martes, 14 de julio de 2009

Regalo envenenado

Es asombroso comprobar como este país se dedica a pontificar sobre los extremos más complejos sin tener el menor conocimiento de nada. Cuando se trata de noticias relacionadas con el mundo del derecho, los disparates llegan a extremos próximos al delirio. Hay que ser muy osado para opinar sobre cuestiones que están sub iúdice, tienen carácter técnico y, para colmo, están amparadas por el secreto sumarial, haya sido levantado o no para las partes. Filtrar su contenido es siempre ilícito, carece entonces de garantía alguna de fiabilidad.

El simple hecho de hablar sin saber es malo, pero aún lo es más si se hace sobre cuestiones nada vulgares, que requieren conocimientos especializados, y que, si se difunden sin cuidar los matices, siempre relevantes en derecho, pueden producir daños irreparables para la dignidad de los que comparecen ante el Juez. En el caso que afecta al presidente de la comunidad valenciana, aparte del deleite con el que los informadores presumen de conocer que se trata del denominado “cohecho impropio” (soplado por al amigote abogado de turno), la mayoría de lo que se oye es absurdo. Suponiendo que lo transmitido sea cierto, y es mucho suponer, hay una serie de cuestiones elementales:

Primero: El artículo 426 del Código Penal tipifica, es decir, describe como delito, la conducta de la autoridad o funcionario público que admitiere regalo en consideración a su oficio, o para la consecución de un acto no prohibido legalmente. No se requiere finalidad ilegítima alguna.

Segundo. El bien jurídico protegido, lo que se pretende con el tipo delictivo, es el mantenimiento de la confianza pública en que los funcionarios ejerzan sus responsabilidades sometidos exclusivamente al imperio de la Ley, y no dependan de los privilegios, regalos o trato de favor de los particulares. Si los aceptan, por el simple hecho de hacerlo, incurren en delito, pues infringen una prohibición cuya razón última es moral.

Tercero.- La jurisprudencia ha aclarado de sobra que los presentes de cortesía, establecidos por la convivencia y la costumbre, no forman parte del tipo. Lo de las anchoas es una tontería sin base. El sentido común sabe distinguir unos casos de otros.

Cuarto. Sin embargo, un regalo de un amigo no está hecho en consideración al oficio. Todo lo contrario, su razón de ser es la persona, no el cargo, y aquí puede estar la cuestión. De todas maneras, hay amistades nada recomendables, sobre todo las dedicadas a tejemanejes y líos, que hay que evitar cuando se ejercen funciones públicas.

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