jueves, 26 de abril de 2018

Delegacion de voto y fraude El Mundo Madrid


Aceptar la delegación de voto de los diputados Puigdemont y Comín no sólo constituye una maniobra fraudulenta, tiene una naturaleza claramente inconstitucional. Implica no tener la menor idea de lo que significa una Asamblea Legislativa o, más grave aún, utilizarla al servicio de concepciones políticas antiparlamentarias.  Además es ridículo, ¿cómo van a votar unos prófugos de la justicia? Veamos:

Primero.-Por su propia razón de ser, los Parlamentos se basan en la presencia de los electos. Hubiera sido inconcebible que Robespierre, Brissot o Vergniaud dejaran de acudir a las sesiones de la Convención francesa o que, en su tiempo,  Manuel Azaña y José María Gil Robles utilizaran los servicios de un “propio”. Ni siquiera sería planteable, sus palabras no podían ser reproducidas por otros. Si fuera posible otra cosa, ya no estaríamos ante un Parlamento.

Segundo.-El Reglamento del Parlamento de Cataluña señala de manera literal que “los diputados tienen el deber de asistir a los debates y a las votaciones del Pleno y de las comisiones de que son miembros”. Es algo elemental, como diría el tratadista Pitkin, los representantes tienen la obligación de hacer presentes a los ciudadanos en el trabajo del Parlamento, sin que puedan utilizar a su vez a terceros aunque sean también diputados. Caso contrario, ¿para que votar a concretas personas?

Tercero.-Ciertamente, los tiempos cambian y la práctica de la delegación de voto se ha venido admitiendo progresivamente en el ordenamiento español. Y así, el artículo 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece unos concretos supuestos de delegación “con motivo de una baja por maternidad o paternidad” así como en los casos de “hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditada”. Es decir, con un carácter tasado y excepcional, evitando además la duración ilimitada.

Cuarto.- El derecho de participación política establecido en el artículo 23. 2 de la CE no tiene un carácter absoluto, no puede eliminar las trabas que derivan de la relación de “sujeción especial” que implica el sistema penitenciario o la persecución del juez penal. Un prófugo, como resulta elemental, es alguien huido de la justicia y sería demencial pensar que, mientras se le encuentra, pueda utilizar instrumentos que le servirían para dificultar su aprehensión.

Quinto. Aquí no nos encontramos ante el supuesto de una incapacidad prolongada de carácter legal, como la que los jueces han admitido en otros casos, de lo que se trata es de unos rebeldes al ordenamiento jurídico que quieren prolongar su huida por todos los medios.

Finalmente, si el Parlament sigue actuando en esta forma, sería el momento de preguntarse si no estará siendo utilizado por los independentistas como mero instrumento privilegiado de una rebelión, política desde luego, pero muy posiblemente también estrictamente jurídico penal, los tribunales en su momento lo dirán. Y si es así, habrá que hacerla cesar.




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