jueves, 4 de octubre de 2018

El aforamiento no es un privilegio. ABC de Sevilla



¿Cuál es el público de nuestros políticos? La verdad es que muchas veces da la impresión de que creen que la mayoría de los españoles somos tontos de remate. No solamente repiten una y otra vez su propia propaganda, son capaces de atribuir al contrario las mayores arbitrariedades sin habilidad alguna para mentir. Es verdad que para ser político no es necesario, ni falta que hace, tener estudio alguno pero sí sentido del ridículo, responsabilidad y vergüenza. Por ejemplo, el Gobierno ha señalado, como si de una gran conquista se tratara, que piensa eliminar los aforamientos establecidos en la Constitución porque suponen un privilegio. Todo el mundo se ha quedado tan contento y el asunto ha pasado al Consejo de Estado. Pues es falso de toda falsedad, veamos por ejemplo el de los diputados y senadores de Cortes, que con el fuero ven limitada su posibilidad de recurso:

Primero.-Sus aforamientos responden a la técnica procesal del "juez predeterminado”, es decir, el que está establecido de manera previa a los hechos. El art. 24.2 de la CE lo señala expresamente: “todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado”, y con ello no es necesario nada más. Lo que quiere garantizarse es que el juez que conozca del asunto lo sea por razones objetivas de competencia, se tenga en cuenta la persona, el lugar o la materia. Con ello, se pretende eliminar  la técnica de los jueces “ad hoc”, propios del Antiguo Régimen y las Dictaduras que, según convenía, imponían un magistrado u otro. Los aforamientos, entonces, establecen el juez que se considera competente por razón de la función pública ejercida por los parlamentarios y punto, el Tribunal Supremo. No hay privilegio alguno en ello con independencia de que sea una técnica escasamente utilizada en el derecho comparado .

La razón de ser del fuero de los miembros de las Cortes Generales se encuentra así perfectamente justificada por el Tribunal Constitucional. Basta con analizar el  contenido de la STC 22/1997, de 11 de febrero, en la que se delimita su finalidad exacta: “proteger a los legítimos representantes del pueblo […] poniéndolos al abrigo de querellas insidiosas o políticas que, entre otras hipótesis, confunden, a través de la utilización inadecuada de los procesos judiciales, los planos de la responsabilidad política y la penal, cuya delimitación es uno de los mayores logros del Estado constitucional”. En consecuencia, esos supuestos son atribuidos a órganos en la cúspide del Poder Judicial porque por su preparación y experiencia, la lejanía física y psicológica también, están mejor situados para su conocimiento. ¿Hay alguien más adecuado que el Tribunal Supremo?

Segundo.- Por una perversión de valores de la que son culpables los propios políticos, también los creadores de opinión y la ciudadanía en general, nuestra sociedad convierte sistemáticamente en sospechoso al que se ocupa de los intereses públicos, fundamentalmente al político. Se parte para ellos de una presunción de culpabilidad, que nos lleva a tiempos arcaicos del ordenamiento punitivo. La responsabilidad pública se transforma en penal por razones de ejemplaridad, de venganza, o simplemente porque resulta mucho más eficaz eliminar al adversario mediante la utilización de las vías represivas. Es el orden de valores de nuestra civilización, basado en el análisis y la distinción conceptual, en definitiva en la racionalidad, el que se pone en juego. A la vista de ello, el aforamiento de los Diputados y Senadores puede facilitar el cumplimiento de las exigencias de precisión y rigor jurídico que evite la vuelta a épocas en que el Derecho y la Moral constituían la misma cosa, y no se sabía distinguir.

En las circunstancias actuales de judicialización de la política, los avatares de la vida pública pretenden dirimirse ante los tribunales lo que introduce un factor específico de singular importancia. Está en riesgo la capacidad de nuestros jueces para resistirse con eficacia a las presiones de la opinión pública y de los medios de comunicación. Si no lo consiguen, corremos el riesgo de que las causas contra los parlamentarios se conviertan en espectáculos públicos teledirigidos, con olvido de las exigencias de "tutela judicial efectiva" a las que tiene derecho todo imputado. Y es indudable que la capacidad de presión será mayor cuanto más cerca se esté del presionado. ¿Quién mejor que el Tribunal Supremo puede resistir un “juicio paralelo?

Lo que es evidente, en un momento en el que independentistas y antisistema pretenden destruir el régimen constitucional, es que si hay alguien que puede garantizar responsabilidad, prudencia y conocimiento en la labor de juzgar es el Tribunal Supremo. Y con eso me basta. Querer cargarse ahora los aforamientos de una manera sorpresiva, en plena crisis territorial, y cuando día tras día provocadores de distinto signo, mediante la práctica cobarde de las delaciones y escándalos, ponen en jaque nuestro sistema no constituye más que un fuego de artificio peligroso e irresponsable. ¿Por qué no intentan resolver de una vez el problema catalán? Es actualmente lo único importante



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