sábado, 11 de enero de 2020

Jueces en Berlín. El Mundo. Madrid


Blackstone expresó de manera bien contundente que “the power of Parliament is absolute and without control”: "tiene autoridad soberana e incontrolable para hacer, confir­mar, ampliar, restrin­gir, abrogar, revocar, restablecer, interpretar cualquier ley...En verdad, lo que hace el Parla­mento ninguna autoridad sobre la tierra puede deshacerlo". Es cierto que una posición de esta naturaleza podía ser objeto de fáciles ironías y Tomás Moro con agudeza había ya preguntado: “Suponed que el Parlamento hiciese una Ley declarando que Dios no era Dios, ¿diríais entonces, Maestro Rich, que Dios no era Dios?” Sin embargo, la divinidad de las Asambleas Legislativas no era una soberbia pretensión, tenía fundamentos bien sólidos y serios: en los siglos XVIII y XIX estaba creando una nueva sociedad.

Por su parte, en la Convención francesa, Robespierre se preguntó con toda la pompa que le caracterizaba: ¿Puede existir un Tribunal capaz de declarar culpables a los representantes de la nación? Si se responde afirmativamente es evidente que ese Tribunal será el dueño de su destino. Podría decidir su suerte con fines inicuos y, destruida su inmunidad, la independencia de los representantes de la nación ya no existiría”. Pero esto pertenece a los avatares de una historia romántica que ha perdido su sentido desde que el Poder Legislativo ha dejado de poseer los caracteres del Dios de la Ciudad y se ha normalizado; convirtiéndose en una más de las instituciones que garantizan un ordenamiento jurídico basado en el respeto a la Ley, la participación política, y la soberanía de todos los ciudadanos en su conjunto. El Parlamento es la cúspide de ese edificio pero ya no disfruta de los rasgos de la divinidad a la manera de Rousseau.

Una vez que se ha producido la consolidación del Estado de Derecho, la doctrina empezó a preguntarse la necesidad de mantener en los ordenamientos unas figuras, las de la inviolabilidad e inmunidad,  que parecen representar una evidente contradicción al principio de igualdad ante al Ley. "En un ordenamiento que realice la separación de poderes, reconozca los derechos fundamentales, someta al Gobierno y a la Administración a la Ley y se asegure la independencia e imparcialidad de los jueces, ¿qué necesidad existe de unas garantías específicas para los parlamentarios?”, es una pregunta que viene realizando lo mejor de la doctrina española desde que la planteó en estos términos el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.


Hace ya tiempo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, nos basta citar la STC 51/1985, de 10 de abril, dejó establecido que: "las prerrogativas han de ser interpretadas estrictamente para no devenir privilegios que no puedan lesionar derechos fundamentales de terceros"; añadiendo: "La legitimidad de la garantía se ha de reconocer en la medida en que su estructura la haga adecuada a su objetivo, sin que en ningún caso pueda ser desvirtuada para convertirla en origen de privilegio". La inviolabilidad y la inmunidad no pueden funcionar como un instrumento tramposo para que los delincuentes se libren de sus responsabilidades.  ¿Qué quieren Junqueras y Puigdemont?  Algo evidente: librarse de las consecuencias de su delictivo actuar. Sería fraudulento, por tanto, que utilizaran las prerrogativas en su beneficio. El Auto del Tribunal Supremo, relativo a la STJUE que resuelve la cuestión prejudicial en su día planteada, no puede ser más claro en este sentido si tenemos en cuenta lo siguiente:

Primero.-El Sr Junqueras carece de inmunidad a tenor de la legislación nacional española a la que se remite expresamente el Protocolo de privilegios e inmunidades de los que disfrutan los parlamentarios europeos. Ha sido procesado antes de su elección. Es algo elemental.

Segundo.-Ha sido ya inhabilitado, no es por tanto parlamentario. En consecuencia no hay suplicatorio alguno que dirigir a un Parlamento Europeo al que no pertenece.

Tercero.- La llamada “inmunidad de desplazamiento”, que más que una novedad puede considerarse un error conceptual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no puede predicarse ahora como es de toda evidencia. Pero, desde la previsibilidad del buen derecho, tampoco en el momento  en que se suscitó la “cuestión prejudicial” porque esa “inmunidad” no podía sensatamente apartarse de sus contornos clásicos. Sería un disparate pensar  que una persona procesada, en prisión, y habiendo perdido el estatuto jurídico que obtuvo por el hecho de su elección, pueda reclamar una libertad que implicaría tanto como una exención jurisdiccional.

Cuarto.-A la vista  de la confusión manifestada por el TJUE, nuestro Tribunal Supremo ha operado de la forma más inteligente posible: no plantea suplicatorio porque no es posible solicitarlo con respecto a quien ya no pertenece al Legislativo.

Quinto.- Frente a quienes hablan de judicialización, habría que señalar que gracias a la existencia de “jueces en Berlín” subsiste nuestra democracia. Da la impresión de que, en vez de apoyarlos, la tendencia actual de nuestros políticos es la de querer aislarlos, dejarlos solos frente al independentismo y desprestigiarlos. Quienes hacen eso no son progresistas, todo lo contrario: desean la supresión de todo tipo de control, es decir, la vuelta a la Dictadura.



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