viernes, 6 de abril de 2018

Así no se puede seguir ABC Sevilla



Ortega y Gasset decía que los pueblos que carecen de proyectos en común eligen sistemáticamente a los peores hombres para dirigirlos. Si fuera verdad, España se encuentra en uno de los peores momentos para comprobarlo. El problema de Cataluña no encuentra solución, y no por torpeza de los independentistas, no. Todo lo contrario, de lo que resulta del auto de procesamiento y es reflejado en filtraciones periodísticas, lo que ocurre había sido previsto al milímetro: la existencia de un tiempo en el que coexistirían dos legalidades hasta que la resistencia continua de los rebeldes terminara por derrotarnos por cansancio y por el inicio de una crítica internacional. La insistencia en votar a Puigdemont, Turull o Sánchez va encaminada a ese objetivo. ¡Y no sabemos cómo reaccionar! Ante ello, me gustaría advertir lo siguiente:

Primero.- A la muerte de Franco, la astucia de nuestros vecinos marroquíes nos condujo a una crisis internacional cuyas consecuencias seguimos aún viviendo. Con plena conciencia de la debilidad española, y el apoyo al menos pasivo de Francia y los Estados Unidos, Hassan II impulso la denominada “Marcha Verde” sin tener la menos delicadeza por nuestra situación interna ni respeto por el Tribunal Internacional de la Haya que, en una Opinión Consultiva, había señalado que sólo era posible reconocer vínculos jurídicos de fidelidad entre el sultán de Marruecos y algunas, sólo algunas, tribus saharauis, sin que ello pudiera constituir título legítimo para un ejercicio de soberanía. El pánico de la clase política española la llevó, sin embargo, a abandonar a los saharauis, paisanos nuestros por cierto, y ceder la administración del territorio a Mauritania y Marruecos. ¿Somos conscientes de que las ciudades de Ceuta y Melilla, y los peñones pueden ser objeto de un chantaje similar? A juzgar por nuestra inoperancia colectiva, parece que no.

Segundo.-Mientras se resuelve el problema catalán, que no se resolverá sin un nuevo gobierno que se decida a romper de manera definitiva  con el procés (lo que no se vislumbra), Gobierno y Congreso de los Diputados se muestran incapaces de abordar el instrumento clave para la dirección política: la elaboración de un presupuesto. ¿Cómo es posible? Sería simplemente una vergüenza que Ciudadanos y Partido Popular se embarquen en rencillas infantiles, y celosas, relacionadas con las próximas elecciones, nos estamos jugando demasiado como para que lo que importe sean escaños y parcelas de poder. ¿Y el Partido Socialista a qué espera? ¿Dónde está su política diferenciada en defensa del sentido común y la legalidad? Julián Zugazagoitia, Indalecio Prieto y Besteiro ante todo amaban España. No eran niños chicos jugando a las casitas, y a ver quién era más guapo que quién. Sería suicida dedicarse a la política con el único objetivo de alcanzar el gobierno, con independencia de la moralidad de los medios. Nos estamos jugando el país.

Tercero.- Nos encontramos es un momento decisivo de la historia española, también occidental, nuevas perspectivas sobre el género, la familia, la participación de las masas y la globalización nos encaminan a otro tipo de sociedad. Mientras tanto, en España, carecemos de conciencia de lo que nos jugamos. Y el problema no es sólo de nuestra clase política, es de todos los españoles. Lo único que nos parece interesar es el amarillismo y la crueldad. Es significativo que, en las últimas fechas, sean tres cuestiones de carácter inquisitorial las que nos preocupan: la posible condena de Urdangarín, el master de Cifuentes y el juicio de los ERE. Si esto es lo que nos afecta es que tenía razón Ortega: nos merecemos los políticos que nos representan.

El caso de Urdangarín lo que merece, después de tanto tiempo, es piedad.  Incluso aunque lo absolvieran está ya destruido, y no veo la razón para alegrarse. En cuanto a los ERE, por lo menos en el caso de Chaves y Griñán, en el de otros también, no es posible comprender cómo dos personas esencialmente honestas y brillantes han podido ser llevadas a juicio. Responsabilidad política es indudable que tuvieron por el dato elemental de que, a juzgar por lo ocurrido, se equivocaron gravemente o actuaron con torpeza. Pero, ¿llevarlos a juicio? Eso sólo es la muestra de la crueldad y venganza de sus conciudadanos, que confunden la responsabilidad penal con la política. Y ello lo decimos con absoluto respeto a las decisiones procesales de nuestros tribunales de justicia, pero con la amargura que supone comprobar cómo han sido utilizados en la guerra sucia de los políticos.

¿Y en el caso de Cifuentes? ¿No podrían dedicarse nuestros representantes a estudiar proyectos de regeneración social? Parece que lo único que les interesa es eliminar al contrario mediante delaciones y chismes. Da la impresión de que vivimos en una sociedad dominada por una Inquisición que ya no lleva a nadie a la hoguera, pero que destruye reputaciones ajenas para ocupar sus posiciones y disfrutar con el mal ajeno. Este tipo de políticas sólo sirven para destruir a España y envilecernos aún más de lo que estamos.

martes, 3 de abril de 2018

El juez Llarena y la libertad de expresión. El Mundo.Madrid






El que insulta, escupe, chilla o silba a otro está expresando sus sentimientos hacia él, es indudable. Y el que pintarrajea  la casa del juez Llarena también. Pero eso no tiene nada que ver con la libertad de expresión tal y como ha sido entendida por la doctrina jurídica de los países occidentales, desde el Areopagítica de John Milton, que se refiere a las ideas y opiniones, es decir, al combate intelectual. Si confundimos ambos conceptos, como viene ocurriendo tras el último arrêt del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso de la efigie quemada de la pareja real española, se incide en un error conceptual  susceptible de afectar de manera grave a la seguridad jurídica. Es más, puede ocurrir que se concluya que no cabe reaccionar contra quienes aprovechen dicha resolución para convertir en costumbre burlona la mofa del Jefe del Estado o de la autoridad judicial. No es posible tal cosa ni mucho menos, pues es preciso matizar lo siguiente:



          Primero.-El artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, nos decía con la contundencia romántica propia de épocas revolucionarias que: “La libre  comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente con la salvedad de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”. Como reacción al oscurantismo y la censura del Antiguo Régimen, la nueva sociedad quería crearse sobre la base del debate.


Segundo.- La libertad de expresión e información constituye, así, uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, y opera, al mismo tiempo, como un derecho fundamental de todos y cada uno de los ciudadanos. Pero la grosería, el insulto y el mal gusto, que no vengan acompañados de una exposición intelectual, no pueden realizarse a su amparo porque son otra cosa. Ciertamente, puede ocurrir que una expresión concreta no tenga la entidad suficiente para merecer un reproche penal, pero eso es  distinto.

Tercero.-Por otra parte, lo que dice el arrêt del TEDH es que en este caso concreto, el sometido a enjuiciamiento, la pena de prisión resultaba desproporcionada en relación con los valores a defender en una sociedad desarrollada. En cada supuesto, entonces, será necesario ponderar los hechos y elementos jurídicos en presencia. Por tanto, es absurdo hablar de despenalización.

Es preciso advertir de manera tajante, a la vista de lo resuelto por dicho tribunal, que  sería disparatado pensar que nos encontramos ante una acción lícita. Ni mucho menos, se trataría de una infracción del ordenamiento jurídico no sancionable con pena de prisión por su desproporción, y punto. El aparato del estado seguiría conservando intacta la posibilidad de reprimir unos hechos que atentan el orden de valores propio de una convivencia democrática avanzada, incluso por la vía, en su caso, de la tipificación administrativa.

La confusión conceptual que estamos sufriendo en materia de libertad de expresión ha llegado a un nivel tal que vienen siendo continuas las manifestaciones de desprecio, humillación, incluso odio, contra los titulares de nuestras instituciones representativas. Y, volvemos a repetirlo, no son acciones lícitas. Pueden y deben ser perseguidas, pues son contrarias claramente a nuestro ordenamiento jurídico. Caso contrario, dejamos desprotegidos a los que defienden nuestros sistema constitucional, empezando por las fuerzas de orden público.








jueves, 22 de marzo de 2018

Cadena perpetua ABC Sevilla



Durante siglos, la justicia constituyó un instrumento al servicio de la intolerancia y la crueldad de los hombres. Con un ejemplo nos basta, el del caballero  de la Barre. Se trataba de un joven de diecinueve años de edad, habitante de Abbeville, que había pasado a unos metros de una procesión sin quitarse el sombrero, lo que aprovechó un enemigo para denunciarle por delito de blasfemia. Fue condenado a “ser conducido a la plaza del mercado, atado a un poste con una cadena de hierro y quemado a fuego lento”. El espectáculo fue terrible hasta el punto de llamar la atención de Voltaire que, escandalizado al conocer el hecho, escribió su “Relation de la mort du chevalier de la Barre”, en el que contó, nos recuerda Juan Antonio Delval, que el pobre muchacho se limitó, mientras lo ejecutaban, a lamentarse al religioso que lo atendía en la siguiente forma: “No creo que se pueda hacer morir a un gentilhombre por tan poca cosa”

Más directamente, el moderno proceso penal no puede entenderse sin las consecuencias del juicio y ejecución de Robert François Damiens, culpable de intento de asesinato a Luis XV: ataron sus extremidades a cuatro tiros de caballos hasta desmembrarlo. Según nos dice Michel Foucault, “esta última operación fue muy larga, porque los caballos que se utilizaban no estaban acostumbrados a tirar; de suerte que en lugar de cuatro, hubo que poner seis, y no bastando aún esto, fue forzoso para desmembrar los muslos del desdichado cortarle los nervios y romperle a hachazos la coyuntura…”. El pobre infeliz repetía: “Dios mío, tened piedad de mí; Jesús socorredme”. La agonía duró veinticuatro horas, y lo arrojaron después a la hoguera vivo todavía. Este tormento tuvo tal repercusión  que dio lugar, tan sólo siete años después, a que Cesare Beccaria escribiese su célebre  “De los delitos y de las penas”. El libro tuvo tal fuerza que, desde entonces, se inicia un movimiento humanitario, también científico, dirigido a someter el proceso a reglas, a una lógica jurídica que evitase la venganza y la arbitrariedad.

Se ha dicho que el problema de la pena radica en que constituye simplemente una amarga necesidad en una comunidad de seres imperfectos como son las personas. Efectivamente, para  Beccaria,  “su fin no puede ser  atormentar y afligir a un ente sensible”. Se trata de una conclusión impuesta desde hace tiempo en la ciencia y en los ordenamientos jurídicos de los estados civilizados.  Todo esto es evidente,  y causa asombro la forma cómo se ha desarrollado recientemente en el Congreso de los Diputados el debate sobre la denominada “prisión permanente revisable”. Sobre ello, convendría decir lo siguiente:

Primero.- El artículo 25.2 de la Constitución Española señala: “La penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas  hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…”. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha sido bien clara: "Este tribunal ha reiterado en numerosas ocasiones que la finalidad reeducadora y de reinserción social a que constitucionalmente debe servir la imposición de una pena privativa de libertad constituye un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria”, por más que la consagración constitucional de esta finalidad no sea excluyente de otras.

Segundo.-La reeducación sería una muestra de humanidad de nuestro sistema penal, y obligaría a arbitrar los medios para que fuera efectiva, y el condenado pudiera volver a la sociedad. Para sus críticos, la cadena perpetua, por esencia, excluye la posibilidad de reinserción en tanto que eliminaría de la sociedad al delincuente, se le impondría una muerte en vivo. Y si la pena de muerte es cruel e irreparable, ¿qué decir encerrar a un individuo para toda la eternidad, sin ofrecerle una mínima esperanza de libertad?

Tercero.-Sin embargo, en el caso en discusión no puede hablarse de “cadena perpetua”, se trata de una “prisión permanente revisable”, que es algo sustancialmente distinto. Es elemental, desde que existe la posibilidad de revisión desaparece el estigma de la perpetuidad. Confundir los conceptos puede dar lugar a la demagogia y a la simplificación. No es lo mismo que te arrojen de por vida a la isla de If, enterrado para siempre, que ser condenado a una pena permanente, sí, pero con posibilidad de reinserción y libertad al cabo de cierto tiempo.

 Cuarto.-Es verdad, en el ordenamiento jurídico no existen soluciones simples, y menos cuando los intérpretes están sometidos a las torpezas y pasiones de la política diaria. Una prisión permanente revisable podría equivaler  a la cadena perpetua cuando el mínimo a cumplir fuese tan elevado que la esperanza de libertad se desvaneciese en el terreno de los sueños. Pero la correcta fijación de los plazos de revisión, y sus condiciones, constituye la misión de un legislador prudente, que tiene para ello a su disposición los trámites del procedimiento legislativo, e incluso utilizar la vía de las enmiendas.  En cualquier caso, cadena perpetua y prisión revisable no son conceptos idénticos ni mucho menos.







viernes, 9 de marzo de 2018

Delito de rebelión y violencia El Mundo. Madrid




Es sorprendente la facilidad con que algunos comentaristas opinan de causas judiciales sobre las que rige el “secreto del sumario”. Si los documentos que figuran en el mismo no pueden ser conocidos en su plenitud, ¿cómo es posible sacar ninguna conclusión? Sorprendentemente lo hacen y además con aires de infalibilidad. En el caso de la prisión preventiva de los Jordis, Junqueras y Forn, se ha llegado a afirmar que no existe causa suficiente, y, con respecto a la acusación por rebelión, que al no haberse podido constar un alzamiento violento la tipificación resulta inadecuada. Si ello es así, y lo afirman con rotundidad, podría pensarse que nuestros tribunales están incidiendo incluso en un delito de prevaricación, lo que es singularmente grave si se tiene en cuenta que se trata nada más y nada menos que del Tribunal Supremo.

Los que así opinan no saben de los hechos, salvo filtración completa altamente improbable, más que lo que usted y yo podemos saber. Muy poco, lo que se reflejó en los medios de comunicación: intervención de la Guardia Civil en la Consejería de Economía, su asedio por la muchedumbre, el estado en que quedaron sus vehículos, el referéndum ilegal del 1 de octubre, la actitud pasiva de la policía autonómica,  las cargas policiales, la declaración de independencia y la existencia de una documentación en la que figuraría la “hoja de ruta del procés”, que es crucial para averiguar la planificación de los hechos, y consiguiente voluntad delictiva. Pues bien, si esto es lo único que pueden saber, ¿cómo es posible que aseguren la inexistencia del tipo de rebelión”. Con independencia de que en el “iter criminis” podrían darse también supuestos de tentativa, lo que no se puede desechar sin más ni más, hemos de indicar lo siguiente:

Primero.-La conspiración existe, dice nuestro Código Penal, cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, y expresamente está castigada en los supuestos de rebelión. ¿Cómo, sin conocer el sumario, puede afirmarse que no existió? Todo lo contrario, de lo hasta ahora revelado, parece deducirse la realidad de un acuerdo previo encaminado hacia la desconexión del Estado, proceso en el que “podían llover hostias”, como afirman dijo el actual President del Parlement

Segundo.-Avancemos en los hechos, ¿no hubo violencia alguna? Claro que la hubo, y en dos supuestos especialmente: en la intervención en la Consejería de Economía y el 1 de octubre. Con posterioridad, también en los distintos paros. La propaganda independentista alega que, en todo caso, lo que habría es desobediencia, nunca un alzamiento violento y público. Tal afirmación es falsa de toda falsedad pues la resistencia activa constituye pura y simple violencia. Y muchos de los que participaron en el pretendido referéndum la ejercieron. ¿Esa violencia fue prevista por los investigados? Eso es uno de los objetos del sumario, y a priori nadie puede negar la existencia de delito.

Tercero.- Es falso igualmente que el 1 de octubre el objetivo fuese expresar el voto. Ése podía ser el de algunos ciudadanos aisladamente considerados, a nivel colectivo de lo que se trataba era de manifestar un rechazo al aparato del estado, y proclamar el derecho superior de Cataluña a expresar su autodeterminación. Por tanto, sociológicamente se vivió un supuesto claro de rebelión ciudadana. ¿Hubo también un delito de rebelión?, eso es lo que tratan de determinar los tribunales de justicia? En principio, es indudable que sí.

La cuestión es bien simple, el día del referéndum nadie se encontró con un escenario idílico, todo lo contrario: tractores en los centros de voto, vallas, multitudes en las puertas, ataques a la policía, enfrentamientos de algunos mossos con miembros de la Guardia Civil…Las personas convocadas fueron utilizadas, de existir un plan previo, para resistirse a la policía, por tanto para emplear violencia contra violencia. Por tanto, por lo menos en principio y a reserva de lo que resulte del sumario, podríamos perfectamente hablar de un delito de rebelión. Poner en cuestión la independencia de nuestra judicatura, sin base real alguna para ello, se nos antoja bastante arriesgado e irresponsable, y no contribuye demasiado a pacificar los ánimos.


jueves, 8 de marzo de 2018

España ABC Sevilla




Nací en Tánger, en una familia que se sentía profundamente española Cuando visitábamos a mis abuelos, en una casa llena de recuerdos marroquíes, siempre me impresionó una estatuilla que representaba a Don Quijote y Sancho colocada en el pasillo. El amor por España es uno de los sentimientos que experimenté desde niño,  de hecho me ha acompañado toda la vida, incluso en mi juventud comunista. La  resistencia del Madrid republicano durante cerca de tres años, el paso del Ebro, la poesía de Miguel Hernández o de León Felipe me impresionaban, no por mi ideología, que también, sino porque reforzaban las obras de mi país. Por eso,  me emocionaba tanto el discurso de Don Manuel Azaña en 1938, a punto de perder la guerra, en el Ayuntamiento de Barcelona: “¡Todos somos hijos del mismo sol y tributarios del mismo arroyo. Ahí está la base de la nacionalidad y la raíz del sentimiento patriótico, no es un dogma que excluya de la nacionalidad a todos los que no la profesan, sea un dogma religioso, político o económico”.

El gran pensador británico John Ruskin dijo que “las grandes naciones escriben  sus autobiografías en tres manuscritos: el libro de sus hechos, el libro de sus palabras y el libro de su arte. No se puede entender ninguno de estos libros sin leer los otros dos, pero de los tres el único fidedigno es el último”. Pues bien, el de las palabras de nuestro país puede sintetizarse en la indicadas de Azaña y, sobre todo, en las que recordaba que ser un patriota significa luchar “por el aumento y conservación de ese caudal de belleza, de bondad y libertad, en suma de cultura, que es lo que nuestro país, como cada país, aporta en definitiva a la historia como testimonio de su paso por el mundo y como ejecutoria de su nobleza”. Picasso, Alejandro Casona, Pau Casals, Max Aub y Sender, entre muchos otros, siguieron aportando belleza en el exilio.

Si queremos contemplar el libro de los hechos, del relativo al arte sería absurdo siquiera hablar, nos bastaría con leer a Bernal Díaz del Castillo en su “Historia verdadera de la conquista de Nueva España” cuando al referirse al encuentro de Hernán Cortés con Montezuma, “que venía cerca en ricas andas, acompañado de otros grandes señores y caciques que tenían vasallos”, nos dice: “teníamos muy bien en  la memoria las pláticas e avisos que nos dieron los de Guaxocingo e Tlascala y Tamanalco, y con otros muchos consejos que nos habían  dado  para que nos guardásemos de entrar en México, que nos habían de matar cuando dentro nos tuviesen. Miren los curiosos lectores esto que escribo, si había bien que ponderar en ello; ¿qué hombres ha habido en el universo que tal atrevimiento tuviesen?” Ciertamente, podría decirse que la civilización española se expresó con intensidad en la premodernidad.

Nuestro universo cultural se forjó sobre la tumba de Santiago, la idea de cruzada, el valor, la conquista, la defensa de la Iglesia, el Quijote, la mística… Creamos obras sublimes como “La vida es sueño” de Calderón, “Las coplas a la muerte de su padre” de Jorge Manrique, la poesía de San Juan de la Cruz, y tantas otras. Inventamos géneros literarios como la picaresca o las crónicas de Indias que permanecerán durante siglos, personajes eternos como Don Juan y, sobre todo, una lengua única. Es indudable que la Reforma protestante y el liberalismo sobre los que se edificó la Europa moderna necesitaban destruirnos por razones estrictamente objetivas. No sólo éramos una potencia militar, ejercíamos una influencia decisiva desde el punto de vista cultural. El mundo anglosajón, enfrentado con nosotros a todo lo largo de los siglos XVIII y XIX nos fue derrotando no sólo en los campos de batalla, sobre todo en el terreno del prestigio y la influencia; pero las derrotas son también bellas si las llenas de poesía.

Al parecer, Álvarez Junco nos ha recordado que dentro de tres mil años no existirá España, tampoco Cataluña, ni ninguna de las naciones conocidas. Es cierto, pero los seres humanos necesitamos vivir de sueños y, para la gente de mi generación, España fue uno bien hermoso. Al nacer en el extranjero, soy español por el pasaporte; no soy andaluz ni catalán sino ambas cosas a la vez, y vasco y canario, gallego también. Si alguien quiere quitarme alguna de esas identidades, me estará usurpando mi propia manera de ser. Se dice que la izquierda no se siente española, si fuera así bien poca sensibilidad demostraría. La Unión Soviética venció a Alemania en el mismo momento en que Stalin apeló a la “santa madre patria” y los franceses, de todas las tendencias, se emocionan al oír la Marsellesa. Es lógico, demuestran que tienen una causa que defender.

Pasarán los años y ya no estaremos aquí. Nada de lo que hemos amado se conservará. Como decía el Eclesiastés, vanidad de vanidades y todo vanidad, “todo ha salido del polvo y todo vuelve al polvo”. Pero siempre ha habido gente capaz de conservar sentimientos hermosos, otros que no. Estos últimos suelen ser desleales y tóxicos, y con frecuencia almacenan odio en su corazón.




jueves, 22 de febrero de 2018

Historias falsas ABC de Sevilla




Decía Jean Paul Sartre que todas las historias son falsas, pues sirven para dar explicación con un principio y un final a hechos que, al producirse, son susceptibles de ser interpretados en múltiples formas. En cambio, uno elige la que más puede convenir a sus intereses. Hacerse dueño del relato, como en cursi forma se dice hoy día, se ha convertido en un elemento de primera magnitud en la lucha política. Los movimientos subversivos son tan conscientes que pretenden apoderarse no sólo de la historia sino del mismo lenguaje. A  los verdugos se les hace pasar  por víctimas y  a las víctimas por verdugos, con lo que ninguna comunicación es posible desde que las palabras pierden su exacto significado. El problema reside en que las historias falsas se montan siempre contra alguien. En España esto lo estamos viviendo, en forma bien intensa, con respecto a la explicación que los independentistas catalanes dan sobre los hechos del pasado 1 de octubre.

El relato que han construido es bien simple: las fuerzas policiales del estado español habrían actuado con una violencia desproporcionada que originó centenares de heridos, y que dicen que no pueden perdonar ni olvidar. Para mayor gravedad, habría sido ejercida contra pacíficos ciudadanos que simplemente querían ejercer su legítimo derecho a votar. La sesgada cobertura que dieron medios televisivos de Cataluña, esencialmente de TV3, contribuyó a difundir tal interpretación con lo que nos colocan desde el principio en una posición defensiva a la hora de razonar. Habría que contestar tajantemente que se trata de afirmaciones falsas de toda falsedad, el Estado lo que hizo es reaccionar contra un intento preconcebido de rebelión, conspiración para la rebelión o sedición, la exacta calificación jurídica la harán los tribunales de justicia, que pretendía pronunciarse sobre la unidad del estado español, por medio de un referéndum, lo que estaba radicalmente prohibido. Todos eran conscientes de ello, no sólo por el hecho elemental de que la Generalitat catalana carecía de competencias para cualquier convocatoria en ese sentido sino porque los tribunales de justicia, en particular y por su relevancia el Tribunal constitucional, así lo habían advertido una y otra vez.

El relato independentista ha triunfado en tal forma que torpemente las fuerzas constitucionalistas, cuando son interrogadas sobre el tema, eluden tratarlo. En ocasiones se refugian en la idea de que hubo un fracaso de gestión, nos limitamos a citar el ejemplo de Inés Arrimadas en entrevista en TV3. Puede haberse dado o no un fracaso en ese aspecto, pero lo que es indudable es que la policía española actuó en la misma forma en que lo hubiera hecho cualquier otra. De manera mucho más proporcionada incluso que las desarrolladas en represión de los distintos altercados ocasionados por las cumbres del G8. No es posible olvidar que el 1 de octubre se produjo un asalto al orden constitucional, y al efecto nos limitaremos a señalar lo siguiente:

Primero.- De manera bien expresa, el artículo 2 de la CE señala que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…”. Organizar, entonces,  un referéndum de autodeterminación en cualquier parte del Estado vulnera radicalmente nuestro ordenamiento jurídico. Así lo había aclarado, con ocasión del procés, en distintas ocasiones nuestro Tribunal Constitucional.

Segundo.- El Estado tiene, como nota característica de su soberanía, el monopolio del uso de la  fuerza. Y si un individuo, organización política, o incluso elementos integrados en su propia estructura territorial, pretendiesen la fragmentación de dicha unidad, fuera de los cauces establecidos por el ordenamiento jurídico, nos encontraríamos ante una grave vulneración constitucional que sería elemental reprimir, estaría en juego la existencia del propio Estado.

Tercero.- El que desobedece a la autoridad cuando actúa en el ejercicio de sus funciones incurre en una infracción tipificada penalmente, que el aparato estatal debe reprimir. Ciertamente, la reacción debe ser proporcionada; y no se puede tratar en la misma forma a Mahatma Gandhi cuando ayunaba en protesta por la discriminación sufrida por su pueblo que a una muchedumbre organizada que pretende enfrentarse con las instituciones establecidas.

Cuarto.- Cuando la desobediencia no es meramente pasiva, y se impide la actuación policial, nos encontramos ante una resistencia activa que merece la calificación de violencia: tractores en los centros de voto, vallas,  multitudes en las puertas… Eso fue lo que ocurrió en Cataluña, y es falso afirmar que las personas convocadas iban a expresar su voto. Muchas de ellas fueron utilizadas para resistirse a la policía, y emplear violencia contra la que legítimamente podían utilizar los agentes. La guardia civil y la policía nacional se encontraron ante un movimiento organizado de rebelión; y ninguna democracia avanzada puede tolerarla, pues su resultado supondría siempre el triunfo de una dictadura carente de legitimidad.


        







¿Délito político? El Mundo




Anna Gabriel está siendo investigada no por sus ideas sino por su conducta. De lo que se trata es de determinar si participó en un movimiento tendente a modificar fuera de las vías legítimas un orden constitucional de carácter democrático. Si lo hizo, su delito tendría el mismo carácter político que el del teniente coronel Tejero. Y a nadie, en la Europa civilizada, se le ocurriría calificar en forma benevolente su actividad. Con respecto a su incomparecencia, y refugio en Ginebra, leo en noticias de agencia que “Suiza advierte que no autorizará una extradición por delitos políticos”. Si fuera verdad, el portavoz que lo ha dicho no tiene la menor idea de lo que se considera, hoy día,  un delito de esa naturaleza.

Una ignorancia así es de enorme gravedad cuando la precisión del concepto se ha venido realizando ya desde el siglo XIX. Surge con las revoluciones burguesas, cuando el Antiguo Régimen intenta eliminar a los rebeldes que se oponían a las arbitrariedades del absolutismo. En un principio, el descrédito de la “reacción” inspiró un tratamiento comprensivo hacia los “delincuentes” de ese género. Así, todos los delitos que atentasen a la estructura constitucional de un estado serían políticos; y a sus autores se les protegía de la extradición en tanto se partía de la idea de que era la forma del estado lo que originaba su conducta, en otro régimen, se sobreentendía más humano y liberal, no se habría colocado fuera del sistema.

Personalidades como la de Garibaldi no podían ser analizadas más que desde la simpatía, con independencia de que fuese capaz de tomar las armas contra los austriacos. Y no digamos los “liberadores” sudamericanos en lucha contra la España de las hogueras, como nos calificaba Jules Michelet. Así, Simón Bolívar, San Martín o Francisco Miranda fueron caudillos revolucionarios,  utilizaron la violencia como instrumento de lucha, la reivindicaron. Merecieron, sin embargo, la calificación de delincuentes políticos porque en el imaginario “progresista” de la época, todos los medios eran legítimos cuando se trataba de luchar contra el opresor. Y los españoles lo éramos claramente. Tal entendimiento llegó a impregnar la ciencia penal de finales del siglo XIX.

La cuestión cambió cuando la rebeldía dejó de ser protagonizada por románticos idealistas, compañeros de clase social de los defensores del sistema, y apareció la violencia anarquista o, tras la Comuna de 1870, la que revestía carácter comunista. Angiolillo o Malatesta no podían considerarse seres honorables desde el mismo momento que se valían del terror para conseguir sus objetivos. Se realizó entonces todo un esfuerzo doctrinal para distinguir la delincuencia de pensamiento de la de acción, y sólo la primera merecería la protección de la sociedad civilizada. Así, sería preciso indicar lo siguiente:

Primero.-Sólo es posible hablar de delito político con respecto a Estados que no comparten los valores de la primacía del derecho, la separación de poderes y el respeto a los derechos individuales. Es decir, los que están fuera del marco occidental. Caso contrario, estaríamos favoreciendo a los golpistas, fascistas y totalitarios.

Segundo.-La rebelión, la conspiración para la rebelión y la sedición contra un Estado de derecho no son delitos políticos a no ser que permanezcan en el abstracto mundo de las ideas y no lleguen a materializarse. Y eso es una cuestión que corresponde determinar a los jueces competentes, bajo la premisa de que en España un juez que condenase en base a ideas estaría cometiendo un delito de prevaricación.

Tercero.-Una cosa es un delito político y otra, muy distinta, un delito con dicha motivación. Se puede robar, estafar o matar para favorecer determinado movimiento, ejemplo clásico es de la recaudación de dinero para una organización terrorista, y, sin embargo, sería absurdo considerar que se trata de un delito político tal y como lo entiende el derecho penal internacional.

Si Anna Gabriel mereciese el calificativo de delincuente en España, los tribunales lo dirán, no sería nunca una delincuente política sino una rebelde o sediciosa, que es cosa distinta.