lunes, 12 de noviembre de 2018

Carlos Lesmes y Díez Picazo. El Mundo. Madrid


En la Convención, el 3 de diciembre de 1792, Maximilien Robespierre,  con el estilo apasionado y pomposo que le caracterizaba, pronunció su célebre discurso, “Sobre el proceso al Rey”, en el que defendiendo su ejecución señaló: “Pero si Luis puede ser absuelto, si Luis puede ser presunto inocente, ¿en qué se convierte entonces la Revolución?”. Era consciente de que, en ese caso, su actuación perdería toda legitimidad moral. En la misma forma, Quim Torra, sin la categoría del dirigente jacobino y una cerrazón mental impropia de un estadista, parece convencido de que su tesis sobre los presos requiere la culpabilidad del Tribunal Supremo. Por eso, según noticias de agencia, tiene previsto instar a la Fiscalía General del Estado a la investigación de su presidente, Carlos Lesmes, y al de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Luis María Díez-Picazo, por las resoluciones contradictorias relativas al impuesto de actos jurídicos documentados. Todo es un disparate, pero tiene una estrategia clara. Veamos:

Primero.-Desde un estricto punto de vista jurídico penal, constituye un absurdo conceptual pensar que, por su cambio de criterio, ningún miembro del Tribunal Supremo haya incidido en delito. Eso lo sabe hasta un estudiante de primero de derecho. Los cambios doctrinales en la jurisprudencia constituyen una facultad, también una garantía de acierto para los ciudadanos, derivada de la independencia judicial. El que no sepa esto o padece una ignorancia lamentable o bien, y es lo que ocurre, quiere poner en cuestión la imparcialidad de nuestros jueces al objeto de invalidarlos ante la opinión pública europea.

Segundo.- Eso no quiere decir que una contradicción entre decisiones judiciales sucesivas no constituya un problema. Puede suponerlo de otra índole: de carácter constitucional en relación con el principio de igualdad en la aplicación de la Ley. Un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, lo ha dicho repetidamente el TC ya desde su sentencia 63/1984, de 21 de mayo. Pero, con independencia de lo que finalmente pudiera ser resuelto, para que exista una vulneración son necesarios dos requisitos: que el órgano judicial sea el mismo, no es este el caso pues nos encontramos ante una sección y su pleno, y que no se ofrezca una motivación razonable para el cambio. ¿Por qué no la leen? Convertir un problema constitucional en penal es muestra de supina ignorancia.

 

Tercero.-Para destruir un sistema se requiere, desde la propaganda, eliminar sus justificaciones ideológicas y las instituciones que las encarnan. Los independentistas lo saben, por ello necesitan deslegitimar a nuestros tribunales. Así lo vienen intentando desde antes de la demanda contra Llarena en Bélgica. La Constitución de 1978 depende en estos momentos del Poder Judicial y de la institución monárquica. Ambos están sometidos a hostigamiento permanente que lógicamente produce grietas. ¿No se da cuenta Pedro Sánchez? A veces, los ciudadanos se suicidan y es lamentable. Mucho más grave es que sean animados a ello por su propio Gobierno.

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