Todas las narraciones implican una selección de hechos,
con un principio y un final, a los que se exige la coherencia necesaria para
que el resultado sea creíble. A las sentencias también se les pide lo mismo,
con la diferencia de que, en su construcción, no pueden olvidar el ordenamiento
jurídico cuyo respeto es imprescindible si se quiere mantener la estructura
constitucional de un Estado. Todos los delitos son susceptibles de un sinnúmero
de interpretaciones, pero sólo podrán
admitirse las que puedan someterse a juicio de razonabilidad, es decir, las que
sean sensatas y proporcionadas al daño social causado por la infracción. Por
ello, y ante la dictada el día de ayer sobre el intento de golpe de Estado en
Cataluña sería conveniente matizar lo siguiente:
Primero.-El Tribunal Supremo aprecia como conducta más
relevante, desde el punto de vista penal, el delito de sedición, es decir, considera
que los encausados se alzaron pública y tumultuariamente para impedir por la
fuerza la aplicación normal de nuestro ordenamiento jurídico. Y por ello dicta
una condena que, en algunos casos, alcanza los trece años de prisión. No ha
apreciado la rebelión, es verdad, pero nuestros tribunales no son responsables
de la defectuosa técnica jurídica del legislador, tampoco de la dificultad
probatoria en una materia como ésta. Se condena por lo que se ha podido probar
y punto. Los jueces no valoran intenciones; restablecen el derecho, no la
moral.
Segundo.-Decía Mr. Justice Brandeis, de la Corte Suprema
de los Estados Unidos, que “la luz del sol constituye el mejor de los
desinfectantes”. Lo ha tenido muy en cuenta nuestro TS al respetar las exigencias
más rigurosas de la normativa internacional de carácter procesal. Todas las
sesiones del juicio han sido públicas, con lo que no ha podido haber mayor
garantía de transparencia. Y nadie podrá negar la imparcialidad de su
desarrollo, que no puede discutirse por las torpezas irresponsables de algún
dirigente parlamentario ajeno al Tribunal. El respeto a los procesados, incluso
la cordialidad con sus técnicos de defensa, ha podido constatarse claramente.
Tercero.- Es un hecho notorio que los tribunales deben
interpretar las normas de acuerdo con la realidad de su tiempo, pues no cabe
hacer abstracción de ellas como si pudiesen contemplarse en una urna de
cristal. No es así, los jueces por simple prudencia,
imprescindible de guardar en su labor, deben tener en cuenta el contexto social
también en el momento de elegir las penas más adecuadas a la reinserción. Tienen
que proceder como aconsejaba el viejo y
prestigioso Juez Zekia del TEDH cuando decía que el encausado al que se le
priva de esperanza defiende sus derechos “con una capacidad notablemente
disminuida”. La sentencia ha sido lo suficientemente sabia como, para mediante
el complemento del tratamiento penitenciario, obtener soluciones razonables y
justas.
El Tribunal ha sabido castigar con rigor el intento de
golpe de Estado, corresponde ahora a los políticos, con la inteligencia que
hasta ahora no han tenido, y moderando si es necesario la aplicación de la
sentencia, restablecer la paz social en nuestra querida Cataluña. Los rebeldes
sociales y sediciosos han sido vencidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario