Decía Jean Paul Sartre que
todas las historias son falsas, pues sirven para dar explicación con un
principio y un final a hechos que, al producirse, son susceptibles de ser
entendidos en múltiples formas. La realidad es
siempre caótica; así que elegimos la interpretación que más nos conviene,
sistematizando los hechos y dándoles el orden que encaja mejor con nuestros
intereses. Hoy día todo el mundo quiere hacerse dueño de los relatos, y el
problema surge cuando los que lo pretenden son golpistas, o irresponsables de
todo género y condición. A la hora de
valorar la verdad de una acusación, es imprescindible saber de dónde parte y a
quién le puede beneficiar. En el caso de Corinna, se trata de destrozar nuestro
régimen constitucional y le interesa a los independentistas catalanes, a
nuestros populistas y a los malvados que existen en todo tiempo y lugar. Ante
ello:
Primero.-Los hechos
denunciados pueden ser relatados en muy distintas formas, y la más normal no es
la que se nos ha ofrecido, todo lo contrario. Se trata de las palabras de una
señora, cuyas características morales, capacidad de sometimiento a coacción y
vulnerabilidad no conocemos, que parece declarar algo a un policía mezclado en
guerras sucias y sujeto de todo tipo de conspiraciones. Cualquier persona
honesta pensaría que estamos ante un chantaje vulgar que quiere destruir a la Corona y, sobre todo, al
régimen nacido en 1978. Estamos realizando ahora un relato también falso, como
todos, pero más creíble y necesario en un caso de legítima defensa estatal
Segundo.-Además,
el artículo 56.3 de la
Constitución española señala expresamente que “la persona del
Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Se trata de una irresponsabilidad absoluta y
perpetua, quedando liberada, en cualquier tiempo, de las acciones penales,
civiles y administrativas que se le dirigieren. Y está protegida penalmente, de
tal manera que ninguna autoridad, repito ninguna, podría abrir diligencias.
Como dicen los tratadistas Barthélemy y Duez, en ningún momento de su
existencia, incluso cuando hubiere abandonado su cargo podrá ser perseguido. La
inviolabilidad constituye una circunstancia de exención de responsabilidad que
va a eliminar la misma, sin que nunca pueda ser exigida porque no ha llegado
siquiera a nacer.
Tercero.-Podría
plantearse una duda que tiene relevancia jurídica pero también moral. ¿Un rey
ladrón podría continuar en el ejercicio de sus funciones? Autores como Gimbernat
han tratado con brillantez el tema, y evidentemente la sociedad no podría
aceptarlo. Pero nuestro sistema constitucional tiene el adecuado remedio: la
inhabilitación. Aunque pensada para supuestos de enfermedad o imposibilidad
física o mental, siempre cabría utilizar en caso de necesidad el artículo 59 de la CE. Pero, en el caso
actual, ya no pues el Rey ha abdicado, y
los hechos realizados mientras ejerció sus funciones no han existido
jurídicamente.
Un chantaje no puede
generar consecuencias jurídicas, sería inmoral y hundiría nuestro sistema. Lo
que hiciera Juan Carlos antes de abdicar afecta sólo a su conciencia. Para
salvar nuestro orden legal del suicidio social irresponsable se estableció la
inviolabilidad.
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