Durante siglos, la justicia
constituyó un instrumento al servicio de la intolerancia y la crueldad de los
hombres. Con un ejemplo nos basta, el del caballero de la Barre. Se trataba de un joven de
diecinueve años de edad, habitante de Abbeville, que había pasado a unos metros
de una procesión sin quitarse el sombrero, lo que aprovechó un enemigo para
denunciarle por delito de blasfemia. Fue condenado a “ser conducido a la plaza
del mercado, atado a un poste con una cadena de hierro y quemado a fuego
lento”. El espectáculo fue terrible hasta el punto de llamar la atención de
Voltaire que, escandalizado al conocer el hecho, escribió su “Relation de la mort du
chevalier de la Barre”, en el que contó, nos recuerda Juan Antonio Delval, que
el pobre muchacho se limitó, mientras lo ejecutaban, a lamentarse al religioso
que lo atendía
en la siguiente forma: “No creo que se pueda hacer morir a un gentilhombre por
tan poca cosa”
Más directamente, el moderno proceso
penal no puede entenderse sin las consecuencias del juicio y ejecución de
Robert François Damiens, culpable de intento de asesinato a Luis XV: ataron sus
extremidades a cuatro tiros de caballos hasta desmembrarlo. Según nos dice
Michel Foucault, “esta última operación fue muy larga, porque los caballos que
se utilizaban no estaban acostumbrados a tirar; de suerte que en lugar de
cuatro, hubo que poner seis, y no bastando aún esto, fue forzoso para
desmembrar los muslos del desdichado cortarle los nervios y romperle a hachazos
la coyuntura…”. El pobre infeliz repetía: “Dios mío, tened piedad de mí; Jesús
socorredme”. La agonía duró veinticuatro horas, y lo arrojaron después a la
hoguera vivo todavía. Este tormento tuvo tal repercusión que dio lugar, tan sólo siete años después, a
que Cesare Beccaria escribiese su célebre
“De los delitos y de las penas”. El libro tuvo tal fuerza que, desde
entonces, se inicia un movimiento humanitario, también científico, dirigido a
someter el proceso a reglas, a una lógica jurídica que evitase la venganza y la
arbitrariedad.
Se
ha dicho que el problema de la pena radica en que constituye simplemente una
amarga necesidad en una comunidad de seres imperfectos como son las personas. Efectivamente, para Beccaria, “su fin no puede ser atormentar y afligir a un ente sensible”. Se
trata de una conclusión impuesta desde hace tiempo en la ciencia y en los
ordenamientos jurídicos de los estados civilizados. Todo esto es evidente, y causa asombro la forma cómo se ha
desarrollado recientemente en el Congreso de los Diputados el debate sobre la
denominada “prisión permanente revisable”. Sobre ello, convendría decir lo
siguiente:
Primero.- El artículo 25.2 de la
Constitución Española señala: “La penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…”.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha sido bien clara: "Este
tribunal ha reiterado en numerosas ocasiones que la finalidad reeducadora y de
reinserción social a que constitucionalmente debe servir la imposición de una
pena privativa de libertad constituye un mandato al legislador para orientar la
política penal y penitenciaria”, por más que la consagración constitucional de esta finalidad no sea
excluyente de otras.
Segundo.-La reeducación sería
una muestra de humanidad de nuestro sistema penal, y obligaría a arbitrar los
medios para que fuera efectiva, y el condenado pudiera volver a la sociedad. Para
sus críticos, la cadena perpetua, por esencia, excluye la posibilidad de
reinserción en tanto que eliminaría de la sociedad al delincuente, se le
impondría una muerte en vivo. Y si la pena de muerte es cruel e irreparable,
¿qué decir encerrar a un individuo para toda la eternidad, sin ofrecerle una
mínima esperanza de libertad?
Tercero.-Sin embargo, en el
caso en discusión no puede hablarse de “cadena perpetua”, se trata de una
“prisión permanente revisable”, que es algo sustancialmente distinto. Es elemental,
desde que existe la posibilidad de revisión desaparece el estigma de la
perpetuidad. Confundir los conceptos puede dar lugar a la demagogia y a la
simplificación. No es lo mismo que te arrojen de por vida a la isla de If,
enterrado para siempre, que ser condenado a una pena permanente, sí, pero con
posibilidad de reinserción y libertad al cabo de cierto tiempo.
Cuarto.-Es verdad, en el ordenamiento jurídico
no existen soluciones simples, y menos cuando los intérpretes están sometidos a
las torpezas y pasiones de la política diaria. Una prisión permanente revisable
podría equivaler a la cadena perpetua
cuando el mínimo a cumplir fuese tan elevado que la esperanza de libertad se
desvaneciese en el terreno de los sueños. Pero la correcta fijación de los
plazos de revisión, y sus condiciones, constituye la misión de un legislador
prudente, que tiene para ello a su disposición los trámites del procedimiento
legislativo, e incluso utilizar la vía de las enmiendas. En cualquier caso, cadena perpetua y prisión
revisable no son conceptos idénticos ni mucho menos.
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