El problema de Cataluña ha dejado de afectar al Derecho,
sería absurdo planteárselo en esa forma. Cuando los delincuentes vulneran el
ordenamiento jurídico, se aplica la sanción que corresponde y punto. Pero
cuando abordan un escenario bélico, el Estado debe ser consciente y actuar en
consecuencia. Los independentistas ya no están interesados en vencer
legalmente, aspiran a la destrucción del contrario por cualquier medio,
incluido el del engaño.
Los representantes de Junts per Catalunya alegan ahora que
Puigdemont está protegido por la prerrogativa de la inmunidad, y por tanto no
puede ser detenido. Manipuladoramente, sostienen también que el Parlement es
inviolable, nadie, ni siquiera la autoridad judicial, podría acordar ninguna
medida de privación de libertad de un parlamentario en su interior. Ambas afirmaciones son falsas, basta con precisar lo siguiente:
Primero.-Sólo los miembros de las Cortes Generales,
Diputados y Senadores, gozan de inmunidad en sentido estricto: es decir, según
el artículo 71. 2 de la Constitución española, de la imposibilidad de ser
procesados o inculpados sin la previa
autorización de la Cámara correspondiente. Tampoco pueden ser detenidos salvo
caso de flagrante delito.
Segundo.-Los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en cambio, no gozan de esa prerrogativa. Y tan ello es así que, cuando la Ley 2/1981, de 12 de febrero, del Parlamento Vasco, pretendió atribuírsela a sus parlamentarios, la STC 36/1981 declaró tajantemente que dicha norma era inconstitucional.
Tercero.- Está claro por tanto que no goza de inmunidad.
¿Cuál es, entonces, la razón del problema? Muy simple: los diputados de dichas
Asambleas Legislativas son titulares de una denominada “semiinmunidad”,
circunscrita a la imposibilidad de detención salvo en caso de flagrancia. De
hecho, así lo declara el Estatuto de
Autonomía para Cataluña en su Artículo 57.
Cuarto.-Se dirá, entonces, que tienen razón: no puede ser
detenido. Pero eso constituiría un puro disparate. Las normas jurídicas no
pueden interpretarse literalmente, es necesario hacerlo de acuerdo con el
contexto y antecedentes. Lo que los textos jurídicos han protegido desde la
revolución inglesa del siglo XVII, y la Constitución francesa de 1791, es la
libertad del parlamentario frente al arresto gubernativo o policial, que es
algo completamente distinto de lo que ahora se trata. Una cosa es la policía y
otra muy distinta un Juez, que constituye la última garantía.
Quinto.- Pero, además y es algo elemental, Puigdemont
incide hoy día, y mientras no sea puesto a disposición del Juez, en flagrante
delito. Su actitud es susceptible de
calificarse jurídicamente como rebelde y sediciosa, sin que tal actividad haya
sido consumada. Bien al contrario, sigue manifestándose y con enorme riesgo
para la seguridad jurídica. En cualquier momento, entonces, puede y debe ser detenido.
Sexto.- En definitiva, Puigdemont no goza de inmunidad. No
hay nadie que esté por encima del Juez, y menos los rebeldes y sediciosos que
en este mismo momento están cometiendo el delito.
Por último,
es necesario recordar que la inviolabilidad de una Asamblea Legislativa sólo se
mantiene en tanto actúe conforme a derecho. Caso contrario, se coloca fuera del
sistema y la obligación de un Juez es acordar lo necesario para su vuelta a la
legalidad. Si hay que entrar en su interior, por supuesto se puede entrar.
Entender otra cosa, sería un disparate conceptual. Un Estado serio no puede
dejarse vencer por las dudas cuando está en juego su propia supervivencia
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