martes, 19 de marzo de 2019

Subversión permanente. El Mundo. Madrid


Cuando Curzio Malaparte escribió su Técnica del Golpe de Estado no previó que en el siglo XXI se pudiera ejecutar  simplemente mediante la burla sistemática de la autoridad y la utilización fraudulenta de los instrumentos ofrecidos por el Estado de Derecho, sin necesidad de mayor artificio. Los independentistas catalanes vienen actuando con notable éxito en esta forma mucho antes de los sucesos del 1 de octubre de 2017. Ahora se niegan a acatar los acuerdos de la Junta Electoral Central al parecer con el argumento de que vulneran la libertad de expresión, sin tener en cuenta el dato elemental de que los límites de dicha libertad no pueden ser fijados a su conveniencia. Para colmo, parecen creer que se arriesgan exclusivamente a la imposición de una multa de 300 a 3000 euros. Lo que pretenden, mediante la utilización de recursos, es que la orden de la Junta Electoral no pueda hacerse efectiva a tiempo, es elemental, y debiera tenerse en cuenta lo siguiente:

Primero.- La Junta Electoral Central, que tiene por específica finalidad garantizar la transparencia, imparcialidad y objetividad de los distintos procesos electorales, debe considerarse como autoridad a los efectos del vigente Código Penal. Quienes se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a sus decisiones, órdenes o acuerdos pueden incidir  en los  tipos de desobediencia previstos en nuestro ordenamiento. Es verdad que la LOREG prevé la mencionada sanción de 300 a 3000 euros para la infracción de sus preceptos, pero, y se dice expresamente, siempre que no constituya delito. Si lo fuera, nos encontraríamos en otro campo.

Segundo.-Cuando el obligado al cumplimiento de un acuerdo de la Junta Electoral Central niega su legitimidad, pone en cuestión el ordenamiento constitucional o utiliza de manera fraudulenta sus recursos para eludirlo, no está infringiendo determinada normativa, que también, vulnera el Código Penal. El que conscientemente se sitúa al margen del Derecho deberá atenerse a las consecuencias, lo contrario sería una burla no susceptible de ampararse pues el sistema jurídico rechaza el absurdo. Es a la autoridad judicial a la que corresponderá establecer las sanciones por su desobediencia, adoptando además de inmediato las medidas conducentes a restablecer el orden  violado. Es decir, proceder a retirar los símbolos partidistas de los establecimientos públicos.

Tercero.- Con todo esto se vuelve a poner de manifiesto el absurdo que supone rechazar la aplicación del artículo 155 de la CE con la argumentación de que la Generalitat no está dando motivos racionales para ello. ¿Cómo es posible? El delito que pudieran haber cometido los dirigentes del procés, actualmente sometidos a juicio penal, sea rebelión, sedición o desobediencia, el Supremo lo dirá, no ha cesado sus efectos. Igual que se mantiene la presidencia teórica de Puigdemont,  se rechaza la autoridad del Rey y del Tribunal Constitucional, y se pone en cuestión la jurisdicción de nuestros tribunales, ahora se niega el acatamiento de las órdenes de la autoridad electoral. ¿No atenta todo ello gravemente al interés general de España? Por supuesto que es necesario el diálogo, pero nunca con quienes quieren destruir el Estado.

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