Cuando, en 1828, François Guizot se preocupó en determinar las
características esenciales de la civilización occidental, en su Histoire
générale de la civilisation en Europe, señaló como una de las más
importantes la primacía del Derecho. Es indudable que es así desde Roma, pues
ya Cicerón sostuvo que “para ser libres debemos ser siervos de la Ley”. De
hecho, los contractualistas, con Locke y Hobbes a la cabeza, insistieron en que
la superación del salvajismo propio del “estado de naturaleza” sólo era posible
mediante un “pacto social”, es decir, mediante el Derecho. Para dejar atrás la
arbitrariedad que generaba el gobierno del más fuerte, era necesario
sustituirlo por el de la Ley en cuanto conjunto de reglas fijas previamente establecidas,
que proporcionan certeza y seguridad. Es algo elemental, que en los tiempos
actuales deberían saberlo hasta los escolares más pequeños.
Por otra parte, la aplicación del ordenamiento jurídico,
en cuanto sistema complejo sujeto a interpretación, se viene atribuyendo desde
los inicios de nuestra cultura a órganos especializados, es decir, a los
tribunales de justicia. Hay una razón elemental: el Derecho constituye una
técnica, realmente una ciencia, que sólo es posible dominar tras muchos años de
estudio y preparación. Por eso, al menos en el sistema continental, el acceso a
la función judicial deriva de las llamadas oposiciones, o excepcionalmente del
“reconocido prestigio”, que sirve para acreditar el conocimiento adecuado para
el ejercicio de tan importante labor. Si de una forma directa las masas se
encargaran de ello las sentencias podrían quedar a merced de la venganza
privada, la demagogia o la pura y simple crueldad, sobre todo cuando se trata
de la justicia penal.
Por eso, en Roma, como nos explica el profesor Llano
Alonso, la función judicial se concebía como una actividad reservada a las
minorías capaces de sistematizar y comprender los distintos matices de las
reglas jurídicas. Pero, además, si los
tribunales son siervos solamente de la Ley, tal y como señalaba Cicerón, serán
ellos los únicos capaces de garantizar una de la notas esenciales de la función
de juzgar: la imparcialidad. Es esto lo que posibilita la existencia de “jueces
en Berlín”. Sin ellos, sin personas dotadas de la fuerza necesaria para
sustraerse a las indicaciones arbitrarias de los déspotas de turno, ya sean
personales o colectivos, se volvería a la ley de la selva. Si es cierto todo lo
anterior, ¿cómo es posible que nuestro país haya permitido reacciones tan
ofensivas para los tribunales como las que han tenido lugar con ocasión de la
conocida sentencia de la Audiencia de Navarra? Más escandaloso aún, ¿cómo es
que un gobierno conservador, amante por tanto teóricamente del orden y la ley,
ha sido incapaz de pronunciarse ante los graves ataques de que vienen siendo
objeto sus miembros?
En el momento de redactar este artículo, me entero de que
un miembro de nuestro Gobierno ha aludido, al parecer, incluso a las circunstancias personales de uno
de los redactores de la sentencia. ¿No se da cuenta que desprestigia la
credibilidad del propio órgano judicial?
Además, si a los miembros de un determinado tribunal se les permite
actuar como tales, es que están en condiciones para dictar cualquier
resolución. Caso contrario, deberían haber sido previamente incapacitados. Y, si no lo fueron, se encuentran en el
ejercicio regular de sus funciones. Por otra parte, si en alguna ocasión fueron
advertidos por retrasos o menores incidencias, nada de ello les deslegitima. En
conclusión, un Gobierno que hace estas cosas, si es que lo ha hecho, debe inmediatamente
pedir perdón por el daño que ha infligido no sólo al propio tribunal, a la
sociedad en su conjunto. Todo esto constituye una vergüenza.
En cualquier caso, el problema central de todo lo que ha
ocurrido es que gran parte de la opinión pública, de los políticos y de los
periodistas de este país no sabe leer. Porque, antes de criticar una sentencia,
hay que leerla, sobre todo cuando, en este caso y desde un punto de vista técnico,
es singularmente minuciosa y de calidad. Lo que señalamos con relevancia en el
caso del “voto particular”, que es sin duda notable. El magistrado que lo ha
dictado no podía imaginarse, al preparar su oposición, que la emisión con
arreglo a su conciencia de una resolución judicial iba a implicar una agresión
más propia de una persecución inquisitorial que de otra cosa. ¿Quién le resarce del daño moral que se le ha
infligido? Es hora de terminar con los “juicios paralelos” protagonizados por
irresponsables “redes sociales” al servicio de la demagogia y la ruindad.
Hay algo elemental que parece inconcebible que la sociedad
no haya llegado a captar: se puede ser una mala bestia sin llegar a incidir en
tipo delictivo. Ha sido necesario el transcurso de siglos para establecer
claramente tal deducción, ¿queremos volver a empezar? Y todo ello es
independiente, como es natural, de que los ataques a las mujeres constituyan
una repugnante cobardía que hay que perseguir en la forma que establezca la
ley, pero ése es otro problema.