martes, 21 de enero de 2020

Falsa inmunidad parlamentaria. ABC de Sevilla


Siempre se ha dicho que la ignorancia, no digamos la estupidez, es mucho más perniciosa que la locura para las sociedades humanas. Durante siglos, hemos creído las cosas más disparatadas como si de verdades de fe se tratara. Basta citar el caso pintoresco del flogisto o, en tiempos más recientes, las teorías de Trofim Lysenko, ingeniero agrónomo soviético que, durante los años treinta, dirigió una campaña de política agrícola inspirada en técnicas disparatadas que llevaron a la ruina del campo, propiciando distintas hambrunas. Era un memo obstinado. Contra toda evidencia, sin embargo,  fue felicitado por el mismo Stalin, lo que le sirvió para llevar al cadalso a sus opositores, biólogos serios como Nikolái Vavilov. En pleno siglo XXI, aunque haya desaparecido el tal Lysenko, da la impresión de que la memez se ha incrementado, y es muy contagiosa.
Leo en noticias de agencia que el Parlamento Europeo ha indicado que:"Las autoridades españolas se han dirigido al presidente de nuestra institución para solicitar el levantamiento de la inmunidad de Carles Puigdemont y Toni Comín para poder seguir con las investigaciones judiciales contra estos dos eurodiputados. Según el reglamento, esta solicitud se someterá a la comisión de asuntos jurídicos y comisión competente". Al parecer, tal información la habría proporcionado la vicepresidente de la Eurocámara, Ewa Kopacz. La verdad es que esta señora no tiene culpa de nada, pero todo lo que ha dicho es realmente un profundo disparate para cualquiera que conozca de una manera mínima las denominadas prerrogativas parlamentarias, es decir, inviolabilidad, inmunidad y fuero. Veamos:

Primero: Los seños Puigdemont y Comín carecen de inmunidad en sentido estricto. Basta con señalar que a tenor del artículo 71. 2 de la Constitución española: “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.  No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. Pues bien, ambos señores habían sido procesados con anterior a la adquisición de la condición parlamentaria. Han perdido su inmunidad, nada habría realmente que solicitar. 
Segundo.-Para quienes hablan de una teórica primacía del derecho europeo, que justificaría la realidad de una inmunidad de contornos distintos, más amplios que los establecidos en nuestra Constitución, habría que recordar algo elemental: según su Protocolo de privilegios e inmunidades, los diputados del Parlamento Europeo gozarán  “en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país”. Es decir, en esta materia rige nuestra Constitución. Es evidente que la adquisición de la condición parlamentaria por los Sres. Puigdemont y Comín implica la de un estatuto jurídico en el que se comprende la inmunidad, salvo que la hubiesen perdido por un hecho anterior a su elección. Lo que es el caso, diga lo que diga, con enorme error conceptual y carencia de profundidad jurídica, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 A un asesino no le serviría de nada presentarse a un proceso electoral, para eludir la acción de la justicia. ¿Está claro, no? Pues si lo está,  al procesado por un delito de rebelión o sedición tampoco. Sería una burla descomunal.

Tercero.-Para mayor absurdo, se alega que dichos señores no podrían ser detenidos de venir a España. Claro que lo podrían ser: tanto el Protocolo europeo como nuestra Constitución establecen de manera expresa que una excepción a la prohibición de detención afecta al delito flagrante. Es decir, al que se estuviere cometiendo o acabare de cometer cuando el delincuente fuere aprehendido. Y dichos señores, en este mismo momento, persisten en su actividad delictiva, llámese de rebelión o sedición, contra el Estado español. Es elemental entonces la necesidad de detenerlos, constituye una obligación para nuestras autoridades.

Si todo esto es así, y lo es sin duda alguna, por qué el instructor de las diligencias penales se ha visto obligado a plantear ese impropio “suplicatorio”. Por una razón bien simple: porque así lo vienen entendiendo los jueces europeos encargados de cumplimentar las correspondientes órdenes de detención. Bien lamentable, sobre todo si tenemos en cuenta que en distintos convenios y tratados internacionales, ratificados por nuestro país, se suele incluir en sus Exposiciones de Motivos lo siguiente: “Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de primacía del Derecho…”. Si esos países comparten nuestros valores y tradiciones, ¿cómo nos ponen tantos obstáculos? Es decepcionante desde luego, indignante también.

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