Para
Umberto Eco, en Los límites de la interpretación, "una vez separado de su
emisor y de las circunstancias concretas de la emisión, un texto flota en el
vacío de un espacio potencialmente infinito de interpretaciones posibles. Por
consiguiente, ningún texto puede ser interpretado según la utopía de un
sentido autorizado, definido, original y final”.
Si esto le pasa a cualquier texto, aún más al
artículo 113 de la
Constitución española. Por ejemplo, constituye una afirmación
reiterada que, hasta el momento mismo del inicio de la votación de la moción de
censura, a Rajoy le cabría la posibilidad de presentar su dimisión al amparo
del artículo 101 de la CE,
con lo que se activarían las previsiones del artículo 99 y se paralizaría una iniciativa
que está generando enormes riesgos. ¿Es esto verdad? En un brillante artículo
en este periódico, Antonio Torres del Moral lo acaba de cuestionar, y, en
nuestra opinión efectivamente las dudas existen, aunque no insalvables. Veamos:
El contenido literal del artículo 113. 1 de 1a
Constitución es el siguiente: “El Congreso de los Diputados puede exigir la
responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta
de la moción de censura”. Y, en su número 2, se obliga a que la misma incluya
“un candidato a la Presidencia
del Gobierno”. Ante ello, una interpretación literal nos llevaría a concluir
que la censura es al Gobierno en su conjunto, no solamente al Presidente. Por
tanto, la dimisión de Rajoy tendría un carácter fraudulento y no podría impedir
la tramitación de la moción, pues iniciada no concluye hasta la votación que dará lugar, o no, a un nuevo Gobierno
con su Presidente, el que haya sido propuesto. Toda conclusión contraria no
sólo sería fraudulenta, implicaría dejar sin potencialidad alguna un
instrumento establecido expresamente por la Constitución.
Bastaría con dimitir y desaparecería la eficacia práctica de
art. 113 constitucional. Sin embargo, debemos poner de relieve lo siguiente:
Primero.-Las previsiones constitucionales no pueden tener
otros límites que los resultantes de su propio tenor. Y el único establecido,
en el artículo 115.2, es que “la propuesta de disolución [de las Cámaras] no
podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura”. Mariano Rajoy
no puede, entonces, disolver las Cortes. Pero conserva intactas el resto de sus
prerrogativas. Nadie le pueda impedir que dimita, y si lo hace en tiempo se
pone en marcha el procedimiento del artículo 99 de la CE.
Segundo.-En ese caso, el Gobierno cesa pues lo dice
expresamente la
Constitución, no cabe otra posibilidad con lo que no cabría continuar
en la tramitación de una moción de censura contra el mismo pues ya no existe. La realidad de un “fraude” no puede
apreciarse subjetivamente, depende de las circunstancias concretas que, como
dice Umberto Eco, flotarían en un laberinto de interpretaciones posibles.
De lo que se trata es de ser práctico: evitar la
destrucción del Estado. La única solución sensata es la de un Gobierno
de coalición, desde el PP hasta Podemos si fuera posible, con un objetivo:
convocar elecciones sin generar aventuras y quedar a merced de los
independentistas.
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