Cuando Curzio Malaparte escribió su Técnica del Golpe de
Estado no previó que en el siglo XXI se pudiera ejecutar simplemente mediante la burla sistemática de
la autoridad y la utilización fraudulenta de los instrumentos ofrecidos por el
Estado de Derecho, sin necesidad de mayor artificio. Los independentistas
catalanes vienen actuando con notable éxito en esta forma mucho antes de los
sucesos del 1 de octubre de 2017. Ahora se niegan a acatar los acuerdos de la
Junta Electoral Central al parecer con el argumento de que vulneran la libertad
de expresión, sin tener en cuenta el dato elemental de que los límites de dicha
libertad no pueden ser fijados a su conveniencia. Para colmo, parecen creer que
se arriesgan exclusivamente a la imposición de una multa de 300 a 3000 euros. Lo que
pretenden, mediante la utilización de recursos, es que la orden de la Junta
Electoral no pueda hacerse efectiva a tiempo, es elemental, y debiera tenerse
en cuenta lo siguiente:
Primero.-
La Junta Electoral Central, que tiene por específica
finalidad garantizar la transparencia, imparcialidad y objetividad de los
distintos procesos electorales, debe considerarse como autoridad a los efectos
del vigente Código Penal. Quienes se negaren abiertamente a dar el debido
cumplimiento a sus decisiones, órdenes o acuerdos pueden incidir en los
tipos de desobediencia previstos en nuestro ordenamiento. Es verdad que
la LOREG prevé la mencionada sanción de 300 a 3000 euros para la infracción de sus
preceptos, pero, y se dice expresamente, siempre que no constituya delito. Si
lo fuera, nos encontraríamos en otro campo.
Segundo.-Cuando
el obligado al cumplimiento de un acuerdo de la Junta Electoral Central niega
su legitimidad, pone en cuestión el ordenamiento constitucional o utiliza de
manera fraudulenta sus recursos para eludirlo, no está infringiendo determinada
normativa, que también, vulnera el Código Penal. El que conscientemente se
sitúa al margen del Derecho deberá atenerse a las consecuencias, lo contrario
sería una burla no susceptible de ampararse pues el sistema jurídico rechaza el
absurdo. Es a la autoridad judicial a la que corresponderá establecer las
sanciones por su desobediencia, adoptando además de inmediato las medidas conducentes
a restablecer el orden violado. Es
decir, proceder a retirar los símbolos partidistas de los establecimientos
públicos.
Tercero.-
Con todo esto se vuelve a poner de manifiesto el absurdo que supone rechazar la
aplicación del artículo 155 de la CE con la argumentación de que la Generalitat
no está dando motivos racionales para ello. ¿Cómo es posible? El delito que
pudieran haber cometido los dirigentes del procés, actualmente sometidos a
juicio penal, sea rebelión, sedición o desobediencia, el Supremo lo dirá, no ha
cesado sus efectos. Igual que se mantiene la presidencia teórica de
Puigdemont, se rechaza la autoridad del
Rey y del Tribunal Constitucional, y se pone en cuestión la jurisdicción de
nuestros tribunales, ahora se niega el acatamiento de las órdenes de la
autoridad electoral. ¿No atenta todo ello gravemente al interés general de
España? Por supuesto que es necesario el diálogo, pero nunca con quienes
quieren destruir el Estado.
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