Es sorprendente, escandalosa también, la ignorancia que
manifiestan nuestros creadores de opinión cuando abordan cuestiones elementales
de carácter jurídico. Así, en forma bien pomposa, afirman que ningún imputado
puede mantenerse en un cargo público. ¿Saben de lo que están hablando? Por
supuesto que no:
Primero.-Imputar no es otra cosa que atribuir a alguien la
comisión de un hecho que reviste caracteres de delito.
Segundo.-Tal atribución la puede realizar cualquier particular
mediante el ejercicio de denuncia o querella.
Tercero.-Si la misma no es inverosímil o absurda, él
órgano judicial no tendrá otra posibilidad que admitirla a trámite.
Cuarto.- Desde ese mismo momento, en garantía de su
defensa, el acusado adquirirá la condición de imputado.
Quinto.-Solamente, cuando el juez haya avanzado en la
investigación de los hechos comprobando su racionalidad es cuando, material o
formalmente, la imputación se transformará en inculpación. En consecuencia,
imputar no es otra cosa que acusar. Lo que cualquier persona, con capacidad de
fabulación, puede hacer.
Si admitimos, entonces, que un cargo público tiene
obligadamente que dimitir en caso de ser objeto de imputación, dejaremos
nuestra vida política en manos de manipuladores. Mañana mismo Rajoy, Pedro
Sánchez, o Albert Rivera pueden ser objeto de una acusación falsa, aunque bien
trabada, y tendrán que dimitir. En conclusión, un discurso de esta naturaleza
no refleja otra cosa que confusión conceptual.
Se asegura también que el aforamiento constituye un
privilegio. ¡Vaya por Dios!
Primero.-Los aforados se encuentran en peor situación
procesal que los que no lo son, ven limitadas sus posibilidades de recurso.
Segundo.-El fuero es una institución procesal que
garantiza, lo sabe cualquier estudiante de derecho, la imparcialidad del
proceso.
Tercero.- Lo que se evita con dicho instituto es que los
órganos judiciales, competentes para el conocimiento de casos con transcendencia
social, puedan verse sometidos a
presiones personales políticas o mediáticas derivadas de su cercanía a los
hechos.
Cuarto.-En consecuencia, esos supuestos son atribuidos a
órganos en la cúspide del Poder Judicial porque por su preparación y experiencia,
la lejanía física y psicológica también, están mejor situados para su
conocimiento. ¿Sería lógico que el padre del Jefe del Estado fuese sometido a
la competencia del Juez de Villanueva del Trabuco, recién ingresado en la
carrera? A todas luces, no.
En este juego de incoherencias,
dejaremos para otro día la actitud de algunos Jueces de Instrucción que, para
quedarse con hechos de relevancia, dan el nombre de imputación a lo que es una
real inculpación al objeto de evitar que se les aparte de las actuaciones, con
profundo daño para el justiciable y el propio prestigio de la administración de
justicia. Ya tendremos ocasión de hablar del tema.
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