Siempre se ha dicho que la
ignorancia, no digamos la estupidez, es mucho más perniciosa que la locura para
las sociedades humanas. Durante siglos, hemos creído las cosas más disparatadas
como si de verdades de fe se tratara. Basta citar el caso pintoresco del
flogisto o, en tiempos más recientes, las teorías de Trofim Lysenko, ingeniero agrónomo
soviético que,
durante los años treinta, dirigió una campaña de política agrícola inspirada en técnicas
disparatadas que llevaron a la ruina del campo, propiciando distintas hambrunas.
Era un memo obstinado. Contra toda evidencia, sin embargo, fue felicitado por el mismo Stalin, lo que le
sirvió para llevar al cadalso a sus opositores, biólogos serios como Nikolái
Vavilov. En pleno siglo XXI, aunque haya desaparecido el tal Lysenko, da la
impresión de que la memez se ha incrementado, y es muy contagiosa.
Leo en noticias de agencia que el Parlamento Europeo ha indicado
que:"Las autoridades españolas se han
dirigido al presidente de nuestra institución para solicitar el levantamiento
de la inmunidad de Carles Puigdemont y Toni Comín para poder seguir con las
investigaciones judiciales contra estos dos eurodiputados. Según el reglamento,
esta solicitud se someterá a la comisión de asuntos jurídicos y comisión
competente". Al parecer, tal información la habría proporcionado la
vicepresidente de la Eurocámara, Ewa
Kopacz. La verdad es que esta señora no tiene culpa de nada,
pero todo lo que ha dicho es realmente un profundo disparate para cualquiera
que conozca de una manera mínima las denominadas prerrogativas parlamentarias,
es decir, inviolabilidad, inmunidad y fuero. Veamos:
Primero:
Los seños Puigdemont y Comín carecen de inmunidad en sentido estricto. Basta
con señalar que a tenor del artículo 71. 2 de la Constitución española:
“Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de
inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la
previa autorización de la Cámara respectiva”. Pues bien, ambos señores habían
sido procesados con anterior a la adquisición de la condición parlamentaria.
Han perdido su inmunidad, nada habría realmente que solicitar.
Segundo.-Para quienes hablan de una teórica primacía del
derecho europeo, que justificaría la realidad de una inmunidad de contornos
distintos, más amplios que los establecidos en nuestra Constitución, habría que
recordar algo elemental: según su Protocolo de privilegios e inmunidades, los
diputados del Parlamento Europeo gozarán
“en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los
miembros del Parlamento de su país”. Es decir, en esta materia rige nuestra
Constitución. Es evidente que la adquisición de la condición parlamentaria por
los Sres. Puigdemont y Comín implica la de un estatuto jurídico en el que se
comprende la inmunidad, salvo que la hubiesen perdido por un hecho anterior a
su elección. Lo que es el caso, diga lo que diga, con enorme error conceptual y
carencia de profundidad jurídica, la reciente sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
A un asesino no le
serviría de nada presentarse a un proceso electoral, para eludir la acción de
la justicia. ¿Está claro, no? Pues si lo está,
al procesado por un delito de rebelión o sedición tampoco. Sería una
burla descomunal.
Tercero.-Para mayor absurdo, se alega que dichos señores
no podrían ser detenidos de venir a España. Claro que lo podrían ser: tanto el
Protocolo europeo como nuestra Constitución establecen de manera expresa que
una excepción a la prohibición de detención afecta al delito flagrante. Es
decir, al que se estuviere cometiendo o acabare de cometer cuando el
delincuente fuere aprehendido. Y dichos señores, en este mismo momento,
persisten en su actividad delictiva, llámese de rebelión o sedición, contra el
Estado español. Es elemental entonces la necesidad de detenerlos, constituye
una obligación para nuestras autoridades.
Si todo esto es así, y lo es sin duda alguna, por qué el
instructor de las diligencias penales se ha visto obligado a plantear ese
impropio “suplicatorio”. Por una razón bien simple: porque así lo vienen
entendiendo los jueces europeos encargados de cumplimentar las correspondientes
órdenes de detención. Bien lamentable, sobre todo si tenemos en cuenta que en
distintos convenios y tratados internacionales, ratificados por nuestro país,
se suele incluir en sus Exposiciones de Motivos lo siguiente: “Resueltos, en cuanto Gobiernos
de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un
patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la
libertad y de primacía del Derecho…”. Si esos países comparten nuestros valores
y tradiciones, ¿cómo nos ponen tantos obstáculos? Es decepcionante desde luego,
indignante también.
No hay comentarios:
Publicar un comentario