Los
juristas medievales decían que la cosa juzgada convertía lo blanco en negro y
lo cuadrado en redondo. Los exegetas actuales no pueden llegar a tanto, las
palabras tienen precisos significados. Toda tarea interpretativa se enfrenta
con un límite: la estructura lingüística del texto. Como diría Norberto Bobbio,
el jurista no puede saltar más allá del lenguaje; y si el texto no permite
más que un número determinado de interpretaciones, lo blanco será siempre blanco.
No debe olvidarlo la Abogacía del Estado; si pide la
excarcelación de Junqueras, podría incidir racionalmente en arbitrariedad.
Lo que ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea el 19 de diciembre de 2019 es que la inmunidad implica “el levantamiento de la medida de
prisión provisional”. Pero, es lo determinante, “si el tribunal nacional
competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión
provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro
del Parlamento Europeo [por el mero hecho de la elección, sin ningún otro
requisito de verificación], ha de
solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad,
conforme al artículo 9”
de su propia normativa. De ninguna manera obliga a la excarcelación. Quien diga
otra cos no sabe leer.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe, entonces, comunicar
al Parlamento Europeo la situación procesal del Sr. Junqueras a los efectos que
correspondan, incluso a lo que llaman impropiamente “suspensión de inmunidad”,
nada más. Contra lo que se afirma, en su día la Abogacía del Estado lo que
solicitó es que se le permitiera el traslado, bajo vigilancia, a la Junta
Electoral Central para el acto del juramento o promesa. Si pide ahora la
excarcelación, se estaría contradiciendo esencialmente. Se pondría de
manifiesto, además, que lo hace bajo presión. ¿En qué responsabilidad
incurrirían los que lo hicieran?
Para colmo, ni el Tribunal de Justicia ni los
independentistas parecen haberse enterado de algo elemental: el Protocolo sobre
privilegios del Parlamento Europeo preceptúa exclusivamente que sus miembros,
gozarán: “En su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los
miembros del Parlamento de su país”. Es decir, la de no poder ser procesados ni
inculpados sin autorización de la Cámara a la que pertenezcan, ni detenidos
salvo en caso de flagrante delito. Es el único privilegio que conservan, y
Junqueras lo perdió desde su procesamiento,
El error conceptual del Tribunal Europeo deriva de un
inciso posterior en el que se indica que “gozarán igualmente de inmunidad
cuando se dirijan a la reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste” Pero
esa prerrogativa sólo puede interpretarse en el sentido del párrafo anterior.
Si Junqueras no tiene ya inmunidad, se encuentra incluso en prisión, no puede
desplazarse, sería contradictorio. ¿Saben lo que dicen? ¿Y lo sabe la Abogacía
del Estado?
El problema es distinto, no es de inmunidad. De lo que se
trata es de ponderar dos valores jurídicos: el del derecho de participación y el
del respeto a las decisiones judiciales. No lo han llegado a
entender. Para el Tribunal, el mandato parlamentario tiene tal fuerza que
prevalece sobre la prisión provisional. Eso es otra cosa, no es inmunidad, y lo
único que obliga es a notificar la situación al Parlamento. Parece que no
conocen el artículo 71 de la Constitución, que es lo esencial para un sensato
intérprete.
No hay comentarios:
Publicar un comentario