Aceptar la delegación de voto de los diputados Puigdemont
y Comín no sólo constituye una maniobra fraudulenta, tiene una naturaleza
claramente inconstitucional. Implica no tener la menor idea de lo que significa
una Asamblea Legislativa o, más grave aún, utilizarla al servicio de
concepciones políticas antiparlamentarias. Además es ridículo, ¿cómo van a votar unos
prófugos de la justicia? Veamos:
Primero.-Por su propia razón de ser, los Parlamentos se
basan en la presencia de los electos. Hubiera sido inconcebible que
Robespierre, Brissot o Vergniaud dejaran de acudir a las sesiones de la
Convención francesa o que, en su tiempo, Manuel Azaña y José María Gil Robles
utilizaran los servicios de un “propio”. Ni siquiera sería planteable, sus
palabras no podían ser reproducidas por otros. Si fuera posible otra cosa, ya
no estaríamos ante un Parlamento.
Segundo.-El Reglamento del Parlamento de Cataluña señala
de manera literal que “los diputados tienen el deber de asistir a los debates y
a las votaciones del Pleno y de las comisiones de que son miembros”. Es algo
elemental, como diría el tratadista Pitkin, los representantes tienen la
obligación de hacer presentes a los ciudadanos en el trabajo del Parlamento,
sin que puedan utilizar a su vez a terceros aunque sean también diputados. Caso
contrario, ¿para que votar a concretas personas?
Tercero.-Ciertamente, los tiempos cambian y la práctica de
la delegación de voto se ha venido admitiendo progresivamente en el
ordenamiento español. Y así, el artículo 95 del Reglamento del Parlamento de
Cataluña establece unos concretos supuestos de delegación “con motivo de una
baja por maternidad o paternidad” así como en los casos de “hospitalización,
enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditada”. Es decir,
con un carácter tasado y excepcional, evitando además la duración ilimitada.
Cuarto.- El derecho de participación política establecido
en el artículo 23. 2 de la CE no tiene un carácter absoluto, no puede eliminar
las trabas que derivan de la relación de “sujeción especial” que implica el
sistema penitenciario o la persecución del juez penal. Un prófugo, como resulta
elemental, es alguien huido de la justicia y sería demencial pensar que,
mientras se le encuentra, pueda utilizar instrumentos que le servirían para
dificultar su aprehensión.
Quinto. Aquí no nos encontramos ante el supuesto de una
incapacidad prolongada de carácter legal, como la que los jueces han admitido
en otros casos, de lo que se trata es de unos rebeldes al ordenamiento jurídico
que quieren prolongar su huida por todos los medios.
Finalmente, si el Parlament sigue actuando en esta forma,
sería el momento de preguntarse si no estará siendo utilizado por los
independentistas como mero instrumento privilegiado de una rebelión, política
desde luego, pero muy posiblemente también estrictamente jurídico penal, los
tribunales en su momento lo dirán. Y si es así, habrá que hacerla cesar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario