Los locos y los criminales realizan las más disparatadas
acusaciones sin inmutarse. Los primeros porque se las llegan a creer en un
mundo que les resulta hostil, y quieren explicarlo con tesis conspirativas de
carácter paranoico que les convierten en pobres víctimas. Los segundos, que
pueden combinar también el crimen con ciertas dosis de enfermedad mental,
simplemente porque necesitan dificultar la prueba de los hechos, o enmarañar el
proceso que se tramita en su persecución. Los miembros del Parlamento catalán
que han decidido la interposición de una querella contra el Juez Llarena no
están locos, al menos que se sepa, y en principio tampoco ha sido declarada su
culpabilidad penal, ¿entonces cómo se atreven a dirigir una acción de esta
índole? En nuestra opinión, por una razón que podría calificarse de bien
fraudulenta, la ruptura del principio de imparcialidad judicial.
El tema es sencillo, si convierten al magistrado
instructor en parte interesada, afirmarán que carece de las condiciones
necesarias para garantizar un “justo proceso”.
Es evidente, desde cualquier punto de vista, que la acción que
realizan, sobre la base de una presunta prevaricación judicial, no tiene la más
mínima verosimilitud, y les consta, porque no son locos ni tontos, que las
posibilidades de prosperar son prácticamente nulas. Lo que buscan, aparte de
complicar las cosas más aún de lo que lo están, es sostener a nivel
internacional la incapacidad del Juez Llerena para continuar la instrucción, y
conseguir, de una manera u otra, la nulidad final de lo actuado con
independencia del daño que vuelven a hacer a la credibilidad de nuestro país.
En cualquier caso, veamos:
Primero.-Como se sabe, el Comité de Derechos Humanos de la
ONU no tiene naturaleza jurisdiccional, carece de carácter vinculante y no ha
dictado ninguna resolución que obligue en forma alguna a los tribunales
españoles que juzgan del procés. Por tanto, es disparatado pensar siquiera que
Llarena pueda estar cometiendo género alguno de ilícito penal en su
tramitación.
Segundo.-Los derechos políticos de los procesados no son
ilimitados, ningún derecho lo es según tiene sobradamente declarado el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos: un delincuente, por muy diputado que sea, si está
en prisión preventiva no puede ejercer un cargo público de carácter
representativo. Y si lo está es porque el órgano judicial ha debido tener en
cuenta su peligrosidad, así como los bienes jurídicos que trata de proteger en
cada caso. Lo contrario implicaría una burla para las víctimas, el resto de los
ciudadanos y la propia seguridad jurídica.
Tercero.- La presunta
peligrosidad de Puigdemont, Sánchez y los demás implicados en este caso
es evidente: el delito de rebelión, si de tal se trata, no ha terminado de
consumarse. Es más, asistimos a su desarrollo en la fase culminante del mismo:
el de su internacionalización, lo que había sido previsto desde el inicio de
los acontecimientos a tenor de los documentos, al parecer aportados a la causa,
por la Guardia Civil.
Si se juzga una rebelión, el que haya existido o no dependerá
de lo que concluyan finalmente los tribunales de justicia, es evidente de toda
evidencia que los procesados no pueden quedar en libertad y menos para dirigir,
desde el Govern, la propia insurrección que se trata de evitar. Quien haya
estudiado derecho sabe que una querella contra un magistrado debe ser planteada
desde el rigor y la seriedad. Si se hace de otra manera, y así se constata,
podríamos entrar en el terreno de la acusación y denuncia falsa con todo lo que
implica. En cualquier caso, todos los juristas saben también que un juez no se
convierte en parcial por la querella interesada de un particular. Al juez
Llarena podrán dirigirle las acusaciones que quieran pero, mientras no se demuestre
otra cosa, nadie podrá negarle la calidad y buen hacer de sus resoluciones.
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