de la riqueza y la igualdad. El mundo occidental se habría aproximado al sueño del socialismo en libertad, sin necesidad de seguir ortodoxos mecanicismos. Con independencia de la crisis y de especulaciones como las de Piketty, lo cierto es que no ha existido jamás tanta igualdad como la de hoy, bastaría preguntar cómo vivían a nuestros abuelos. La izquierda clásica ha muerto de éxito, ha desaparecido. Son los populistas, con enorme ignorancia, los que intervienen ahora. Y eso es otra cosa, les falta profundidad intelectual, sustituida con demagogia.

Como carecen de ideas en un mundo en transformación revolucionaria, creen que restaurar el discurso de 1931 es progresista. Quieren colgar a Mussolini y Claretta Petacci boca abajo. Sería cobarde, y habría que advertir que esa acción no la protagonizaron verdaderos resistentes sino colaboracionistas arrepentidos. No hay cosa peor en la política que la desaparición de la inteligencia y la originalidad. ¿Quiénes son nuestros dirigentes? Salvo Josep Borrell, Cayetana Álvarez de Toledo, Manuel Valls y poco más, el resto parecen niños con zapatos nuevos. Y lo peor es que si limitan la acción política a actuaciones demagógicas como la recuperación de la propaganda antifranquista, olvidando reales problemas como el de la inteligencia artificial, la crisis demográfica, el control de la intimidad, la persecución inquisitorial de los disidentes o la actuación irresponsable de los independentistas, terminarán por destruirnos. Eso sí, con alarde gestual e invocaciones cursis al progreso.



martes, 15 de octubre de 2019

El triunfo del Derecho. El Mundo. Madrid


Todas las narraciones implican una selección de hechos, con un principio y un final, a los que se exige la coherencia necesaria para que el resultado sea creíble. A las sentencias también se les pide lo mismo, con la diferencia de que, en su construcción, no pueden olvidar el ordenamiento jurídico cuyo respeto es imprescindible si se quiere mantener la estructura constitucional de un Estado. Todos los delitos son susceptibles de un sinnúmero de interpretaciones, pero sólo  podrán admitirse las que puedan someterse a juicio de razonabilidad, es decir, las que sean sensatas y proporcionadas al daño social causado por la infracción. Por ello, y ante la dictada el día de ayer sobre el intento de golpe de Estado en Cataluña sería conveniente matizar lo siguiente:

Primero.-El Tribunal Supremo aprecia como conducta más relevante, desde el punto de vista penal, el delito de sedición, es decir, considera que los encausados se alzaron pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza la aplicación normal de nuestro ordenamiento jurídico. Y por ello dicta una condena que, en algunos casos, alcanza los trece años de prisión. No ha apreciado la rebelión, es verdad, pero nuestros tribunales no son responsables de la defectuosa técnica jurídica del legislador, tampoco de la dificultad probatoria en una materia como ésta. Se condena por lo que se ha podido probar y punto. Los jueces no valoran intenciones; restablecen el derecho, no la moral.

Segundo.-Decía Mr. Justice Brandeis, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que “la luz del sol constituye el mejor de los desinfectantes”. Lo ha tenido muy en cuenta nuestro TS al respetar las exigencias más rigurosas de la normativa internacional de carácter procesal. Todas las sesiones del juicio han sido públicas, con lo que no ha podido haber mayor garantía de transparencia. Y nadie podrá negar la imparcialidad de su desarrollo, que no puede discutirse por las torpezas irresponsables de algún dirigente parlamentario ajeno al Tribunal. El respeto a los procesados, incluso la cordialidad con sus técnicos de defensa, ha podido constatarse claramente.

Tercero.- Es un hecho notorio que los tribunales deben interpretar las normas de acuerdo con la realidad de su tiempo, pues no cabe hacer abstracción de ellas como si pudiesen contemplarse en una urna de cristal.  No es así,  los jueces por simple prudencia, imprescindible de guardar en su labor, deben tener en cuenta el contexto social también en el momento de elegir las penas más adecuadas a la reinserción. Tienen que proceder como aconsejaba el  viejo y prestigioso Juez Zekia del TEDH cuando decía que el encausado al que se le priva de esperanza defiende sus derechos “con una capacidad notablemente disminuida”. La sentencia ha sido lo suficientemente sabia como, para mediante el complemento del tratamiento penitenciario, obtener soluciones razonables y justas.

El Tribunal ha sabido castigar con rigor el intento de golpe de Estado, corresponde ahora a los políticos, con la inteligencia que hasta ahora no han tenido, y moderando si es necesario la aplicación de la sentencia, restablecer la paz social en nuestra querida Cataluña. Los rebeldes sociales y sediciosos han sido vencidos.


jueves, 3 de octubre de 2019

Franco, entre la ley y la política. El Mundo. Madrid


Con fecha 30 de septiembre, la sección cuarta de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el tema de la exhumación de Franco. Sobre la calidad de la decisión nada hay que decir, teniendo en cuenta  la profundidad intelectual del Ponente, Pablo Lucas Murillo de a Cueva, y la notable brillantez del Presidente, Jorge Rodríguez Zapata, así como de los demás componentes de la misma. Tampoco se puede oponer objeción fundamental a su contenido. Cuando un tribunal ha de resolver una petición jurídica, debe aplicar la ley y punto. Esto es lo que ha hecho la Sala, partiendo de la base de los siguientes datos:

Primero.-El recurso se refería a unas puntuales decisiones del Consejo de Ministros por las que se acordaba la exhumación de los restos de Francisco Franco Bahamonde de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, se rechazaba la inhumación propuesta por los familiares en la sepultura situada en la cripta de la Catedral de La Almudena y se disponía que tuviera lugar en el Cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde yacen los de su esposa. La misión del Tribunal era determinar si dichas decisiones eran conformes al ordenamiento jurídico. ¿Se había producido alguna arbitrariedad? Es un problema que continuamente se plantean los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, y para eso han sido instituidos: verificar la conformidad a la ley de los actos que se recurren.
Segundo.-La sentencia constata que las decisiones del Consejo de Ministros se fundamentan en el Artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a cuyo tenor y en su actual redacción: “En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda”. Así como en su Disposición adicional sexta bis, cuyos apartados 1 y 2 indican lo siguiente: “1. Corresponde al Gobierno garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 de esta Ley, asegurando en todo caso unas condiciones adecuadas de dignidad y respeto. A tal efecto, se declara de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales distintos de los mencionados en dicho artículo. 2. La decisión de exhumación y traslado será adoptada por Acuerdo de Consejo de Ministros, tras la tramitación del procedimiento regulado en los apartados siguientes”. Los acuerdos respetan, entonces y en principio, lo dispuesto en texto legal.
Tercero.-Ello no obstante, se puede respetar formalmente una norma vulnerando el ordenamiento jurídico en su conjunto, bien por incidir en arbitrariedad, bien por no respetar derechos fundamentales u otras exigencias derivadas del texto constitucional. En particular, en este tema tiene relevancia la posible colisión de las decisiones ministeriales con los derechos a la intimidad, libertad religiosa y libre autodeterminación de los particulares afectados. No es cuestión baladí desde luego que los poderes públicos decidan la exhumación de unos restos mortales,  u ordenen su obligatorio entierro en el lugar que les convenga. No deja de producir perplejidad intelectual, pues no hay nada más privado que las decisiones de última voluntad. De hecho, en el affaire Solska et Rybicka c. Pologne, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró que una exhumación llevada a cabo sin respetar la decisión familiar implicaba un atentado a su derecho al respeto a la vida privada y no ofrecía garantías, por lo que procedió a emitir una condena en base al artículo 8 de la Convención.
Cuarto.- Todo ordenamiento jurídico implica un juego de opciones en la colisión entre intereses privados y públicos. El respeto a los derechos individuales constituye el fundamento de una sociedad democrática, pero eso sólo lo pueden garantizar los poderes públicos. Como es lógico, los particulares no tienen la posibilidad de hacer lo que les venga en gana, y menos cuando del cuerpo de un Jefe del Estado se trata. Lo dice muy bien la sentencia que analizamos: “No nos parece que sea necesaria una especial explicación para poner de relieve el carácter único del caso. Las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se está debatiendo lo manifiestan con absoluta claridad. Fue el Jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado […] La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias”.
         Sería absurdo pensar que la familia de Hitler hubiera tenido la opción de enterrarlo, llegado el caso, en el lugar donde le hubiera parecido oportuno para su recuerdo o la admiración de sus seguidores. Cuando se trata de un disparate, es mejor no tenerlo en cuenta. En estos casos, hay un interés público evidente que justifica la intervención del aparato estatal. Se mire como se mire, y con independencia de matizaciones que no afectan a lo esencial, la sentencia es técnicamente impecable. ¿Y políticamente?
Quinto.-El franquismo tuvo un carácter dictatorial es indudable, y en buena parte llegó al poder gracias al apoyo de los regímenes de Hitler y Mussolini. Tropas regulares italianas, al mando de generales como Mario Roatta, intervinieron en la guerra civil, teniendo participación destacada en la toma de Málaga y otras ciudades. No puede olvidarse tampoco la actuación de la aviación alemana, y no sólo en Guernika.  Pero la sublevación del general Franco no fue simplemente un golpe de Estado, que también, constituyó una cruel guerra civil en la que buena parte de la población estuvo de su lado. Los resultados electorales de febrero de 1936 así lo demuestran.  Y si la dictadura pudo mantenerse durante cuarenta años fue porque la población la aceptó muy bien. Solamente Euskadi, de manera bien honrosa, mantuvo hostilidad hasta el final. Al terminar la segunda guerra mundial, el régimen supo arreglárselas con los vencedores y los intentos de invasión militar por el Valle de Arán, que intentaron los republicanos combatientes al  lado de los aliados, fueron fácilmente rechazados.
Salvo en los años inmediatamente posteriores al final de la guerra civil, jamás existió una resistencia militar al franquismo y los partidos republicanos carecieron de actividad en el interior. De hecho, el Partido Socialista Obrero Español  se limitó a desarrollar su oposición en el exilio. Sólo al final del régimen, con  Franco ya enfermo, inició una actividad limitada a los núcleos de Sevilla, en el despacho laboral de Felipe González y en los círculos intelectuales y de carácter teatral influenciados por la capacidad de Alfonso Guerra, Madrid, con Pablo Castellanos y  Euskadi  con los Múgica. La Democracia Cristiana de Gil Robles y Ruiz Giménez tenía una presencia testimonial, y el Partido del Trabajo, Bandera Roja, el  Movimiento Comunista y otros, se limitaban a la Universidad y poco más. Desde Barcelona a Conil de la Frontera, el país convivió muy bien con la Dictadura. Por eso, a veces es mejor olvidar.
Sexto.- Existió una oposición real, la mantenida por el Partido Comunista de España con dirigentes como Santiago Carrillo, Dolores Ibarruri, Semprún, Claudín, Marcelino Camacho y tantos otros, con sus luchas intestinas, sus purgas y su capacidad de movilización. Con muchos de sus militantes en la cárcel, ya desde los años cincuenta, propusieron la “reconciliación” como medio para liberarse de la dictadura. Los que, en cambio, practican una política de venganza no solamente suelen ser crueles, también torpes. ¿De qué sirve desenterrar el cuerpo de un dictador? Si se hace para ganar unas elecciones y distraer a las masas, se olvidan de que existen problemas mucho más graves, y que dedicarse a jugar con restos humanos supone perder un tiempo decisivo para un país que se está jugando su continuidad como Estado cuando los independentistas se pronuncian otra vez
Mirar al pasado sólo sirve para ocultar la incapacidad de planificar una vida en común. La verdad es que perder el tiempo con los restos de Franco  resulta triste, morboso y dice muy poco sobre la altura moral de quienes se dedican a ello.