miércoles, 31 de enero de 2018

Puigdemont no goza de inmunidad El Mundo Madrid



El problema de Cataluña ha dejado de afectar al Derecho, sería absurdo planteárselo en esa forma. Cuando los delincuentes vulneran el ordenamiento jurídico, se aplica la sanción que corresponde y punto. Pero cuando abordan un escenario bélico, el Estado debe ser consciente y actuar en consecuencia. Los independentistas ya no están interesados en vencer legalmente, aspiran a la destrucción del contrario por cualquier medio, incluido el del engaño.

Los representantes de Junts per Catalunya alegan ahora que Puigdemont está protegido por la prerrogativa de la inmunidad, y por tanto no puede ser detenido. Manipuladoramente, sostienen también que el Parlement es inviolable, nadie, ni siquiera la autoridad judicial, podría acordar ninguna medida de privación de libertad de un parlamentario en su interior.  Ambas afirmaciones son falsas,  basta con precisar lo siguiente:

Primero.-Sólo los miembros de las Cortes Generales, Diputados y Senadores, gozan de inmunidad en sentido estricto: es decir, según el artículo 71. 2 de la Constitución española, de la imposibilidad de ser procesados  o inculpados sin la previa autorización de la Cámara correspondiente. Tampoco pueden ser detenidos salvo caso de flagrante delito.

Segundo.-Los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en cambio, no gozan de esa prerrogativa. Y tan ello es así que, cuando la Ley 2/1981, de 12 de febrero, del Parlamento Vasco, pretendió atribuírsela a sus parlamentarios, la STC 36/1981 declaró tajantemente que dicha norma era inconstitucional.

Tercero.- Está claro por tanto que no goza de inmunidad. ¿Cuál es, entonces, la razón del problema? Muy simple: los diputados de dichas Asambleas Legislativas son titulares de una denominada “semiinmunidad”, circunscrita a la imposibilidad de detención salvo en caso de flagrancia. De hecho, así lo declara  el Estatuto de Autonomía para Cataluña en su Artículo 57.

Cuarto.-Se dirá, entonces, que tienen razón: no puede ser detenido. Pero eso constituiría un puro disparate. Las normas jurídicas no pueden interpretarse literalmente, es necesario hacerlo de acuerdo con el contexto y antecedentes. Lo que los textos jurídicos han protegido desde la revolución inglesa del siglo XVII, y la Constitución francesa de 1791, es la libertad del parlamentario frente al arresto gubernativo o policial, que es algo completamente distinto de lo que ahora se trata. Una cosa es la policía y otra muy distinta un Juez, que constituye la última garantía.

Quinto.- Pero, además y es algo elemental, Puigdemont incide hoy día, y mientras no sea puesto a disposición del Juez, en flagrante delito.  Su actitud es susceptible de calificarse jurídicamente como rebelde y sediciosa, sin que tal actividad haya sido consumada. Bien al contrario, sigue manifestándose y con enorme riesgo para la seguridad jurídica. En cualquier momento, entonces,  puede y debe ser detenido.

Sexto.- En definitiva, Puigdemont no goza de inmunidad. No hay nadie que esté por encima del Juez, y menos los rebeldes y sediciosos que en este mismo momento están cometiendo el delito.

         Por último, es necesario recordar que la inviolabilidad de una Asamblea Legislativa sólo se mantiene en tanto actúe conforme a derecho. Caso contrario, se coloca fuera del sistema y  la obligación de un Juez es  acordar lo necesario para su vuelta a la legalidad. Si hay que entrar en su interior, por supuesto se puede entrar. Entender otra cosa, sería un disparate conceptual. Un Estado serio no puede dejarse vencer por las dudas cuando está en juego su propia supervivencia



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