Blackstone expresó de manera bien contundente que “the power
of Parliament is absolute and without control”: "tiene autoridad soberana
e incontrolable para hacer, confirmar, ampliar, restringir, abrogar, revocar,
restablecer, interpretar cualquier ley...En verdad, lo que hace el Parlamento
ninguna autoridad sobre la tierra puede deshacerlo". Es cierto que una
posición de esta naturaleza podía ser objeto de fáciles ironías y Tomás Moro con agudeza había
ya preguntado: “Suponed que el Parlamento hiciese una Ley declarando que Dios
no era Dios, ¿diríais entonces, Maestro Rich, que Dios no era Dios?” Sin
embargo, la divinidad de las Asambleas Legislativas no era una soberbia
pretensión, tenía fundamentos bien sólidos y serios: en los siglos XVIII y XIX
estaba creando una nueva sociedad.
Por su parte, en la
Convención francesa, Robespierre se preguntó con toda la pompa que le
caracterizaba: ¿Puede existir un Tribunal capaz de declarar culpables a los
representantes de la nación? Si se responde afirmativamente es evidente que ese
Tribunal será el dueño de su destino. Podría decidir su suerte con fines inicuos
y, destruida su inmunidad, la independencia de los representantes de la nación
ya no existiría”. Pero esto pertenece a los avatares de una historia
romántica que ha perdido su sentido desde que el Poder Legislativo ha dejado de
poseer los caracteres del Dios de la Ciudad y se ha normalizado; convirtiéndose
en una más de las instituciones que garantizan un ordenamiento jurídico basado
en el respeto a la Ley, la participación política, y la soberanía de todos los
ciudadanos en su conjunto. El Parlamento es la cúspide de ese edificio pero ya
no disfruta de los rasgos de la divinidad a la manera de Rousseau.
Una vez que
se ha producido la consolidación del Estado de Derecho, la doctrina empezó a
preguntarse la necesidad de mantener en los ordenamientos unas figuras, las de
la inviolabilidad e inmunidad, que
parecen representar una evidente contradicción al principio de igualdad ante al
Ley. "En un ordenamiento que realice la separación de poderes, reconozca
los derechos fundamentales, someta al Gobierno y a la Administración a la Ley y
se asegure la independencia e imparcialidad de los jueces, ¿qué necesidad
existe de unas garantías específicas para los parlamentarios?”, es una pregunta que viene realizando lo mejor de la doctrina
española desde que la planteó en estos términos el magistrado Pablo Lucas
Murillo de la Cueva.
Hace ya tiempo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
nos basta citar la STC 51/1985, de 10 de abril, dejó establecido que: "las
prerrogativas han de ser interpretadas estrictamente para no devenir
privilegios que no puedan lesionar derechos fundamentales de terceros";
añadiendo: "La legitimidad de la garantía se ha de reconocer en la medida
en que su estructura la haga adecuada a su objetivo, sin que en ningún caso
pueda ser desvirtuada para convertirla en origen de privilegio". La
inviolabilidad y la inmunidad no pueden funcionar como un instrumento tramposo
para que los delincuentes se libren de sus responsabilidades. ¿Qué quieren Junqueras y Puigdemont? Algo evidente: librarse de las consecuencias
de su delictivo actuar. Sería fraudulento, por tanto, que utilizaran las
prerrogativas en su beneficio. El Auto del Tribunal Supremo, relativo a la
STJUE que resuelve la cuestión prejudicial en su día planteada, no puede ser
más claro en este sentido si tenemos en cuenta lo siguiente:
Primero.-El Sr Junqueras carece de inmunidad a tenor
de la legislación nacional española a la que se remite expresamente el
Protocolo de privilegios e inmunidades de los que disfrutan los parlamentarios
europeos. Ha sido procesado antes de su elección. Es algo elemental.
Segundo.-Ha sido ya inhabilitado, no es por tanto
parlamentario. En consecuencia no hay suplicatorio alguno que dirigir a un
Parlamento Europeo al que no pertenece.
Tercero.- La llamada “inmunidad de desplazamiento”,
que más que una novedad puede considerarse un error conceptual del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, no puede predicarse ahora como es de toda
evidencia. Pero, desde la previsibilidad del buen derecho, tampoco en el
momento en que se suscitó la “cuestión
prejudicial” porque esa “inmunidad” no podía sensatamente apartarse de sus
contornos clásicos. Sería un disparate pensar que una persona procesada, en prisión, y
habiendo perdido el estatuto jurídico que obtuvo por el hecho de su elección,
pueda reclamar una libertad que implicaría tanto como una exención
jurisdiccional.
Cuarto.-A la vista
de la confusión manifestada por el TJUE, nuestro Tribunal Supremo ha operado
de la forma más inteligente posible: no plantea suplicatorio porque no es
posible solicitarlo con respecto a quien ya no pertenece al Legislativo.
Quinto.- Frente a quienes hablan de judicialización,
habría que señalar que gracias a la existencia de “jueces en Berlín” subsiste
nuestra democracia. Da la impresión de que, en vez de apoyarlos, la tendencia
actual de nuestros políticos es la de querer aislarlos, dejarlos solos frente
al independentismo y desprestigiarlos. Quienes hacen eso no son progresistas,
todo lo contrario: desean la supresión de todo tipo de control, es decir, la
vuelta a la Dictadura.
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