jueves, 3 de octubre de 2019

Franco, entre la ley y la política. El Mundo. Madrid


Con fecha 30 de septiembre, la sección cuarta de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el tema de la exhumación de Franco. Sobre la calidad de la decisión nada hay que decir, teniendo en cuenta  la profundidad intelectual del Ponente, Pablo Lucas Murillo de a Cueva, y la notable brillantez del Presidente, Jorge Rodríguez Zapata, así como de los demás componentes de la misma. Tampoco se puede oponer objeción fundamental a su contenido. Cuando un tribunal ha de resolver una petición jurídica, debe aplicar la ley y punto. Esto es lo que ha hecho la Sala, partiendo de la base de los siguientes datos:

Primero.-El recurso se refería a unas puntuales decisiones del Consejo de Ministros por las que se acordaba la exhumación de los restos de Francisco Franco Bahamonde de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, se rechazaba la inhumación propuesta por los familiares en la sepultura situada en la cripta de la Catedral de La Almudena y se disponía que tuviera lugar en el Cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde yacen los de su esposa. La misión del Tribunal era determinar si dichas decisiones eran conformes al ordenamiento jurídico. ¿Se había producido alguna arbitrariedad? Es un problema que continuamente se plantean los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, y para eso han sido instituidos: verificar la conformidad a la ley de los actos que se recurren.
Segundo.-La sentencia constata que las decisiones del Consejo de Ministros se fundamentan en el Artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a cuyo tenor y en su actual redacción: “En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda”. Así como en su Disposición adicional sexta bis, cuyos apartados 1 y 2 indican lo siguiente: “1. Corresponde al Gobierno garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 de esta Ley, asegurando en todo caso unas condiciones adecuadas de dignidad y respeto. A tal efecto, se declara de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales distintos de los mencionados en dicho artículo. 2. La decisión de exhumación y traslado será adoptada por Acuerdo de Consejo de Ministros, tras la tramitación del procedimiento regulado en los apartados siguientes”. Los acuerdos respetan, entonces y en principio, lo dispuesto en texto legal.
Tercero.-Ello no obstante, se puede respetar formalmente una norma vulnerando el ordenamiento jurídico en su conjunto, bien por incidir en arbitrariedad, bien por no respetar derechos fundamentales u otras exigencias derivadas del texto constitucional. En particular, en este tema tiene relevancia la posible colisión de las decisiones ministeriales con los derechos a la intimidad, libertad religiosa y libre autodeterminación de los particulares afectados. No es cuestión baladí desde luego que los poderes públicos decidan la exhumación de unos restos mortales,  u ordenen su obligatorio entierro en el lugar que les convenga. No deja de producir perplejidad intelectual, pues no hay nada más privado que las decisiones de última voluntad. De hecho, en el affaire Solska et Rybicka c. Pologne, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró que una exhumación llevada a cabo sin respetar la decisión familiar implicaba un atentado a su derecho al respeto a la vida privada y no ofrecía garantías, por lo que procedió a emitir una condena en base al artículo 8 de la Convención.
Cuarto.- Todo ordenamiento jurídico implica un juego de opciones en la colisión entre intereses privados y públicos. El respeto a los derechos individuales constituye el fundamento de una sociedad democrática, pero eso sólo lo pueden garantizar los poderes públicos. Como es lógico, los particulares no tienen la posibilidad de hacer lo que les venga en gana, y menos cuando del cuerpo de un Jefe del Estado se trata. Lo dice muy bien la sentencia que analizamos: “No nos parece que sea necesaria una especial explicación para poner de relieve el carácter único del caso. Las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se está debatiendo lo manifiestan con absoluta claridad. Fue el Jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado […] La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias”.
         Sería absurdo pensar que la familia de Hitler hubiera tenido la opción de enterrarlo, llegado el caso, en el lugar donde le hubiera parecido oportuno para su recuerdo o la admiración de sus seguidores. Cuando se trata de un disparate, es mejor no tenerlo en cuenta. En estos casos, hay un interés público evidente que justifica la intervención del aparato estatal. Se mire como se mire, y con independencia de matizaciones que no afectan a lo esencial, la sentencia es técnicamente impecable. ¿Y políticamente?
Quinto.-El franquismo tuvo un carácter dictatorial es indudable, y en buena parte llegó al poder gracias al apoyo de los regímenes de Hitler y Mussolini. Tropas regulares italianas, al mando de generales como Mario Roatta, intervinieron en la guerra civil, teniendo participación destacada en la toma de Málaga y otras ciudades. No puede olvidarse tampoco la actuación de la aviación alemana, y no sólo en Guernika.  Pero la sublevación del general Franco no fue simplemente un golpe de Estado, que también, constituyó una cruel guerra civil en la que buena parte de la población estuvo de su lado. Los resultados electorales de febrero de 1936 así lo demuestran.  Y si la dictadura pudo mantenerse durante cuarenta años fue porque la población la aceptó muy bien. Solamente Euskadi, de manera bien honrosa, mantuvo hostilidad hasta el final. Al terminar la segunda guerra mundial, el régimen supo arreglárselas con los vencedores y los intentos de invasión militar por el Valle de Arán, que intentaron los republicanos combatientes al  lado de los aliados, fueron fácilmente rechazados.
Salvo en los años inmediatamente posteriores al final de la guerra civil, jamás existió una resistencia militar al franquismo y los partidos republicanos carecieron de actividad en el interior. De hecho, el Partido Socialista Obrero Español  se limitó a desarrollar su oposición en el exilio. Sólo al final del régimen, con  Franco ya enfermo, inició una actividad limitada a los núcleos de Sevilla, en el despacho laboral de Felipe González y en los círculos intelectuales y de carácter teatral influenciados por la capacidad de Alfonso Guerra, Madrid, con Pablo Castellanos y  Euskadi  con los Múgica. La Democracia Cristiana de Gil Robles y Ruiz Giménez tenía una presencia testimonial, y el Partido del Trabajo, Bandera Roja, el  Movimiento Comunista y otros, se limitaban a la Universidad y poco más. Desde Barcelona a Conil de la Frontera, el país convivió muy bien con la Dictadura. Por eso, a veces es mejor olvidar.
Sexto.- Existió una oposición real, la mantenida por el Partido Comunista de España con dirigentes como Santiago Carrillo, Dolores Ibarruri, Semprún, Claudín, Marcelino Camacho y tantos otros, con sus luchas intestinas, sus purgas y su capacidad de movilización. Con muchos de sus militantes en la cárcel, ya desde los años cincuenta, propusieron la “reconciliación” como medio para liberarse de la dictadura. Los que, en cambio, practican una política de venganza no solamente suelen ser crueles, también torpes. ¿De qué sirve desenterrar el cuerpo de un dictador? Si se hace para ganar unas elecciones y distraer a las masas, se olvidan de que existen problemas mucho más graves, y que dedicarse a jugar con restos humanos supone perder un tiempo decisivo para un país que se está jugando su continuidad como Estado cuando los independentistas se pronuncian otra vez
Mirar al pasado sólo sirve para ocultar la incapacidad de planificar una vida en común. La verdad es que perder el tiempo con los restos de Franco  resulta triste, morboso y dice muy poco sobre la altura moral de quienes se dedican a ello.
 
 

jueves, 18 de julio de 2019

La sombra de Caín. El Mundo. Madrid


Antonio Machado advertía al viajero por tierras de España que vería: “Llanuras bélicas y páramos de asceta –no fue por esos campos el bíblico jardín- son tierras para el águila, un trozo de planeta por donde cruza errante la sombra de Caín”. Es una conclusión desde la melancolía y la tristeza, pero nada exagerada si se tiene en cuenta que en los años de la guerra civil nuestros abuelos se dedicaron, con crueldad inconcebible en país moderno, a matarse los unos a los otros sin ningún tipo de piedad. Y el odio subsiste, basta contemplar la facilidad con que se trazan líneas rojas, que sirven de mezquina exclusión de los demás, para constatar que seguimos viviendo en un polvorín. ¿Qué nos pasa?

Decía Ortega y  Gasset en 1921: “Peor que tener una enfermedad es ser una enfermedad. Que una sociedad sea inmoral, tenga o contenga inmoralidad, es grave; pero que una sociedad no sea una sociedad, es mucho más grave”. Éste es nuestro caso, pues España tendría “infeccionada la raíz misma de la actividad socializadora”. Seríamos incapaces de vivir en común. La ausencia de una clase dirigente brillante puede haber influido de manera decisiva en la incapacidad para crear un proyecto que vertebre y de sentido a la Nación. Así, el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 nos alejó durante cuarenta años de la modernidad; el miedo y la represión sofocaron cualquier impulso de vitalidad. Pero fue nuestra entera sociedad política la responsable. “Venceréis pero no convenceréis”, soltó Unamuno a un enajenado Millán Astray en la Universidad de Salamanca. La reacción militarista y clerical se había sublevado, es cierto. Antes, las provocaciones de los extremistas habían hecho fracasar a la República, y el 18 de julio fue su consecuencia.

En esencia, la II República supuso el enésimo intento de consolidar en España la revolución burguesa, que los países más avanzados de la  Europa occidental habían realizado en el curso del siglo XIX. Desgraciadamente, nuestra burguesía era muy débil. Como diría Henry Buckley, en su Vida y muerte de la República española: “El problema de la clase media española era que no tenía la fuerza suficiente como para gobernar el país en solitario. En aquellos momentos [en los inicios del régimen] Azaña y Alcalá Zamora podían representar el poder político, pero las riendas del auténtico poder estaban en manos de los grandes terratenientes, de la Iglesia Católica y del Ejército. Mandaba la clase media pero dependía de una oligarquía sin la cual era imposible gobernar”. Buckley consideraba que había una solución: la alianza entre los republicanos y la izquierda moderada. Y eso es lo que intentaron los escasos estadistas del régimen: el real proyecto modernizador republicano.

De hecho, el brillante Manuel Azaña utilizaba en sus discursos los  planteamientos de los dirigentes socialistas afines. Y así, tomando como referencia a Julián Besteiro, que reconocía la imposibilidad estructural de la toma del poder por la clase obrera, señalaba: “La República le es tan necesaria al proletariado como a la burguesía liberal, pero nosotros no tenemos el pensamiento ni los socialistas tienen ahora la ambición de que nuestra fuerza común concluya en una república socialista. Pensamos en una república burguesa y parlamentaria, tan radical como los republicanos más radicales consigamos que sea, si tenemos opinión y votos para ello”. Toda la política de Azaña iba dirigida a la confluencia de intereses con los partidos obreros. Es verdad que realizaba una arriesgada apuesta, la de una evolución “reformista” de las organizaciones de trabajadores. Pero, a la altura del tiempo transcurrido, puede considerarse que era la única posible en la situación de nuestro país.  Desgraciadamente, la división del PSOE, la inmadurez de los republicanos, y el carácter profundamente reaccionario de una buena parte de la derecha, impidieron el triunfo de un objetivo tan atractivo.

Su fracaso fue originado, es indudable, por un golpe de estado de carácter militar pero no es posible desdeñar la inseguridad y el miedo que generaron en la derecha el desorden en la calle, las huelgas salvajes y el pistolerismo. Además, no es posible eludir el hecho de que personalidades relevantes del sistema, y organizaciones políticas fundadoras de la República, participaron en una revolución, la de Asturias, por el simple hecho de entrar en el Gobierno miembros de un partido político, la CEDA, que había ganado las elecciones. Lo que, con su conocida franqueza y honestidad, llevó a Indalecio Prieto a declarar años después lo siguiente: “Me declaro culpable, ante mi conciencia, ante el partido socialista y ante España entera, de mi participación en el movimiento revolucionario de 1934. Lo declaro como culpa, como pecado, no como gloria. Estoy exento de responsabilidades en la génesis de aquel movimiento, pero la tengo plena en su preparación y desarrollo”. Si a eso añadimos que, pocos días antes del Alzamiento, fue asesinado por militantes de  izquierda uno de los jefes más destacados de la oposición parlamentaria, el Sr. Calvo Sotelo. Y que  alguno de ellos era miembro de las fuerzas de orden público, ¿qué es posible decir?

A veces da la impresión de que en el fondo todos querían ir a la guerra. El bondadoso cardenal Vicente Enrique y Tarancón recordaría en una ocasión: “Creo que llegamos todos a convencernos de que el problema no tenía solución sin un enfrentamiento en la calle. Durante meses creo que toda España estaba a la espera de lo que iba a ocurrir. Media España estaba contra la otra media, sin posibilidad de diálogo. Habían de ser las armas las que dijesen la última palabra. Lo cierto es –hay que confesarlo con honradez- que todos confiábamos entonces en la violencia y juzgábamos que ésta era indispensable, echando, claro está, la culpa a los otros”. Siguiendo a Preston, podría aceptarse que hubo una tercera España, en la que estarían figuras de la calidad de Felipe Sánchez Román, Salvador de Madariaga, Ortega y Gasset o Marañón, pero el problema radica en determinar si podían haber influido sobre los acontecimientos en forma real: ¿Hubieran sido capaces de defender el sistema exclusivamente con palabras e inteligencia? Evidentemente no, el odio y la ignorancia generalizada lo hicieron imposible.

El comportamiento de unos y otros durante la misma guerra no puede producir más que horror. Los golpistas fueron crueles y las consecuencias de su triunfo son conocidas por todos, nada humanitarias. En España hubo condenas a muerte por motivos políticos hasta el mismo 1975, año del fallecimiento de Franco. Se persiguió cruelmente a estudiantes idealistas que luchaban por un mundo mejor, y una vez eliminados se les quiso injuriar hasta los extremos más denigrantes, caso del recordado  Enrique Ruano. En el mundo obrero, personalidades de la talla de Marcelino Camacho padecieron interminables años de cárcel. Pero canallas hubo en todos lados, también en el republicano. No es posible olvidar las “sacas” de Madrid, Barcelona, basta con leer Los cipreses creen en Dios de Gironella para recordarlo, y demás lugares donde triunfó la legalidad. La represión, sádica y enferma, que sufrió la Iglesia fue impropia de un país civilizado, realmente es que no lo fuimos.

Es preciso sentir vergüenza. Es nuestra historia y todos fueron responsables, desde luego unos en mayor medida que otros. Ya va siendo hora de terminar. ¿Por qué no nos dedicamos a construir un futuro desde la generosidad, es decir, desde la defensa del régimen constitucional y de la soberanía de todos y cada uno de los españoles? Resulta asombroso que a estas alturas sigamos arrojándonos muertos a la cara, y se considere progresista buscar la forma adecuada para exhumar a un  dictador. La memoria sin generosidad y sin amor no es más que rencor. Julián Zugazagoitia, basta con leer su Guerra y vicisitudes de los españoles,  no hubiera comprendido la mezquindad y falta de visión de nuestros actuales dirigentes. Parece un problema de torpeza.

Utilizando palabras del gran dramaturgo Priestley, podríamos decir que nuestro país se encuentra ante una nueva “esquina peligrosa”, la de Cataluña. ¿Seremos capaces de actuar con un mínimo de categoría? Es difícil con políticos tan narcisistas y niños como los actuales.




sábado, 15 de junio de 2019

Fumus boni iuris. El Mundo. Madrid


El gran jurista Oliver Wendell Holmes, magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, en su “dissenting opinión” en Abrams v. United States 250 U.S. 616 (1919), expresó con belleza una de las bases sobre la que se ha construido la sociedad contemporánea: “Cuando los hombres comprueban cómo el tiempo ha invalidado muchas creencias agresivas, entonces pueden llegar a convencerse que el ansiado bien supremo [la verdad intelectual] se consigue de mejor manera en el mercado libre de las ideas. Esta es en cualquier caso la teoría de nuestra Constitución”. Cuán distintas hubieran sido las cosas si los independentistas hubieran dejado transcurrir el tiempo necesario para que sus ideas fueran sometidas a la discusión con el resto de los españoles, titulares efectivos de la soberanía popular, con respeto estricto a la legalidad interpretada  por los tribunales de justicia.

Una exigencia fundamental de cualquier Estado de Derecho es la imparcialidad judicial. Así, ha recordado continuamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que “Justice must not only be done; it must also be seen to be done", es decir, no sólo debe hacerse justicia, también debe parecer que se hace. Las apariencias son esenciales a la hora de juzgar. El Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictado el día de ayer ha cumplido de manera nítida esa exigencia. Una consecuencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos es la necesidad de que los jueces motiven, es decir, expliquen sus resoluciones, y la Sala Segunda lo hace con precisión cuando razona la diferencia entre la condición de miembro de las Cortes y la de parlamentario europeo a efectos de la suspensión de sus derechos políticos:

Primero.- Las Cortes Generales, aun aceptando el principio de autonomía parlamentaria del artículo 72 de la CE, están obligadas al estricto respeto de nuestro ordenamiento jurídico, y en una forma u otra deberían proceder entonces a la suspensión de la condición de Junqueras a virtud de lo dispuesto en el artículo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cambio, aunque la Junta Electoral Central hiciera la correspondiente advertencia, los independentistas tendrían en el Parlamento Europeo un margen de maniobra que podría afectar al monopolio jurisdiccional de nuestro Tribunal Supremo.

Segundo.-A virtud del art. 71 de la CE, la Sala Segunda no tiene que expedir ningún suplicatorio a las Cortes porque sólo debe hacerlo en período de instrucción, y no en la fase de juicio oral;  menos aun cuando pende sólo de sentencia. En cambio, en el Parlamento Europeo, aunque su protocolo de privilegios e inmunidades obliga a acomodar sus decisiones a lo que disponga la legislación española, los riesgos de interferencia en nuestra jurisdicción serían evidentes. No digamos ya si se pretendiera, sería disparatado, hacerlo comparecer en Bruselas.

Tercero.-Lo decisivo en el Auto es la referencia que hace al “fumus boni iuris”, que además nos da pistas para el futuro. Lo que nos viene a decir es que la prisión de Junqueras goza de una “apariencia de buen derecho”. Se ha intensificado, señala literalmente, esa presunción. Y si existen razones fundadas para evitar su libertad, no sería razonable eludirlas ahora. El peligro para una buena administración de justicia es mayor.


lunes, 10 de junio de 2019

Cayetana Álvarez de Toledo y Manuel Valls I.Notas estivales para no publicar



En El laberinto español, Gerald Brenan, probablemente valorándonos en demasía, señaló que España sólo era capaz de expresar categoría cuando se embarcaba en "grandes y espectaculares fines". Por eso, empezó a decaer cuando "el ideal burgués del deber, del trabajo y de la perseverancia" se convirtió en el único objetivo serio de una sociedad racional. Hay mucho de estereotipo en este análisis ciertamente; pero sería conveniente determinar hasta qué punto la envidia y la mezquindad constituyen factores definitorios de nuestra manera de actuar. Para Fernando Díaz Plaja, la envidia era uno de nuestros "pecados capitales" . Probablemente también el deseo de destrozar a todos los que destacan. Por ejemplo, Cayetana Álvarez de Toledo con una brillantez muy por encima de lo corriente en la esfera pública de ete país es rechazada con encono, y se puede decir maldad. Por su parte, el inteligente, muy inteligente, gesto de Manuel Valls es recibido con sorpresa, incluso con sorna.

A la vista de lo que está ocurriendo a la hora de la política de pactos, a nivel nacional y al de los gobiernos municipales y autonómicos también, habría que preguntarse si los dirigentes de los partidos estatales conservan un mínimo de dignidad y categoría. ¿La tienen Pedro Sánchez, Pablo Casado y Albert Rivera? Decía Ortega y Gasset que “cuando se tiene el corazón lleno de un alto empeño se acaba siempre por buscar los hombres más capaces de ejecutarlo”. En el caso que analizamos, parece que lo único que importa es la pequeña rivalidad, los celos y la política ventajista del corto plazo. Es decir, se prefiere, como decía el mismo Ortega, “lo ruin a lo selecto”; la vanidad narcisista e infantil no puede tampoco desdeñarse. ¿No se dan cuenta que España se encuentra en peligro inminente de ruptura territorial? ¿Les da igual? En los grandes países, en los momentos decisivos se busca un pacto en defensa del estado. Después de la guerra, Alemania no hubiera salido adelante sin la confluencia en lo fundamental de la democracia cristiana con el partido socialista. Aquí, somos tan miserables que no queremos tenerlo en cuenta.

Todo el mundo sabe, o debería saberlo, que si se produce una sentencia condenatoria, en el caso del procés, los partidos independentistas van a “tirarse al monte”. Es más, no lo niegan y aluden incluso a una nueva declaración de independencia. El problema no es sólo ya de  Cataluña, amenaza seriamente a Navarra y al País Vasco. Sin  olvidar que el independentismo catalán puede extenderse, más de lo que está, en las islas Baleares. No es un problema de minorías, en Cataluña los secesionistas están en condiciones de conseguir la mayoría electoral. ¿Qué hacemos si reiteradamente triunfan en las urnas? Es verdad que ni aun con el cien por cien de los votos tendrían legitimidad alguna pues el resto de los españoles somos tan catalanes como ellos. La nacionalidad la determina el pasaporte, que nos proporciona “el sueño de porvenir compartido” que define a una Nación. Nadie puede robarnos nuestra común catalanidad. Pero, ¿son capaces Pedro Sánchez, Casado y Rivera de defenderla?

La impresión que dan unos y otros es que los que no les votan sufren de alguna enfermedad vergonzosa, afectada incluso por  maldición bíblica. Si en Caffa, en Crimea, se extendió en 1348 la más mortífera de las epidemias de peste que se recuerdan en los tiempos históricos, parece que en nuestro país hay otra peor: la que sufren los enemigos ideológicos ¿Cómo es posible? Todos somos españoles y en los momentos finales de la guerra civil el gran estadista que fue Manuel Azaña nos rogaba que “pensáramos en los muertos”, en esos compatriotas que “ya no tienen odio, ya no tienen rencor” y que nos exigen un mínimo al menos de piedad. ¿No cabe un pacto de legislatura entre el PSOE, PP y Ciudadanos? El objetivo sería muy simple: abordar en estos cuatro años el problema territorial, la reforma constitucional si es posible, y la defensa de nuestro ordenamiento jurídico.  Si se nos responde negativamente, habría que pensar muy seriamente que estamos gobernados por irresponsables.

España es una realidad contingente pues tiene un carácter histórico. Pero es una obra conseguida a base de los sueños y esperanzas de los millones y millones de personas que han vivido en esta tierra durante siglos. Si Pedro, Pablo y Albert deciden comportarse como niños malcriados e irresponsables  serán culpables de lo que pueda ocurrir. Pero también lo seremos todos los españoles que a lo largo de estos últimos años hemos estado votando sistemáticamente a políticos que carecen de la talla mínima para representarnos con vergüenza. Si hay sentencia condenatoria en el procés, los independentistas no la aceptarán. ¿Tendrán entonces los llamados constitucionalistas la generosidad suficiente para unirse? ¿Por qué no son capaces de hacerlo desde ya? No hay otra cosa más importante para nuestro país que la que concierne a su propia existencia. A lo mejor, nuestros infantiles dirigentes prefieren el suicidio


miércoles, 5 de junio de 2019

La rebelión de los catalanes. El Mundo. Madrid


No hace falta leer La rebelión de los catalanes del gran John H. Elliott, maestro de la  inteligente Cayetana Álvarez de Toledo, para concluir que los sucesos desarrollados en los meses de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña constituyen, en sentido sociológico, una rebelión. ¿Lo fue desde un punto de vista jurídico penal? En el momento de las conclusiones definitivas en el juicio sobre “el procés”, se trata de uno de sus temas centrales. Juristas prestigiosos, como algún Letrado de las Cortes, no dudan en señalar que tal calificación resulta insostenible, pues sería un disparate pensar que pueda tener lugar sin armas. No estoy de acuerdo, pues no cabe pronunciarse sin tener en cuenta los términos exactos del artículo 472 del Código Penal cuando señala: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: “1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución […] 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Prescindiendo de que siempre cabría apreciar la conspiración, con requisitos distintos, es imprescindible tener en cuenta:
Primero.- La regla según la cual las normas han de interpretarse de acuerdo “con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” no puede ser obviada en este análisis. Ya no estamos en la época de Curzio Malaparte; para apreciar la violencia constitutiva del delito de rebelión no es necesario comportarse a la manera del mariscal Józef Piłsudski, o a la del primario y cuartelero Antonio Tejero. Los golpes de Estado se realizan ahora mediante astutas técnicas de propaganda audiovisual y adoctrinamiento de las masas. Antes era necesario ocupar el Congreso,  en los tiempos actuales basta con poseer TV3. Vivimos en la “posmodernidad” y los delincuentes actúan en esa forma, no son tontos.
Segundo.- Por supuesto que hubo violencia, no se desarrolló un ejemplar acto de “desobediencia civil” como en plan teórico se ha querido sostener. Lo que ocurre es que la fuerza desplegada por los ciudadanos tuvo lugar en forma de resistencia activa, con lo que quisieron apropiarse también del lenguaje. Para ellos, los violentos fueron los defensores de la Constitución, con olvido de que era su obligación protegerla. Guardia Civil y Policía Nacional hicieron lo que debían: reprimir una sublevación. Y los que se opusieron, incidían en una actividad claramente delictiva pues nadie está legitimado para desobedecer a las fuerzas de orden público, y mucho menos para obstaculizar su acción. El simple hecho de entrelazar los cuerpos de los manifestantes constituyó un acto violento.
Tercero.-Con independencia de que la calificación de sedición encajase mejor en los hechos, en lo que no entramos y constituye otro problema, el Ministerio Fiscal acierta incluso por consideraciones de estricta política penal. Problema distinto es el de la prueba, no de los hechos, sino de la participación de los acusados. Respecto a ello, sí hemos de decir que en este  caso no es necesario el dolo directo. Para incidir en delito basta con el dolo eventual. Es decir, aceptar para conseguir la declaración de independencia que las masas se lancen a las calles para enfrentarse con las fuerzas defensoras de la Constitución, aunque no fuese su única opción. Los que actuaron en esa forma son rebeldes jurídicamente aunque no se llegase a probar, y son responsables de lo que ocurrió en nuestra querida Cataluña

miércoles, 29 de mayo de 2019

Detención e inmunidad de Puigdemont. El Mundo. Madrid


Decía Stefan Zweig que “toda represión conduce tarde o temprano a la revuelta”. En la misma forma, podría haber afirmado que la burla a las instituciones y el abuso sistemático del ordenamiento jurídico obligan, incluso por razones de supervivencia, a evitar interpretaciones jurídicas que favorezcan a los defraudadores. Llega un momento en que el tramposo genera indignación. Así, Puigdemont sostiene que ha adquirido la condición de diputado del Parlamento Europeo. Gozaría de la prerrogativa de la inmunidad por lo que no podría ser detenido, y nuestro Poder Judicial necesitaría emitir un suplicatorio si es que pretende continuar las diligencias contra el mismo. Una interpretación de esta índole es falsa de toda falsedad por el dato elemental de que el Sr. Puigdemont no ha adquirido, por el hecho de la elección, la condición plena de parlamentario, y sin ella no tiene derechos ni prerrogativas. Es algo elemental.


De manera bien clara, el número 2 del artículo 224 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General prevé que: “En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento”. El precepto quiere distinguir entre las figuras del "diputado electo" y la del que reúne la "plenitud de su condición", vinculando a éste, únicamente, los derechos y prerrogativas. Es un tema que adquirió relevancia en los años ochenta en relación a  la fórmula del juramento o promesa de los diputados de HB, que introducían el matiz de que lo prestaban “por imperativo legal” con los problemas constitucionales que eso planteó.

En principio, el parlamentario aparece investido de las prerrogativas desde el comienzo de su mandato ateniéndonos estrictamente al artículo 68. 4 de la CE: "El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección…". Sin embargo, el artículo 20. 1 del Reglamento del Congreso advierte que el diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de tal por el cumplimiento conjunto de una serie de requisitos entre los cuales, aparte de acreditar la documentación, se encuentra la de “presentar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución”. Por su parte, el número 2 del mismo precepto señala que: “Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca".



Puigdemont será entonces diputado electo pero no adquirirá la plenitud de su condición, es decir, no tendrá derechos ni prerrogativas si no presta el juramento o promesa ante la Junta Electoral Central. Juramento o promesa que debe ser presencial, pues la ley no prevé otra cosa ni cabe una interpretación que facilite el abuso de derecho. Si se desplaza a España será detenido al existir el correspondiente mandamiento, dado que a esos efectos rige la normativa interna. Paradójicamente, podría ser detenido aun si se entendiese que hubiese adquirido plena condición parlamentaria, pues en este momento los delitos por los que es objeto de persecución judicial tienen el carácter de flagrantes. Desde que pretende actuar como  Presidente legítimo de Cataluña, insta a la desobediencia a nuestro ordenamiento jurídico y a una nueva declaración de independencia, está continuando el iter delictivo por el que fue procesado. Y la flagrancia, por el peligro que supone, justifica la inmediata detención de acuerdo con el protocolo que regula la inmunidad de los parlamentarios europeos.



Todo esto no es ninguna novedad, está suficientemente establecido desde que la jurisprudencia europea y constitucional han puesto de relieve que las prerrogativas parlamentarias no pueden ser utilizadas fraudulentamente. Ya la STC 51/1985, de 10 de abril, señaló que “han de ser interpretadas estrictamente para no devenir privilegios que puedan lesionar derechos fundamentales de terceros", añadiendo: "La legitimidad de la garantía se ha de reconocer en la medida en la que su estructura la haga adecuada a su objetivo, sin que en ningún caso pueda ser desvirtuada para convertirla en origen de privilegio”. En tanto la inmunidad incide negativamente en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva de terceros y de la misma sociedad, es preciso evitar el amparo del que pretende utilizarla con abuso.



Inviolabilidad e inmunidad son instituciones ancladas en la historia, al desaparecer las razones que las justificaron han de ser tratadas con prudencia.  Surgieron en el momento de la lucha por el poder de la burguesía revolucionaria, en cuanto garantías frente a las presiones del absolutismo. En sus inicios, las Asambleas Legislativas no constituían más que superestructuras aisladas, sometidas a los embates de la Monarquía y al recelo de unos Tribunales de justicia cuya independencia se consideraba inexistente. Los representantes del pueblo delinearon la configuración teórica de las prerrogativas a modo de concepción defensiva de sus relaciones con el resto de los poderes del estado, tratando de asegurar su supervivencia política. No pueden entenderse sin los incidentes acaecidos en 1621, en Inglaterra,  entre Jacobo I y la Cámara de los Comunes, que terminaron con la disolución de ésta. El Rey había intentado limitar su libertad de debate a través de una arrogante carta al speaker del siguiente tenor: "Haga saber en nuestro nombre a la Cámara que nadie deberá en adelante presumir en ella de entrometerse en nada que concierna a nuestro gobierno o a altos asuntos de Estado...Nos consideramos muy libres y capaces de castigar la trasgresión de cualquier hombre en el Parlamento, tanto durante sus sesiones como después de ellas: lo cual significa que no perdonaremos, de hoy en adelante, ningún caso de comportamiento insolente que se cometa allí referente a Nos..." .

Tales intimaciones no hacían más que reflejar una convicción, por otra parte perfectamente coherente: el Monarca era depositario de una legitimidad que no podía ser controlada por sus vasallos. Las denominadas prerrogativas, inmunidad, inviolabilidad y fuero, se instituyeron como una señal de la divinidad parlamentaria, van a constituir  el instrumento más eficaz para garantizar de manera jurídica la supremacía de las Asambleas, impidiendo que nadie osare desafiarlas. Desde entonces, se hallan consagradas por una tradición aceptada en el Derecho constitucional de casi todos los países. En sentido moderno, fueron establecidas con ocasión de los acontecimientos revolucionarios vividos por la Francia de 1789. Es de citar, así, el Decreto de 23 de julio, dictado a propuesta de Mirabeau. Posteriormente son incorporadas por las Constituciones de 1791 y 1793. A partir de entonces ni Jacobo I ni Luis XVI ni ningún otro titular del poder público, por muy legitimado que pretendiera estar, va a poder imponerse al Parlamento.


Ésta es la razón de la inmunidad, la defensa de la voluntad popular frente a las arbitrariedades del Ejecutivo. En los modernos Estados de derecho, en las modernas democracias de masas en las que el pueblo es titular, mediante los mecanismos de representación, de todos los poderes públicos, su razón de ser se debilita, carece de sentido. La igualdad de los ciudadanos se sitúa bastante por encima de la interesada posición procesal de un parlamentario rebelde. Sin necesidad de ser jacobino, se puede concluir que la democracia parlamentaria española no puede aceptar la subversión permanente contra ella. Como diría Saint Just, no hay libertad para los enemigos de la libertad, sobre todo si pretenden arrebatarnos la soberanía a todos los españoles. Y nuestro país no debe tener ningún complejo en este sentido, la racionalidad está de nuestro lado como ha demostrado la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conocida ayer.



jueves, 23 de mayo de 2019

El Parlamento no puede enjuiciar al Supremo El Mundo. Madrid


El ensayista William Blackstone, cuyas lecciones de Oxford tanta influencia tuvieron en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica,  describió la evolución constitu­cional que tuvo lugar en el curso del siglo XVIII señalando, de manera bien solemne e ingenua, que “el poder del Parlamento es absoluto y sin control: tiene autoridad soberana para hacer, confir­mar, ampliar, restrin­gir, abrogar, revocar, restablecer, interpretar cualquier ley...En verdad, lo que hace el Parla­mento ninguna autoridad sobre la tierra puede deshacerlo". Ciertamente, tal afirmación podía ser objetos de fáciles ironías sobre todo si se utilizaba la inteligente pregunta de Tomás Moro: “Suponed que el Parlamento hiciese una Ley declarando que Dios no era Dios: ¿diríais entonces, Maestro Rich, que Dios no era Dios?”.

Hoy día, no hace falta utilizar a Tomás Moro para constatar que las Asambleas Legislativas han perdido los atributos de la divinidad. La centralidad parlamentaria y el respeto a la voluntad popular pueden compatibilizarse perfectamente con las exigencias de un Estado de derecho, basado en la Ley y el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales de justicia. Resultaría ridículo seguir a Robespierre cuando se preguntaba:”¿Puede existir un Tribunal que declare culpables a los representantes de la nación?” En su opinión, de contestar afirmativamente, “ese Tribunal será el dueño de su destino. Podría decidir su suerte con fines inicuos y la independencia de los representantes de la nación ya no existiría”. Si nos resulta altisonante y caduca tal consideración, también lo es negar la procedencia de la suspensión inmediata de los diputados independentistas procesados por el Tribunal Supremo. Es algo evidente:

Primero.-In claris non fit interpretatio.  Por mucho que aceptemos la tesis de Umberto Eco según la cual todas las normas flotan en un espacio infinito de interpretaciones,  lo cierto es que si los términos de un texto son evidentes habrá que aplicarlos y punto. Lo contrario, haría surgir responsabilidad. Así, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preceptúa literalmente lo siguiente:”Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Bien nítido, por tanto.

Segundo.-El eficaz funcionamiento del sistema ha utilizado siempre el principio de autonomía parlamentaria en defensa de su propia organización, y frente a la injerencia de otros poderes. Pero, con independencia de la necesaria interpretación estricta de las prerrogativas para evitar que sean utilizadas en contra de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, lo cierto es que los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado no permiten, al menos de forma objetiva y razonable, impedir la suspensión de los diputados electos a que se refiere el escrito de ayer del Ministerio Fiscal. Si hubiera sido necesario un suplicatorio, el margen de acción de las Cámaras hubiera sido distinto. El Congreso y el Senado no pueden enjuiciar al Supremo, subvertirían nuestro ordenamiento