sábado, 5 de septiembre de 2015

Imputación, inculpación y fuero







Es sorprendente, escandalosa también, la ignorancia que manifiestan nuestros creadores de opinión cuando abordan cuestiones elementales de carácter jurídico. Así, en forma bien pomposa, afirman que ningún imputado puede mantenerse en un cargo público. ¿Saben de lo que están hablando? Por supuesto que no:

Primero.-Imputar no es otra cosa que atribuir a alguien la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito.

Segundo.-Tal atribución la puede realizar cualquier particular mediante el ejercicio de denuncia o querella.

Tercero.-Si la misma no es inverosímil o absurda, él órgano judicial no tendrá otra posibilidad que admitirla a trámite.

Cuarto.- Desde ese mismo momento, en garantía de su defensa, el acusado adquirirá la condición de imputado.

Quinto.-Solamente, cuando el juez haya avanzado en la investigación de los hechos comprobando su racionalidad es cuando, material o formalmente, la imputación se transformará en inculpación. En consecuencia, imputar no es otra cosa que acusar. Lo que cualquier persona, con capacidad de fabulación, puede hacer.

Si admitimos, entonces, que un cargo público tiene obligadamente que dimitir en caso de ser objeto de imputación, dejaremos nuestra vida política en manos de manipuladores. Mañana mismo Rajoy, Pedro Sánchez, o Albert Rivera pueden ser objeto de una acusación falsa, aunque bien trabada, y tendrán que dimitir. En conclusión, un discurso de esta naturaleza no refleja otra cosa que confusión conceptual.

Se asegura también que el aforamiento constituye un privilegio. ¡Vaya por Dios!

Primero.-Los aforados se encuentran en peor situación procesal que los que no lo son, ven limitadas sus posibilidades de recurso.

Segundo.-El fuero es una institución procesal que garantiza, lo sabe cualquier estudiante de derecho, la imparcialidad del proceso.

Tercero.- Lo que se evita con dicho instituto es que los órganos judiciales, competentes para el conocimiento de casos con transcendencia social,  puedan verse sometidos a presiones personales políticas o mediáticas derivadas de su cercanía a los hechos.

Cuarto.-En consecuencia, esos supuestos son atribuidos a órganos en la cúspide del Poder Judicial porque por su preparación y experiencia, la lejanía física y psicológica también, están mejor situados para su conocimiento. ¿Sería lógico que el padre del Jefe del Estado fuese sometido a la competencia del Juez de Villanueva del Trabuco, recién ingresado en la carrera? A todas luces, no.

         En este juego de incoherencias, dejaremos para otro día la actitud de algunos Jueces de Instrucción que, para quedarse con hechos de relevancia, dan el nombre de imputación a lo que es una real inculpación al objeto de evitar que se les aparte de las actuaciones, con profundo daño para el justiciable y el propio prestigio de la administración de justicia. Ya tendremos ocasión de hablar del tema.




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