jueves, 22 de marzo de 2018

Cadena perpetua ABC Sevilla



Durante siglos, la justicia constituyó un instrumento al servicio de la intolerancia y la crueldad de los hombres. Con un ejemplo nos basta, el del caballero  de la Barre. Se trataba de un joven de diecinueve años de edad, habitante de Abbeville, que había pasado a unos metros de una procesión sin quitarse el sombrero, lo que aprovechó un enemigo para denunciarle por delito de blasfemia. Fue condenado a “ser conducido a la plaza del mercado, atado a un poste con una cadena de hierro y quemado a fuego lento”. El espectáculo fue terrible hasta el punto de llamar la atención de Voltaire que, escandalizado al conocer el hecho, escribió su “Relation de la mort du chevalier de la Barre”, en el que contó, nos recuerda Juan Antonio Delval, que el pobre muchacho se limitó, mientras lo ejecutaban, a lamentarse al religioso que lo atendía en la siguiente forma: “No creo que se pueda hacer morir a un gentilhombre por tan poca cosa”

Más directamente, el moderno proceso penal no puede entenderse sin las consecuencias del juicio y ejecución de Robert François Damiens, culpable de intento de asesinato a Luis XV: ataron sus extremidades a cuatro tiros de caballos hasta desmembrarlo. Según nos dice Michel Foucault, “esta última operación fue muy larga, porque los caballos que se utilizaban no estaban acostumbrados a tirar; de suerte que en lugar de cuatro, hubo que poner seis, y no bastando aún esto, fue forzoso para desmembrar los muslos del desdichado cortarle los nervios y romperle a hachazos la coyuntura…”. El pobre infeliz repetía: “Dios mío, tened piedad de mí; Jesús socorredme”. La agonía duró veinticuatro horas, y lo arrojaron después a la hoguera vivo todavía. Este tormento tuvo tal repercusión  que dio lugar, tan sólo siete años después, a que Cesare Beccaria escribiese su célebre  “De los delitos y de las penas”. El libro tuvo tal fuerza que, desde entonces, se inicia un movimiento humanitario, también científico, dirigido a someter el proceso a reglas, a una lógica jurídica que evitase la venganza y la arbitrariedad.

Se ha dicho que el problema de la pena radica en que constituye simplemente una amarga necesidad en una comunidad de seres imperfectos como son las personas. Efectivamente, para  Beccaria,  “su fin no puede ser  atormentar y afligir a un ente sensible”. Se trata de una conclusión impuesta desde hace tiempo en la ciencia y en los ordenamientos jurídicos de los estados civilizados.  Todo esto es evidente,  y causa asombro la forma cómo se ha desarrollado recientemente en el Congreso de los Diputados el debate sobre la denominada “prisión permanente revisable”. Sobre ello, convendría decir lo siguiente:

Primero.- El artículo 25.2 de la Constitución Española señala: “La penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas  hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…”. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha sido bien clara: "Este tribunal ha reiterado en numerosas ocasiones que la finalidad reeducadora y de reinserción social a que constitucionalmente debe servir la imposición de una pena privativa de libertad constituye un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria”, por más que la consagración constitucional de esta finalidad no sea excluyente de otras.

Segundo.-La reeducación sería una muestra de humanidad de nuestro sistema penal, y obligaría a arbitrar los medios para que fuera efectiva, y el condenado pudiera volver a la sociedad. Para sus críticos, la cadena perpetua, por esencia, excluye la posibilidad de reinserción en tanto que eliminaría de la sociedad al delincuente, se le impondría una muerte en vivo. Y si la pena de muerte es cruel e irreparable, ¿qué decir encerrar a un individuo para toda la eternidad, sin ofrecerle una mínima esperanza de libertad?

Tercero.-Sin embargo, en el caso en discusión no puede hablarse de “cadena perpetua”, se trata de una “prisión permanente revisable”, que es algo sustancialmente distinto. Es elemental, desde que existe la posibilidad de revisión desaparece el estigma de la perpetuidad. Confundir los conceptos puede dar lugar a la demagogia y a la simplificación. No es lo mismo que te arrojen de por vida a la isla de If, enterrado para siempre, que ser condenado a una pena permanente, sí, pero con posibilidad de reinserción y libertad al cabo de cierto tiempo.

 Cuarto.-Es verdad, en el ordenamiento jurídico no existen soluciones simples, y menos cuando los intérpretes están sometidos a las torpezas y pasiones de la política diaria. Una prisión permanente revisable podría equivaler  a la cadena perpetua cuando el mínimo a cumplir fuese tan elevado que la esperanza de libertad se desvaneciese en el terreno de los sueños. Pero la correcta fijación de los plazos de revisión, y sus condiciones, constituye la misión de un legislador prudente, que tiene para ello a su disposición los trámites del procedimiento legislativo, e incluso utilizar la vía de las enmiendas.  En cualquier caso, cadena perpetua y prisión revisable no son conceptos idénticos ni mucho menos.







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