viernes, 9 de marzo de 2018

Delito de rebelión y violencia El Mundo. Madrid




Es sorprendente la facilidad con que algunos comentaristas opinan de causas judiciales sobre las que rige el “secreto del sumario”. Si los documentos que figuran en el mismo no pueden ser conocidos en su plenitud, ¿cómo es posible sacar ninguna conclusión? Sorprendentemente lo hacen y además con aires de infalibilidad. En el caso de la prisión preventiva de los Jordis, Junqueras y Forn, se ha llegado a afirmar que no existe causa suficiente, y, con respecto a la acusación por rebelión, que al no haberse podido constar un alzamiento violento la tipificación resulta inadecuada. Si ello es así, y lo afirman con rotundidad, podría pensarse que nuestros tribunales están incidiendo incluso en un delito de prevaricación, lo que es singularmente grave si se tiene en cuenta que se trata nada más y nada menos que del Tribunal Supremo.

Los que así opinan no saben de los hechos, salvo filtración completa altamente improbable, más que lo que usted y yo podemos saber. Muy poco, lo que se reflejó en los medios de comunicación: intervención de la Guardia Civil en la Consejería de Economía, su asedio por la muchedumbre, el estado en que quedaron sus vehículos, el referéndum ilegal del 1 de octubre, la actitud pasiva de la policía autonómica,  las cargas policiales, la declaración de independencia y la existencia de una documentación en la que figuraría la “hoja de ruta del procés”, que es crucial para averiguar la planificación de los hechos, y consiguiente voluntad delictiva. Pues bien, si esto es lo único que pueden saber, ¿cómo es posible que aseguren la inexistencia del tipo de rebelión”. Con independencia de que en el “iter criminis” podrían darse también supuestos de tentativa, lo que no se puede desechar sin más ni más, hemos de indicar lo siguiente:

Primero.-La conspiración existe, dice nuestro Código Penal, cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, y expresamente está castigada en los supuestos de rebelión. ¿Cómo, sin conocer el sumario, puede afirmarse que no existió? Todo lo contrario, de lo hasta ahora revelado, parece deducirse la realidad de un acuerdo previo encaminado hacia la desconexión del Estado, proceso en el que “podían llover hostias”, como afirman dijo el actual President del Parlement

Segundo.-Avancemos en los hechos, ¿no hubo violencia alguna? Claro que la hubo, y en dos supuestos especialmente: en la intervención en la Consejería de Economía y el 1 de octubre. Con posterioridad, también en los distintos paros. La propaganda independentista alega que, en todo caso, lo que habría es desobediencia, nunca un alzamiento violento y público. Tal afirmación es falsa de toda falsedad pues la resistencia activa constituye pura y simple violencia. Y muchos de los que participaron en el pretendido referéndum la ejercieron. ¿Esa violencia fue prevista por los investigados? Eso es uno de los objetos del sumario, y a priori nadie puede negar la existencia de delito.

Tercero.- Es falso igualmente que el 1 de octubre el objetivo fuese expresar el voto. Ése podía ser el de algunos ciudadanos aisladamente considerados, a nivel colectivo de lo que se trataba era de manifestar un rechazo al aparato del estado, y proclamar el derecho superior de Cataluña a expresar su autodeterminación. Por tanto, sociológicamente se vivió un supuesto claro de rebelión ciudadana. ¿Hubo también un delito de rebelión?, eso es lo que tratan de determinar los tribunales de justicia? En principio, es indudable que sí.

La cuestión es bien simple, el día del referéndum nadie se encontró con un escenario idílico, todo lo contrario: tractores en los centros de voto, vallas, multitudes en las puertas, ataques a la policía, enfrentamientos de algunos mossos con miembros de la Guardia Civil…Las personas convocadas fueron utilizadas, de existir un plan previo, para resistirse a la policía, por tanto para emplear violencia contra violencia. Por tanto, por lo menos en principio y a reserva de lo que resulte del sumario, podríamos perfectamente hablar de un delito de rebelión. Poner en cuestión la independencia de nuestra judicatura, sin base real alguna para ello, se nos antoja bastante arriesgado e irresponsable, y no contribuye demasiado a pacificar los ánimos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario