sábado, 14 de abril de 2018

La razón de una querella El Mundo. Madrid


Los locos y los criminales realizan las más disparatadas acusaciones sin inmutarse. Los primeros porque se las llegan a creer en un mundo que les resulta hostil, y quieren explicarlo con tesis conspirativas de carácter paranoico que les convierten en pobres víctimas. Los segundos, que pueden combinar también el crimen con ciertas dosis de enfermedad mental, simplemente porque necesitan dificultar la prueba de los hechos, o enmarañar el proceso que se tramita en su persecución. Los miembros del Parlamento catalán que han decidido la interposición de una querella contra el Juez Llarena no están locos, al menos que se sepa, y en principio tampoco ha sido declarada su culpabilidad penal, ¿entonces cómo se atreven a dirigir una acción de esta índole? En nuestra opinión, por una razón que podría calificarse de bien fraudulenta, la ruptura del principio de imparcialidad judicial.

El tema es sencillo, si convierten al magistrado instructor en parte interesada, afirmarán que carece de las condiciones necesarias para garantizar un “justo proceso”.  Es evidente, desde cualquier punto de vista, que la acción que realizan, sobre la base de una presunta prevaricación judicial, no tiene la más mínima verosimilitud, y les consta, porque no son locos ni tontos, que las posibilidades de prosperar son prácticamente nulas. Lo que buscan, aparte de complicar las cosas más aún de lo que lo están, es sostener a nivel internacional la incapacidad del Juez Llerena para continuar la instrucción, y conseguir, de una manera u otra, la nulidad final de lo actuado con independencia del daño que vuelven a hacer a la credibilidad de nuestro país. En cualquier caso, veamos:

Primero.-Como se sabe, el Comité de Derechos Humanos de la ONU no tiene naturaleza jurisdiccional, carece de carácter vinculante y no ha dictado ninguna resolución que obligue en forma alguna a los tribunales españoles que juzgan del procés. Por tanto, es disparatado pensar siquiera que Llarena pueda estar cometiendo género alguno de ilícito penal en su tramitación.

Segundo.-Los derechos políticos de los procesados no son ilimitados, ningún derecho lo es según tiene sobradamente declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: un delincuente, por muy diputado que sea, si está en prisión preventiva no puede ejercer un cargo público de carácter representativo. Y si lo está es porque el órgano judicial ha debido tener en cuenta su peligrosidad, así como los bienes jurídicos que trata de proteger en cada caso. Lo contrario implicaría una burla para las víctimas, el resto de los ciudadanos y la propia seguridad jurídica.

Tercero.- La presunta  peligrosidad de Puigdemont, Sánchez y los demás implicados en este caso es evidente: el delito de rebelión, si de tal se trata, no ha terminado de consumarse. Es más, asistimos a su desarrollo en la fase culminante del mismo: el de su internacionalización, lo que había sido previsto desde el inicio de los acontecimientos a tenor de los documentos, al parecer aportados a la causa, por la Guardia Civil.

Si se juzga una rebelión, el que haya existido o no dependerá de lo que concluyan finalmente los tribunales de justicia, es evidente de toda evidencia que los procesados no pueden quedar en libertad y menos para dirigir, desde el Govern, la propia insurrección que se trata de evitar. Quien haya estudiado derecho sabe que una querella contra un magistrado debe ser planteada desde el rigor y la seriedad. Si se hace de otra manera, y así se constata, podríamos entrar en el terreno de la acusación y denuncia falsa con todo lo que implica. En cualquier caso, todos los juristas saben también que un juez no se convierte en parcial por la querella interesada de un particular. Al juez Llarena podrán dirigirle las acusaciones que quieran pero, mientras no se demuestre otra cosa, nadie podrá negarle la calidad y buen hacer de sus resoluciones.




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