Al parecer, las formaciones independentistas catalanas ya
tienen candidato dentro de plazo, ¿reúne
los requisitos necesarios para superar los límites impuestos por la aplicación
del artículo 155 de la CE? Es muy dudoso la verdad, sobre todo si se tiene en
cuenta que participar en un proceso de carácter delictivo lo impediría claramente.
No se puede incidir en una rebelión contra el Estado y, al mismo tiempo, presidir una de sus
Comunidades autónomas. Desde la seriedad, no cabe aceptar, por comodidad, miedo,
prudencia incluso, una actuación fraudulenta contra su ordenamiento jurídico. Es
algo elemental, veamos:
Primero.-
La candidatura de Quim Torra ha sido impuesta por un señor, Puigdemont, que está encausado por
hechos susceptibles de ser tipificados como rebelión, conspiración para la
rebelión, o sedición, y que se considera aún Presidente legítimo de la
Generalitat. Más grave aún, pretende utilizar a Torra como un elemento
meramente ejecutor de su proyecto calificado como delictivo. Si es consciente
el candidato de todo ello, y no parece muy tonto, debería tener en cuenta que
nuestro Código Penal cuando determina la responsabilidad criminal señala, en su
artículo 29,
que “son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior,
cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”, algo en
lo que podría incidir claramente Quim
Torra. ¿Cómo puede considerarse, entonces, legítima una propuesta dirigida a
consolidar una rebelión?
Segundo.-Sería
disparatado no tener en cuenta que los efectos de los delitos de que viene
acusado el señor Puigdemont no han sido consumados. Sus propios autores
recuerdan que su único objetivo es “implementar la República”. Y en ese
propósito se enmarcan las actuaciones que vienen realizando a nivel
internacional, los distintos hechos de resistencia, activa y pasiva, que se
desarrollan en Cataluña y, sobre todo, la enorme campaña que su aparato de
propaganda, desde medios oficiales incluso, sigue protagonizando. El proyecto
criminal, de existir, se encontraría en una fase decisiva, la de consolidación
del enfrentamiento con parálisis de nuestro aparato estatal.
Tercero.-Para
restablecer la legalidad constitucional no basta con la elección de un
“presidente limpio” de imputación penal. Es ridículo siquiera plantearlo, lo
que es necesario es que no participe en forma alguna en hechos que, en su día, pudieran
merecerla. Y lo cierto es que el señor Torra está siendo utilizado de manera
instrumental en hechos muy posiblemente constitutivos de un delito de rebelión,
que el Estado no puede tolerar.
Y todo ello al margen del desprecio que supone proponernos a un señor que parece haberse distinguido por sus insultos, humillaciones también, a España y a todos los españoles que, por cierto, somos tan catalanes como él. Pero eso es otra cosa.
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