Con fecha 30 de septiembre, la sección cuarta de Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el
tema de la exhumación de Franco. Sobre la calidad de la decisión nada hay que decir,
teniendo en cuenta la profundidad
intelectual del Ponente, Pablo Lucas Murillo de a Cueva, y la notable
brillantez del Presidente, Jorge Rodríguez Zapata, así como de los demás
componentes de la misma. Tampoco se puede oponer objeción fundamental a su
contenido. Cuando un tribunal ha de resolver una petición jurídica, debe
aplicar la ley y punto. Esto es lo que ha hecho la Sala, partiendo de la base
de los siguientes datos:
Primero.-El recurso se refería a unas puntuales decisiones
del Consejo de Ministros por las que se acordaba la exhumación de los restos de
Francisco Franco Bahamonde de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, se rechazaba la inhumación propuesta por los familiares en la sepultura
situada en la cripta de la Catedral de La Almudena y se disponía que tuviera
lugar en el Cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde yacen los de su esposa.
La misión del Tribunal era determinar si dichas decisiones eran conformes al
ordenamiento jurídico. ¿Se había producido alguna arbitrariedad? Es un problema
que continuamente se plantean los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa,
y para eso han sido instituidos: verificar la conformidad a la ley de los actos
que se recurren.
Segundo.-La sentencia constata que las
decisiones del Consejo de Ministros se fundamentan en el Artículo 16.3 de la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a cuyo tenor y en su actual redacción: “En el
Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas
fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de
conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda”. Así como en
su Disposición adicional sexta bis, cuyos apartados 1 y 2 indican lo siguiente:
“1. Corresponde al Gobierno garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16.3 de esta Ley, asegurando en todo caso unas condiciones adecuadas
de dignidad y respeto. A tal efecto, se declara de urgente y excepcional
interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata
exhumación y el traslado de los restos mortales distintos de los mencionados en
dicho artículo. 2. La decisión de exhumación y traslado será adoptada por
Acuerdo de Consejo de Ministros, tras la tramitación del procedimiento regulado
en los apartados siguientes”. Los acuerdos respetan, entonces y en principio,
lo dispuesto en texto legal.
Tercero.-Ello no obstante, se puede respetar
formalmente una norma vulnerando el ordenamiento jurídico en su conjunto, bien
por incidir en arbitrariedad, bien por no respetar derechos fundamentales u
otras exigencias derivadas del texto constitucional. En particular, en este
tema tiene relevancia la posible colisión de las decisiones ministeriales con
los derechos a la intimidad, libertad religiosa y libre autodeterminación de
los particulares afectados. No es cuestión baladí desde luego que los poderes
públicos decidan la exhumación de unos restos mortales, u ordenen su obligatorio entierro en el lugar
que les convenga. No deja de producir perplejidad intelectual, pues no hay nada
más privado que las decisiones de última voluntad. De hecho, en el affaire
Solska et Rybicka c. Pologne, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró que una
exhumación llevada a cabo sin respetar la decisión familiar implicaba un
atentado a su derecho al respeto a la vida privada y no ofrecía garantías, por
lo que procedió a emitir una condena en base al artículo 8 de la Convención.
Cuarto.- Todo ordenamiento jurídico implica un
juego de opciones en la colisión entre intereses privados y públicos. El
respeto a los derechos individuales constituye el fundamento de una sociedad
democrática, pero eso sólo lo pueden garantizar los poderes públicos. Como es lógico,
los particulares no tienen la posibilidad de hacer lo que les venga en gana, y
menos cuando del cuerpo de un Jefe del Estado se trata. Lo dice muy bien la
sentencia que analizamos: “No nos parece que sea necesaria una especial
explicación para poner de relieve el carácter único del caso. Las
circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se
está debatiendo lo manifiestan con absoluta claridad. Fue el Jefe del Estado
surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento
presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen
político por él encabezado […] La extraordinaria singularidad de su figura la
convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido de que no hay otra en
la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias”.
Sería absurdo pensar que la familia de Hitler
hubiera tenido la opción de enterrarlo, llegado el caso, en el lugar donde le
hubiera parecido oportuno para su recuerdo o la admiración de sus seguidores.
Cuando se trata de un disparate, es mejor no tenerlo en cuenta. En estos casos,
hay un interés público evidente que justifica la intervención del aparato
estatal. Se mire como se mire, y con independencia de matizaciones que no
afectan a lo esencial, la sentencia es técnicamente impecable. ¿Y
políticamente?
Quinto.-El franquismo tuvo un carácter dictatorial
es indudable, y en buena parte llegó al poder gracias al apoyo de los regímenes
de Hitler y Mussolini. Tropas regulares italianas, al mando de generales como
Mario Roatta, intervinieron en la guerra civil, teniendo participación
destacada en la toma de Málaga y otras ciudades. No puede olvidarse tampoco la
actuación de la aviación alemana, y no sólo en Guernika. Pero la sublevación del general Franco no fue
simplemente un golpe de Estado, que también, constituyó una cruel guerra civil
en la que buena parte de la población estuvo de su lado. Los resultados
electorales de febrero de 1936 así lo demuestran. Y si la dictadura pudo mantenerse durante
cuarenta años fue porque la población la aceptó muy bien. Solamente Euskadi, de
manera bien honrosa, mantuvo hostilidad hasta el final. Al terminar la segunda
guerra mundial, el régimen supo arreglárselas con los vencedores y los intentos
de invasión militar por el Valle de Arán, que intentaron los republicanos
combatientes al lado de los aliados,
fueron fácilmente rechazados.
Salvo en los años inmediatamente posteriores
al final de la guerra civil, jamás existió una resistencia militar al franquismo
y los partidos republicanos carecieron de actividad en el interior. De hecho,
el Partido Socialista Obrero Español se
limitó a desarrollar su oposición en el exilio. Sólo al final del régimen, con Franco ya enfermo, inició una actividad
limitada a los núcleos de Sevilla, en el despacho laboral de Felipe González y
en los círculos intelectuales y de carácter teatral influenciados por la capacidad
de Alfonso Guerra, Madrid, con Pablo Castellanos y Euskadi
con los Múgica. La Democracia Cristiana de Gil Robles y Ruiz Giménez
tenía una presencia testimonial, y el Partido del Trabajo, Bandera Roja, el Movimiento Comunista y otros, se limitaban a
la Universidad y poco más. Desde Barcelona a Conil de la Frontera, el país
convivió muy bien con la Dictadura. Por eso, a veces es mejor olvidar.
Sexto.- Existió una oposición real, la
mantenida por el Partido Comunista de España con dirigentes como Santiago
Carrillo, Dolores Ibarruri, Semprún, Claudín, Marcelino Camacho y tantos otros,
con sus luchas intestinas, sus purgas y su capacidad de movilización. Con
muchos de sus militantes en la cárcel, ya desde los años cincuenta, propusieron
la “reconciliación” como medio para liberarse de la dictadura. Los que, en
cambio, practican una política de venganza no solamente suelen ser crueles,
también torpes. ¿De qué sirve desenterrar el cuerpo de un dictador? Si se hace
para ganar unas elecciones y distraer a las masas, se olvidan de que existen
problemas mucho más graves, y que dedicarse a jugar con restos humanos supone
perder un tiempo decisivo para un país que se está jugando su continuidad como
Estado cuando los independentistas se pronuncian otra vez
Mirar al pasado sólo sirve para ocultar la
incapacidad de planificar una vida en común. La verdad es que perder el tiempo
con los restos de Franco resulta triste,
morboso y dice muy poco sobre la altura moral de quienes se dedican a ello.
No hay comentarios:
Publicar un comentario