domingo, 10 de septiembre de 2006

El voto de Omar

La Declaration of Rights de Pennsylvania de 1776 contenía una tajante afirmación según la cual todos los hombres tendrían un inherente derecho a emigrar de un estado a otro siempre que aspirasen a promover su propia felicidad. Era la manera de garantizar que los Monarcas europeos no pretendiesen sujetarles de por vida al señorío feudal. Sin embargo, introducía un matiz de importancia pues subordinaba dicho derecho a que las tierras de destino estuviesen desocupadas o sus habitantes quisiesen acogerlos.

Pues bien, dando por supuesto que los españoles aceptemos el actual fenómeno inmigratorio, lo que es mucho decir, el problema ulterior sería determinar los derechos concretos a disfrutar por los nuevos llegados. Por ejemplo, ¿podrían votar en unas elecciones municipales como ahora se pretende? Los juristas medievales advertían que hay momentos históricos en que las sociedades razonan de manera tan disparatada que convierten lo blanco en negro y lo cuadrado en redondo.

Y si son capaces de tales absurdos, mucho más lo serán de considerar como progresistas o modernas las memeces más insostenibles. Así, se nos dice que la concesión del derecho de voto democratizaría nuestra sociedad, fomentando la participación de todos los que habitan en la misma localidad con independencia de su raza, condición social o de género, que suena perfecto a las mentes dominadas por lo políticamente correcto y el pensamiento único. Todo eso está muy bien siempre que se tengan en cuenta los siguientes datos elementales:

Primero: El derecho de sufragio ha ido unido desde siempre a la ciudadanía. No constituye ningún regalo que pueda atribuirse a quien nos interese.

Segundo: Sólo son ciudadanos quienes disfrutan de la misma nacionalidad. No lo son los extranjeros pues, por esencia, pertenecen a otra Ciudad.

Tercero: La razón de lo anterior es clara: Sólo votan, deciden sobre los asuntos estatales, quienes son titulares de la soberanía, es decir, los que forman parte de un pueblo caracterizado por su historia, ideología y proyecto de vida en común.

Cuarto: Ciertamente, y lo establece nuestro texto constitucional en su artículo 13, por tratado o por ley pueden reconocerse derechos políticos, en el ámbito municipal, a los extranjeros con arreglo a criterios de reciprocidad. Se trata de una excepción recogida tradicionalmente en nuestro país a favor de los súbditos de países iberoamericanos y de Filipinas, y ahora a los miembros de la Unión europea, por una razón obvia: forman parte de nuestro mismo ámbito cultural.

Quinta: Atribuir en un país europeo el derecho de voto a colectivos extranjeros caracterizados por el fanatismo religioso o la cultura medieval sería tanto como aceptar la formación de una “quinta columna” hostil en el seno mismo del Estado.

Se mire como se mire, los países europeos están experimentando una crisis de identidad. Hemos creado una sociedad dominada por la tolerancia, el respeto hacia los demás y el relativismo cultural. Todo es admisible porque se parte de la convicción de que no existen ideas trascendentes que puedan restringir la felicidad de los hombres, a los que habría que dejar vivir en paz. Y verdaderamente, al cabo de un esfuerzo de siglos, hemos conseguido Estados ricos, modernos y civilizados pero sería suicida que los pusiéramos en peligro, poniéndonos en manos de sus enemigos.

Hoy por hoy, el universo de los integristas islámicos considera perfectamente legítima la inmolación en nombre de Alá, las fatwuas contra disidentes, como Salman Rusdhie, o los viles asesinatos contra occidentales por el simple hecho de serlo. Y encima, en España, se les quiere regalar el voto. La verdad es que si ser progresista consistiese en aceptar las decisiones de los fanáticos, hubiera sido imposible abandonar los tiempos de la barbarie.







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