viernes, 1 de junio de 2018

¿Puede dimitir Mariano Rajoy? El Mundo Madrid


Para Umberto Eco, en Los límites de la interpretación, "una vez separado de su emisor y de las circunstancias concretas de la emisión, un texto flota en el vacío de un espacio potencialmente infinito de inter­pretaciones posi­bles. Por consiguiente, ningún texto puede ser interpreta­do según la utopía de un sentido autorizado, definido, original y final”. Si esto le pasa a cualquier texto, aún más al artículo 113 de la Constitución española. Por ejemplo, constituye una afirmación reiterada que, hasta el momento mismo del inicio de la votación de la moción de censura, a Rajoy le cabría la posibilidad de presentar su dimisión al amparo del artículo 101 de la CE, con lo que se activarían las previsiones del artículo 99 y se paralizaría una iniciativa que está generando enormes riesgos. ¿Es esto verdad? En un brillante artículo en este periódico, Antonio Torres del Moral lo acaba de cuestionar, y, en nuestra opinión efectivamente las dudas existen, aunque no insalvables. Veamos:

El contenido literal del artículo 113. 1 de 1a Constitución es el siguiente: “El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”. Y, en su número 2, se obliga a que la misma incluya “un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Ante ello, una interpretación literal nos llevaría a concluir que la censura es al Gobierno en su conjunto, no solamente al Presidente. Por tanto, la dimisión de Rajoy tendría un carácter fraudulento y no podría impedir la tramitación de la moción, pues iniciada no concluye hasta  la votación que dará lugar, o no, a un nuevo Gobierno con su Presidente, el que haya sido propuesto. Toda conclusión contraria no sólo sería fraudulenta, implicaría dejar sin potencialidad alguna un instrumento establecido expresamente por la Constitución. Bastaría con dimitir y desaparecería la eficacia práctica de art. 113 constitucional. Sin embargo, debemos poner de relieve lo siguiente:

Primero.-Las previsiones constitucionales no pueden tener otros límites que los resultantes de su propio tenor. Y el único establecido, en el artículo 115.2, es que “la propuesta de disolución [de las Cámaras] no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura”. Mariano Rajoy no puede, entonces, disolver las Cortes. Pero conserva intactas el resto de sus prerrogativas. Nadie le pueda impedir que dimita, y si lo hace en tiempo se pone en marcha el procedimiento del artículo 99 de la CE.

Segundo.-En ese caso, el Gobierno cesa pues lo dice expresamente la Constitución, no cabe otra posibilidad con lo que no cabría continuar en la tramitación de una moción de censura contra el mismo pues ya no existe.  La realidad de un “fraude” no puede apreciarse subjetivamente, depende de las circunstancias concretas que, como dice Umberto Eco, flotarían en un laberinto de interpretaciones posibles.

De lo que se trata es de ser práctico: evitar la destrucción del Estado.  La  única solución sensata es la de un Gobierno de coalición, desde el PP hasta Podemos si fuera posible, con un objetivo: convocar elecciones sin generar aventuras y quedar a merced de los independentistas.




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