El señor Quim Torra después de reunirse con nuestro
Presidente del Gobierno afirmó que nunca podría renunciar a un pretendido
derecho de autodeterminación. Sin embargo, no nos dice quién fuese el titular
del mismo, lo que constituye la esencia del problema. Tácitamente, parte del
convencimiento de que es el pueblo catalán sin darse cuenta que, en ese caso,
lo seríamos todos los españoles puesto que la nacionalidad la define el pasaporte.
Las concepciones decimonónicas, basadas en la raza, la lengua o el “espíritu”, suponen una antigualla romántica pues hoy día la Nación sólo puede definirse en función del derecho. Pensar que
un polaco o un senegalés residentes en Cataluña forman parte de su pueblo en
tanto que el que escribe, nacido en Tánger pero poseedor de pasaporte español,
no puede incluirse no sería más que una muestra de de irracionalidad
identitaria. Por otra parte, quiere apoyarse en el caso de Quebec sin conocer al
parecer el Dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998 ni la Ley de la Claridad de ese país, le
convendría leer a Stéphane Dion. Y no lo conoce por las siguientes razones:
Primero.- En dicho Dictamen, básico en la materia y realizado
a petición del Gobierno federal, se
indica de manera expresa recogiendo referencias de la doctrina internacional,
particularmente de Cassesse, que el derecho de autodeterminación sólo se
reconoce a dos categorías de pueblo, los que viven “bajo dominación colonial o
bajo ocupación extranjera”. Lo que no era el caso de Québec, tampoco es evidente
el de Cataluña. Sería absurdo por tanto plantearse en principio el problema.
Segundo.- No existiendo tal derecho, y viniendo obligados
todos los poderes públicos al respeto de
la “arquitectura constitucional”, el voto de una mayoría clara y suficiente de
los québécois a favor de su ejercicio “no tendría por sí mismo ningún efecto
jurídico”, y no podría desconocer “el principio de la primacía del derecho”.
Aunque ciertamente obligaría a una negociación, que exigiría la conciliación de
todos los derechos en presencia, entre ellos los de las minorías existentes en
el territorio.
Tercero.-Expresamente, el Dictamen señala que “la
protección de los derechos de las minorías posee una larga historia [y
constituye] un factor esencial en la elaboración de nuestra arquitectura
constitucional”. En el caso canadiense, tal protección va dirigida a las
minorías indígenas existentes en el territorio. En Cataluña, se acogerían tanto
el valle de Arán como las poblaciones de su litoral, singularmente lo que
denominamos Tabarnia, que tendrían en ese caso su propio derecho de
autodeterminación.
Cuarto.- Muchos independentistas no han leído demasiado,
ni siquiera la juvenil Famille sans nom, de Julio Verne, porque si la hubieran
leído sabrían que los pueblos francés e inglés constituyeron realidades
perfectamente diferenciadas, en Canadá, a lo largo de las respectivas
colonizaciones. Lo que no ocurre en Cataluña cuya población proviene de muy distintas partes del Estado español.
Todos, catalanes, andaluces y canarios, somos españoles que no podemos aceptar
una usurpación de nacionalidad. Pensar que el titular de un derecho de
autodeterminación es un mítico “pueblo elegido” no deja de ser una disparatada presunción.
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