lunes, 27 de enero de 2020

Torrent y el arte de la prudencia. El Mundo. Madrid





Siempre se ha dicho, y se hizo eco Gerald Brenan en El Laberinto español, que en nuestro país lo que no ha hecho el pueblo se ha quedado sin hacer. Nuestras élites han sido singularmente ineficientes, desde el impresentable Fernando VII hasta Casares Quiroga, incluyendo a Zapatero, cuya bonhomía es lo único que puede salvarle. En Cataluña tenemos el ejemplo de Lluís Companys,  brutalmente ejecutado es cierto,  que se embarcó en la Revolución de Octubre dando buenos pretextos  para la sublevación franquista.



Ante ello, debería  reflexionar Roger Torrent sobre la conveniencia de seguir al activista Torra en su reto al Estado. Si las instituciones catalanas se colocan al margen del ordenamiento jurídico, plantean un desafío cuyas consecuencias son imprevisibles. Ni nuestra querida Cataluña ni el resto de España se merecen una ruptura final. El artículo 117.3 de la Constitución establece que el “ejercicio de la potestad jurisdiccional” corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales. A sus resoluciones será necesario estar. Torra no puede desobedecer a la Junta Electoral Central, obviando las conclusiones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que es lo determinante en este caso.



Todo esto lo decimos con independencia del reconocimiento de la complejidad jurídica del problema que plantea la pérdida de la condición de Diputado del Sr. Quim Torra. Son muchas las dudas inteligentemente suscitadas por el Ministerio Fiscal y la propia defensa del President que, desde luego, sabe utilizar los matices de nuestro ordenamiento: ¿la inelegibilidad sobrevenida puede declararla la Junta Electoral?, ¿qué valor tienen al respecto los preceptos del Reglamento del Parlamento de Cataluña? Todo esto y más se puede, y se debe, plantear. Baltasar Gracián, en su Arte de la Prudencia, decía: “La muleta del tiempo es más útil que el afilado palo de Hércules. Dios mismo no castiga con bastón, sino con sazón, con tiempo”. Al Tribunal Supremo podría habérsele exigido también un punto de espera. Ante la explosiva situación del país, quizás hubiera sido más sensato  aguardar a la resolución final del litigio.

En cualquier caso, la resolución de la Sala del Tribunal Supremo del día 22 de enero es impecable jurídicamente, además la excesiva prudencia frente a un desafío al Estado puede implicar una dejación de funciones irresponsable. Lo que interesa en este momento es analizar la afirmación fanfarrona y peligrosa de Quim Torra cuando proclama que “sigue siendo diputado y Presidente”. Lo de Presidente es cuestión aparte en este momento procesal, lo que desde luego ha dejado de ser es parlamentario. Carece de fundamentación jurídica su alegato de que sólo el Parlamento de Cataluña puede privarle de tal condición, y ello por varias razones:

Primero.-La Autonomía parlamentaria, en la que quiere ampararse, expresó en su tiempo, a lo largo de los siglos XVIII y XIX, la concepción revolucionaria de que las Asambleas  Legislativas estaban por encima del Derecho, pues ellas lo creaban. Mirabeau lo señaló con claridad cuando advirtió en 1789 al marqués de Dreux-Brezé, portavoz de la legalidad del Ancien Régime,  que no podría disolver la Asamblea Nacional salvo “con la fuerza de las bayonetas”: “Je déclare que si l’on vous a chargé de nous faire sortir d’ici, vous devez demander des ordres pour employer la force; car nous ne quitterons nos places que par la puissance des baïonnettes”. Espléndido desde luego y muy teatral. Las cosas ya no son así ; actualmente la autonomía de las Asambleas se ha convertido, siguiendo las palabras del jurista Luis Mª Díez Picazo, en “aquel conjunto de facultades de que gozan las Asambleas Legislativas para regular y gestionar por sí mismas la actividad o la organización que rinde materialmente posibles las dos tareas fundamentales del Parlamento: la edición de leyes y el control del gobierno. Se trata, por consiguiente, de un haz de facultades instrumentales con respecto a los fines institucionales del Parlamento”. Pero nada más. No están por encima del Derecho.

Segundo.-Es verdad que el Reglamento del Parlamento de Cataluña no contempla más que unas causas tasadas de pérdida de la condición de sus miembros, entre las cuales no está la regulada en el artículo 6.2 de la Ley orgánica de Régimen Electoral General. Pero los reglamentos parlamentarios defienden su esfera de actuación en el marco  del ordenamiento en su conjunto. Lo que se encuentra establecido en la Constitución española debe entenderse aceptado implícitamente por la normativa parlamentaria. Así el artículo 70 de la CE preceptúa: “La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad  de los Diputados y Senadores…”. En dicha norma se establecen las que deben entenderse comprendidas en todo caso, aparte de las relacionadas en la específica normativa de la Cámara. La Constitución está  por encima del Reglamento, aunque tenga consideración de Ley en sentido material  como de hecho doctrinalmente la tiene.

Tercero.- En un Estado de Derecho, los autos y sentencias judiciales, mucho más las resoluciones de las Juntas Electorales, son discutibles y, por supuesto, recurribles. El Seños Quim Torra podrá seguir oponiéndose procesalmente. Es más, el propio Parlamento de Cataluña puede plantearse distintos instrumentos, sería de recordar por ejemplo que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, por Sentencia de 1 de diciembre de 1988, resolvió el planteado por una Asamblea Legislativa frente a las diligencias incoadas por un Juzgado de Instrucción, que a su entender vulneraban la prerrogativa de la inviolabilidad. La interposición de un conflicto de jurisdicción, no utilizado normalmente en la práctica de nuestros Tribunales por razones esencialmente procesales, no deja de ser una posibilidad, que además podría paralizar las actuaciones en curso. Es cierto que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, lo que ocurre es que la regulación de esos conflictos parte de un concepto del término jurisdicción a tenor del cual el mismo no supondría más que "la función que realiza cualquier órgano o conjunto de órganos del Estado, también las Asambleas Legislativas,  al intervenir dentro de la esfera de atribuciones que le son propias".

 En derecho todo es discutible, lo que no cabe es la rebelión pura y simple por el hecho elemental de que convierte en delincuentes a los que la practican. Si tenemos en cuenta lo anterior,  y partiendo de que está en juego nuestro propio Estado de Derecho, lo que no se comprende es la actitud de nuestro Presidente de Gobierno. ¿Qué quiere? Da la impresión de que su objetivo es conservar a toda costa el poder. Si fuese así, se habría convertido en un peligro para nuestra convivencia, aparte de una personalidad esencialmente reaccionaria, en cuanto la izquierda española fue siempre solidaria y españolista. ¿Por qué no se repasan los diarios de Manuel Azaña? Claro que hay que recuperar, como dice pretender el Gobierno, a los ciudadanos catalanes probablemente en su mayoría desafectos. Propuestas como las del traslado del Senado a Barcelona, o aún mejor la que ha hecho su Ayuntamiento de compartir capitalidad con Madrid son ideas brillantes y que deben utilizarse en la medida de lo posible. Habría muchas cosas que hacer a la hora de demostrar la conveniencia de vivir juntos.

Lo que no cabe es subordinar la política española a las exigencias de personas condenadas por los tribunales de justicia. Tampoco, un auténtico disparate, compartir la afirmación de todo un vicepresidente del Gobierno de que nuestro tribunales han sido humillados por Europa. ¿Es que no  son conscientes del prestigio de nuestros jueces y magistrados en las instancias internacionales, con independencia de puntuales correcciones normales en la práctica procesal? Si lo que se pretende es desmantelar el Poder Judicial, podría darse la impresión de querer utilizar las viejas y astutas tácticas reveladas por Curzio Malaparte en su Técnica del golpe de Estado. Todos, catalanes, andaluces y vascos, somos españoles. La soberanía no nos la pueden quitar aunque Pedro Sánchez se ponga a la altura de Casares Quiroga o de algún otro irresponsable dirigente.





martes, 21 de enero de 2020

Falsa inmunidad parlamentaria. ABC de Sevilla


Siempre se ha dicho que la ignorancia, no digamos la estupidez, es mucho más perniciosa que la locura para las sociedades humanas. Durante siglos, hemos creído las cosas más disparatadas como si de verdades de fe se tratara. Basta citar el caso pintoresco del flogisto o, en tiempos más recientes, las teorías de Trofim Lysenko, ingeniero agrónomo soviético que, durante los años treinta, dirigió una campaña de política agrícola inspirada en técnicas disparatadas que llevaron a la ruina del campo, propiciando distintas hambrunas. Era un memo obstinado. Contra toda evidencia, sin embargo,  fue felicitado por el mismo Stalin, lo que le sirvió para llevar al cadalso a sus opositores, biólogos serios como Nikolái Vavilov. En pleno siglo XXI, aunque haya desaparecido el tal Lysenko, da la impresión de que la memez se ha incrementado, y es muy contagiosa.
Leo en noticias de agencia que el Parlamento Europeo ha indicado que:"Las autoridades españolas se han dirigido al presidente de nuestra institución para solicitar el levantamiento de la inmunidad de Carles Puigdemont y Toni Comín para poder seguir con las investigaciones judiciales contra estos dos eurodiputados. Según el reglamento, esta solicitud se someterá a la comisión de asuntos jurídicos y comisión competente". Al parecer, tal información la habría proporcionado la vicepresidente de la Eurocámara, Ewa Kopacz. La verdad es que esta señora no tiene culpa de nada, pero todo lo que ha dicho es realmente un profundo disparate para cualquiera que conozca de una manera mínima las denominadas prerrogativas parlamentarias, es decir, inviolabilidad, inmunidad y fuero. Veamos:

Primero: Los seños Puigdemont y Comín carecen de inmunidad en sentido estricto. Basta con señalar que a tenor del artículo 71. 2 de la Constitución española: “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.  No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. Pues bien, ambos señores habían sido procesados con anterior a la adquisición de la condición parlamentaria. Han perdido su inmunidad, nada habría realmente que solicitar. 
Segundo.-Para quienes hablan de una teórica primacía del derecho europeo, que justificaría la realidad de una inmunidad de contornos distintos, más amplios que los establecidos en nuestra Constitución, habría que recordar algo elemental: según su Protocolo de privilegios e inmunidades, los diputados del Parlamento Europeo gozarán  “en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país”. Es decir, en esta materia rige nuestra Constitución. Es evidente que la adquisición de la condición parlamentaria por los Sres. Puigdemont y Comín implica la de un estatuto jurídico en el que se comprende la inmunidad, salvo que la hubiesen perdido por un hecho anterior a su elección. Lo que es el caso, diga lo que diga, con enorme error conceptual y carencia de profundidad jurídica, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 A un asesino no le serviría de nada presentarse a un proceso electoral, para eludir la acción de la justicia. ¿Está claro, no? Pues si lo está,  al procesado por un delito de rebelión o sedición tampoco. Sería una burla descomunal.

Tercero.-Para mayor absurdo, se alega que dichos señores no podrían ser detenidos de venir a España. Claro que lo podrían ser: tanto el Protocolo europeo como nuestra Constitución establecen de manera expresa que una excepción a la prohibición de detención afecta al delito flagrante. Es decir, al que se estuviere cometiendo o acabare de cometer cuando el delincuente fuere aprehendido. Y dichos señores, en este mismo momento, persisten en su actividad delictiva, llámese de rebelión o sedición, contra el Estado español. Es elemental entonces la necesidad de detenerlos, constituye una obligación para nuestras autoridades.

Si todo esto es así, y lo es sin duda alguna, por qué el instructor de las diligencias penales se ha visto obligado a plantear ese impropio “suplicatorio”. Por una razón bien simple: porque así lo vienen entendiendo los jueces europeos encargados de cumplimentar las correspondientes órdenes de detención. Bien lamentable, sobre todo si tenemos en cuenta que en distintos convenios y tratados internacionales, ratificados por nuestro país, se suele incluir en sus Exposiciones de Motivos lo siguiente: “Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de primacía del Derecho…”. Si esos países comparten nuestros valores y tradiciones, ¿cómo nos ponen tantos obstáculos? Es decepcionante desde luego, indignante también.

sábado, 11 de enero de 2020

Jueces en Berlín. El Mundo. Madrid


Blackstone expresó de manera bien contundente que “the power of Parliament is absolute and without control”: "tiene autoridad soberana e incontrolable para hacer, confir­mar, ampliar, restrin­gir, abrogar, revocar, restablecer, interpretar cualquier ley...En verdad, lo que hace el Parla­mento ninguna autoridad sobre la tierra puede deshacerlo". Es cierto que una posición de esta naturaleza podía ser objeto de fáciles ironías y Tomás Moro con agudeza había ya preguntado: “Suponed que el Parlamento hiciese una Ley declarando que Dios no era Dios, ¿diríais entonces, Maestro Rich, que Dios no era Dios?” Sin embargo, la divinidad de las Asambleas Legislativas no era una soberbia pretensión, tenía fundamentos bien sólidos y serios: en los siglos XVIII y XIX estaba creando una nueva sociedad.

Por su parte, en la Convención francesa, Robespierre se preguntó con toda la pompa que le caracterizaba: ¿Puede existir un Tribunal capaz de declarar culpables a los representantes de la nación? Si se responde afirmativamente es evidente que ese Tribunal será el dueño de su destino. Podría decidir su suerte con fines inicuos y, destruida su inmunidad, la independencia de los representantes de la nación ya no existiría”. Pero esto pertenece a los avatares de una historia romántica que ha perdido su sentido desde que el Poder Legislativo ha dejado de poseer los caracteres del Dios de la Ciudad y se ha normalizado; convirtiéndose en una más de las instituciones que garantizan un ordenamiento jurídico basado en el respeto a la Ley, la participación política, y la soberanía de todos los ciudadanos en su conjunto. El Parlamento es la cúspide de ese edificio pero ya no disfruta de los rasgos de la divinidad a la manera de Rousseau.

Una vez que se ha producido la consolidación del Estado de Derecho, la doctrina empezó a preguntarse la necesidad de mantener en los ordenamientos unas figuras, las de la inviolabilidad e inmunidad,  que parecen representar una evidente contradicción al principio de igualdad ante al Ley. "En un ordenamiento que realice la separación de poderes, reconozca los derechos fundamentales, someta al Gobierno y a la Administración a la Ley y se asegure la independencia e imparcialidad de los jueces, ¿qué necesidad existe de unas garantías específicas para los parlamentarios?”, es una pregunta que viene realizando lo mejor de la doctrina española desde que la planteó en estos términos el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.


Hace ya tiempo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, nos basta citar la STC 51/1985, de 10 de abril, dejó establecido que: "las prerrogativas han de ser interpretadas estrictamente para no devenir privilegios que no puedan lesionar derechos fundamentales de terceros"; añadiendo: "La legitimidad de la garantía se ha de reconocer en la medida en que su estructura la haga adecuada a su objetivo, sin que en ningún caso pueda ser desvirtuada para convertirla en origen de privilegio". La inviolabilidad y la inmunidad no pueden funcionar como un instrumento tramposo para que los delincuentes se libren de sus responsabilidades.  ¿Qué quieren Junqueras y Puigdemont?  Algo evidente: librarse de las consecuencias de su delictivo actuar. Sería fraudulento, por tanto, que utilizaran las prerrogativas en su beneficio. El Auto del Tribunal Supremo, relativo a la STJUE que resuelve la cuestión prejudicial en su día planteada, no puede ser más claro en este sentido si tenemos en cuenta lo siguiente:

Primero.-El Sr Junqueras carece de inmunidad a tenor de la legislación nacional española a la que se remite expresamente el Protocolo de privilegios e inmunidades de los que disfrutan los parlamentarios europeos. Ha sido procesado antes de su elección. Es algo elemental.

Segundo.-Ha sido ya inhabilitado, no es por tanto parlamentario. En consecuencia no hay suplicatorio alguno que dirigir a un Parlamento Europeo al que no pertenece.

Tercero.- La llamada “inmunidad de desplazamiento”, que más que una novedad puede considerarse un error conceptual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no puede predicarse ahora como es de toda evidencia. Pero, desde la previsibilidad del buen derecho, tampoco en el momento  en que se suscitó la “cuestión prejudicial” porque esa “inmunidad” no podía sensatamente apartarse de sus contornos clásicos. Sería un disparate pensar  que una persona procesada, en prisión, y habiendo perdido el estatuto jurídico que obtuvo por el hecho de su elección, pueda reclamar una libertad que implicaría tanto como una exención jurisdiccional.

Cuarto.-A la vista  de la confusión manifestada por el TJUE, nuestro Tribunal Supremo ha operado de la forma más inteligente posible: no plantea suplicatorio porque no es posible solicitarlo con respecto a quien ya no pertenece al Legislativo.

Quinto.- Frente a quienes hablan de judicialización, habría que señalar que gracias a la existencia de “jueces en Berlín” subsiste nuestra democracia. Da la impresión de que, en vez de apoyarlos, la tendencia actual de nuestros políticos es la de querer aislarlos, dejarlos solos frente al independentismo y desprestigiarlos. Quienes hacen eso no son progresistas, todo lo contrario: desean la supresión de todo tipo de control, es decir, la vuelta a la Dictadura.



domingo, 29 de diciembre de 2019

La responsabilidad de la Abogacía del Estado. El Mundo. Madrid


Los juristas medievales decían que la cosa juzgada convertía lo blanco en negro y lo cuadrado en redondo. Los exegetas actuales no pueden llegar a tanto, las palabras tienen precisos significados. Toda tarea interpretativa se enfrenta con un límite: la estructura lingüística del texto. Como diría Norberto Bobbio, el jurista no puede saltar más allá del lenguaje; y si el texto no permite más que un número determinado de interpretaciones, lo blanco será siempre blanco. No debe olvidarlo la Abogacía del Estado; si pide la excarcelación de Junqueras, podría incidir racionalmente en arbitrariedad.

Lo que ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2019 es que la  inmunidad  implica “el levantamiento de la medida de prisión provisional”. Pero, es lo determinante, “si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo [por el mero hecho de la elección, sin ningún otro requisito de verificación],  ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9” de su propia normativa. De ninguna manera obliga a la excarcelación. Quien diga otra cos no sabe leer.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe, entonces, comunicar al Parlamento Europeo la situación procesal del Sr. Junqueras a los efectos que correspondan, incluso a lo que llaman impropiamente “suspensión de inmunidad”, nada más. Contra lo que se afirma, en su día la Abogacía del Estado lo que solicitó es que se le permitiera el traslado, bajo vigilancia, a la Junta Electoral Central para el acto del juramento o promesa. Si pide ahora la excarcelación, se estaría contradiciendo esencialmente. Se pondría de manifiesto, además, que lo hace bajo presión. ¿En qué responsabilidad incurrirían los que lo hicieran?

Para colmo, ni el Tribunal de Justicia ni los independentistas parecen haberse enterado de algo elemental: el Protocolo sobre privilegios del Parlamento Europeo preceptúa exclusivamente que sus miembros, gozarán: “En su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país”. Es decir, la de no poder ser procesados ni inculpados sin autorización de la Cámara a la que pertenezcan, ni detenidos salvo en caso de flagrante delito. Es el único privilegio que conservan, y Junqueras lo perdió desde su procesamiento,

El error conceptual del Tribunal Europeo deriva de un inciso posterior en el que se indica que “gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan a la reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste” Pero esa prerrogativa sólo puede interpretarse en el sentido del párrafo anterior. Si Junqueras no tiene ya inmunidad, se encuentra incluso en prisión, no puede desplazarse, sería contradictorio. ¿Saben lo que dicen? ¿Y lo sabe la Abogacía del Estado?

El problema es distinto, no es de inmunidad. De lo que se trata es de ponderar dos valores jurídicos: el del derecho de participación y el del respeto a las decisiones judiciales. No lo han llegado a entender. Para el Tribunal, el mandato parlamentario tiene tal fuerza que prevalece sobre la prisión provisional. Eso es otra cosa, no es inmunidad, y lo único que obliga es a notificar la situación al Parlamento. Parece que no conocen el artículo 71 de la Constitución, que es lo esencial para un sensato intérprete.

viernes, 20 de diciembre de 2019

Todo en manos del Tribunal Supremo. El Mundo. Madrid


A la vista de la sentencia dictada en el día de ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe precisarse lo siguiente:

1) El relato construido por las defensas a raíz de su publicación es falso de toda falsedad. Entre otras cosas, porque no distinguen entre la inmunidad estricta y la necesidad de permitir el acceso a la condición de diputado del Sr. Junqueras, son cosas distintas. El Tribunal Supremo sigue teniendo un amplio margen de acción

2) No está obligado indefectiblemente a poner, en este momento, en libertad al Sr. Junqueras. Una lectura estricta de la sentencia lo que exigiría, en todo caso, es someter a la consideración del Parlamento Europeo la gravedad de su puesta en libertad para los intereses de la justicia, y esperar su decisión.

3) Puede también no hacer nada, si considera que carece de sentido plantear un “suplicatorio” cuando existe una condena firme, y se da la paradoja de que el Sr. Junqueras ha sido inhabilitado.  Es una decisión arriesgada, y podría tener consecuencias muy negativas en el devenir judicial, pero puede defenderse de forma  razonable.  El Supremo tendrá que estudiarlo con detenimiento.

4) Aun con esta resolución, el Sr. Puigdemont sigue siendo un rebelde a la justicia española, carece de estricta inmunidad, y se encuentra en flagrante delito, con lo que supone si vuelve a España. Al Tribunal Supremo le queda ahora una impresionante labor, pero no hay duda de que ha garantizado las exigencias de un “proceso justo.

En cualquier caso, decía Jaime Gil de Biedma que “de todas las historias de la Historia la más triste es la de España porque termina mal”. No es un destino irremediable, más bien es consecuencia de la capacidad de  autodestrucción y odio de los que habitan esta tierra. También, no conviene olvidarlo, de su estulticia. Así, hay quienes pretenden un mandato del Parlamento Europeo cuando su actividad se ha caracterizado por el ataque sistemático a la función esencial del Poder Legislativo: hacer la ley. Puigdemont y Junqueras quieren ampararse en las garantías que protegen a los representantes del pueblo sin ser capaces de reflejar su grandeza. Habría que recordar su infantilismo frente al carácter mítico de las palabras de Robespierre a los miembros de la Convención en 1793: “Os corresponde  hacer libres a los hombres mediante las leyes”. Ellos, en cambio, inciden en delito al intentar destruir el ordenamiento jurídico. No parecen muy coherentes.

El Parlamento llevó a sus últimas consecuencias la idea de que "en el principio fue el verbo". Basta leer los discursos de Barnave, Brissot o Mirabeau, ejercicio bien útil cuando tantas simplezas se escuchan, para darse cuenta de que las palabras movieron el mundo. En nuestra civilización, “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones constituye uno de los derechos más preciosos del hombre” como decía el artículo 11 de la Declaración de Derechos de 26 de agosto de 1789. La función de los parlamentarios tenía tal fuerza, y no sólo en los tiempos revolucionarios de Robespierre, que se hubiera considerado inconcebible, fruto de la más pérfida reacción, intentar limitarla ni siquiera mediante instrumentos jurídicos. Para su protección se crearon las “prerrogativas”.

         Con este origen histórico, el artículo 71.2 de nuestra Constitución señala: “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”.

Sin embargo, la crisis del parlamentarismo, el hecho de que el pueblo no se sienta ya representado,  ha reducido la autonomía de las Asambleas hasta el punto de que sus garantías son puestas en cuestión. Con respecto a la inmunidad, el descrédito de la institución está generalizado: ¿qué sentido puede tener que unos señores por el simple hecho de titularse representantes del pueblo queden sustraídos al juez? No tiene lógica, se  trata de un privilegio decimonónico. Pero, además, el principio de igualdad ante la ley, que domina nuestro constitucionalismo, hace especialmente rechazable el “abuso de derecho”. Si está claro que Puigdemont y Junqueras pretenden con la adquisición  de la condición parlamentaria sustraerse a los jueces y tribunales, ¿por qué protegerlos? Es una burla.

 Lo han intentado por todos los medios, desde la huida, a la presentación de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y ahora al Parlamento Europeo. Podría calificarse todo de ridículo si sus consecuencias no fueran tan graves. Pero éste es el problema real que ha dado lugar a la resolución del Tribunal de Justicia dictada en el día de hoy: quieren eludir sus responsabilidades. Y la verdad es que las instancias jurídicas internacionales no hacen más que ponernos obstáculos. Sin embargo, hoy por hoy, incluso con los términos de esta sentencia, la cuestión sigue en manos de nuestros Tribunales de Justicia.

Por otra parte, en Europa siguen sin comprender cómo nuestros Gobiernos no fueron capaces de solucionar un problema político con instrumentos de ese género. Pero nuestros independentistas no sólo fueron desleales, incidieron en tipos delictivos frente a los que la sociedad no puede dejar de reaccionar. No es sensato que la decisión de un Parlamento autonómico suprima la soberanía del pueblo español, no es normal. Y la única posibilidad que le quedaba al Estado era la de utilizar los instrumento en su poder, entre ellos el punitivo, pero hay que saber explicarlo.

Una parte importante del pueblo catalán se ha desgajado de España, nos odia, al final y como señalaba un político tan prestigioso como Ramón Jáuregui parece necesario encontrar una solución . Desde luego, con respeto al hecho de que todos somos catalanes, y titulares de la soberanía en su conjunto.  Así, hay que evitar pactos de gobierno que nos sometan a las pretensiones desleales, incluso delictivas, de los independentistas. Nadie en su juicio puede aceptar que nuestro porvenir se encuentre en manos de los Sres. Rufián y Lastra. Azaña lo hubiera considerado infantil y tonto.

martes, 17 de diciembre de 2019

Entrevista con Javier Caraballo. El Confidencial. Madrid


         Ante la confusión conceptual con la que se espera la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, me gustaría señalar que, sean cuales fueren sus términos, es completamente incorrecto considerar que Junqueras pudiera disfrutar de una inmunidad que ha perdido por el hecho del procesamiento. Lo que sigo sosteniendo, hoy 19 de diciembre cuando pongo esta nota, pues en sentido estricto la inmunidad no es otra cosa que la imposibilidad de inculpar o procesar a un parlamentario sin la autorización de la Cámara a la que pertenece. Y el Sr. Junqueras ya había sido procesado con anterioridad a las elecciones al Parlamento Europeo. La necesidad de solicitar también permiso al Parlamento para cumplir los requisitos de validación de sus credenciales como eurodiputado constituye un ampliación del concepto de inmunidad que no se corresponde a la legislación española con la que debe delimitarse el referido instituto. 

Se trata de una sentencia que logicamente debe respetarse, pero a mi juicio es muy criticable y desborda el concepto tradicional de las "perrogativas parlamentarias", con independencia de consagrar el "abuso de derecho" que vienen realizando los independentistas.  

Tampoco Puigdemont podría regresar libremente a España aun cuando se le reconociese una condición parlamentaria, lo que en sentido estricto técnico jurídico ciertamente es posible. Sea diputado, o no [ahora claramente lo es a juicio del TJUE], Puigdemont carece de inmunidad y puede ser inmediatamente detenido en nuestro país. En este sentido, paso a reproducir la entrevista que me realizó el periodista Javier Caraballo para El Confidencial, aun cuando un trabajo de prensa es difícil que permita reflejar la profundidad de matices de un tema tan complejo jurídicamente como éste:


“La Justicia europea siempre le ha dado calabazas a España desde que se inició el procesamiento judicial contra los líderes de la revuelta independentista de Cataluña. Las estratagemas jurídicas de los abogados han conseguido, no sólo frustrar las exigencias de la Justicia española, sino que se han convertido en victorias políticas del independentismo y en constante balones de oxígeno que aprovechan, amplifican y jalean. Pero es ahora cuando tiene que llegar el fallo más peligroso para la credibilidad del sistema judicial español y, también, para la solución futura del conflicto. De hecho, los independentistas parece que ya han comenzado a celebrar la sentencia que pronuncie el jueves 19 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y hasta Carles Puigdemont, el fugado más famoso de España, se ha alquilado una casa para volver a Cataluña sin que nadie pueda detenerlo. Pero ¿es así? ¿Realmente pueden burlarse de esa forma de la Justicia española? ¿Cómo hemos llegado a este enorme disparate?

 Para comprenderlo, y para explorar las consecuencias reales que puede tener la sentencia del Tribunal de la UE hemos recurrido a uno de los mayores expertos en España en derecho parlamentario, Plácido Fernández Viagas, que fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y letrado del Parlamento andaluz, además de autor de diversas publicaciones sobre la inmunidad o la inviolabilidad. Cinco pasos para entender ese enorme embrollo.

Primero: ¿Cómo es posible que una persona que está en prisión provisional pueda presentarse a unas elecciones, sobre todo cuando están acusados de delitos tan graves?
Este es el origen de todo, en efecto, pero a la vez el más sencillo de explicar. Por contradictorio que parezca, la razón elemental por la que se produce ese aparente absurdo es que nadie puede ser privado de sus derechos hasta que no resulta condenado y hasta ese momento lo que prevalece es la presunción de inocencia. El caso de los independentistas catalanes no es, además, el primero que se produce en España: en otras muchas ocasiones ha habido alcaldes y parlamentarios que se han presentado a unas elecciones a pesar de estar pendientes de juicio, por prevaricación o por malversación, han salido elegidos y, en pleno mandato, han recibido una sentencia condenatoria que los inhabilitaba. En ese mismo instante, se han visto  privados de sus cargos. 

-¿Por qué dice el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, al obtener el acta de eurodiputado, Junqueras y Puigdemont tenían inmunidad parlamentaria? 
Todo esto se plantea por una cuestión prejudicial que suscitó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cosas [con al menos cierta confusión terminológica en mi opinión], si Oriol Junqueras había accedido a la condición de eurodiputado al haber sido elegido y, en el caso de haberlo hecho, si se le debió conceder permiso para acudir a Bruselas a la sesión constitutiva del Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia europeo puede entender que lo fundamental para adquirir la condición de eurodiputado es el hecho de la elección en las urnas, no el acto formal de tomar posesión. El abogado general, de hecho, ya ha expresado su criterio: que Junqueras (y por lo tanto el resto de independentistas que salieron elegidos) es eurodiputado y yo estoy de acuerdo. En el ordenamiento jurídico español y en el europeo no hay diferencias en eso, porque si se introducen requisitos se altera la relación fundamental entre los electores y el electo. Eso no se discute: efectivamente, son eurodiputados. 

Lo segundo que dice el abogado general del Tribunal de la UE es que, en consecuencia, al tener la condición de eurodiputado por el hecho de haber sido elegido, goza de inmunidad. La tercera conclusión del abogado general es que, al ser eurodiputado y tener inmunidad, no se le debería haber impedido que se desplazara a Bruselas a tomar posesión por el hecho de estar en la cárcel, en prisión preventiva, y a la espera de una sentencia en la que, finalmente, resultaría condenado. Como el abogado es consciente de la gravedad de esa afirmación final, lo que hace es resolverlo con un absurdo jurídico: dice que como ya hay sentencia, carece de sentido plantearse todo lo anterior porque está condenado e inhabilitado. Es absurdo desde el punto de vista jurídico porque, desde ese planteamiento, también se puede afirmar que fue condenado porque el juicio no se paralizó, como debería haber ocurrido ya que, según dice, gozaba de inmunidad. 

-¿Qué ocurre si se reconoce la condición de eurodiputado a Oriol Junqueras, goza de inmunidad y no tendría que haber sido juzgado?

Efectivamente, tanto Junqueras como Puigdemont adquirieron la condición de eurodiputados, en mi opinión sin necesidad de jurar o prometer la Constitución, que son requisitos para la plenitud de su condición, no para el acceso a tal cualidad según los Reglamentos de las Cortes españolas.  Pero el hecho de serlo y gozar por tanto de ese estatus no quiere decir que puedan ejercer los privilegios en todo momento y lugar. Esas prerrogativas parlamentarias tienen que hacerse efectivas de acuerdo a la legislación nacional a la que se remite la normativa que rige el propio Parlamento europeo. La inmunidad, en ambos casos, implica la imposibilidad de procesar o inculpar a un diputado sin la autorización de la Cámara en la que es representante. En el caso de Junqueras, la inmunidad no puede esgrimirse porque había sido procesado con anterioridad a su elección. Es decir, Junqueras tenía un estatus de eurodiputado [ya ciertamente no] pero no goza de inmunidad, porque ya la había perdido antes de presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo. 

Aun así, ¿tendría que haber podido acudir a la sesión constitutiva del Parlamento europeo? El abogado general de la UE sostiene que sí porque a un representante del pueblo no se le pueden poner trabas a la hora de ejercer como tal. También tiene razón en eso, que no se discute, pero no llega al final: a un parlamentario no se le pueden poner trabas, pero estas son las que se derivan de su propio status jurídico. Junqueras ya había perdido la inmunidad [la posibilidad de desplazarse en libertad a Bruselas sería una manifestación de la misma] y el ordenamiento jurídico no permite el fraude en que se hubiera incurrido si el hecho de la elección se utiliza como estratagema para quedar en libertad. Pensemos en otro caso: una persona que está procesada por asesinato, y en prisión provisional, se presenta a las elecciones, sale elegido, y exige que se le ponga en libertad. Eso seria un fraude al ordenamiento jurídico, que no tolera ni el absurdo ni el vacío legal. Puede ser reconocido como parlamentario, pero no goza de algunas de las prerrogativas de su status porque las ha perdido con anterioridad.

-¿Y qué ocurre si se reconoce la condición de eurodiputado a Carles Puigdemont, podría venir a España sin ser detenido?
El caso de Puigdemont es distinto al de Oriol Junqueras, más grave aún porque se trata de alguien que ha eludido la acción de la Justicia en España y, aunque estaba procesado, no ingresó en prisión como los demás y tampoco fue sometido a juicio. Estaba en libertad en Bruselas cuando se presentó a las elecciones en las que salió elegido eurodiputado y entre las prerrogativas que tiene ese status está la de no poder ser detenido. Ya hemos dicho que, al igual que Junqueras, debe reconocerse la condición de eurodiputado de Carles Puigdemont, con lo cual la cuestión que se plantea en su caso es más grave aún, puesto que está en libertad y no ha sido condenado: eso quiere decir que puede viajar a España y no ser detenido, en el caso de que el Tribunal Europeo le reconozca su condición de eurodiputado. Pues tampoco es así. Puigdemont, por las mismas razones que Junqueras, no goza de inmunidad y podría ser detenido porque el estatus de eurodiputado reconoce esa posibilidad en el caso de flagrante delito. Pongamos un ejemplo: un diputado que ha cometido un robo, no podría ser detenido porque el delito ya se ha cometido, pero no es lo mismo si lo está cometiendo en ese momento. Lo mismo habría que aplicarle a un político que haya desobedecido antes de ser elegido diputado, pero ese no es el caso de Puigdemont porque sigue cometiendo el delito: esa es la flagrancia por la que podría ser detenido.   
Al continuar en “el procés”, [escenario] cuya existencia ha determinado el Tribunal Supremo con el objetivo de declarar la independencia de una parte de España, Puigdemont incide en flagrante delito, sea éste el de una efectiva sedición o pudiese ser tipificado ahora en otra forma, que sería posible. Pero es que es más: lo que prohíbe el status de diputado es la detención por orden de la autoridad gubernativa, pero no por parte de un juez. Yo mismo acordé la prisión con respecto a un diputado andaluz siendo magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 1995 y exactamente igual podría suceder ahora con una orden judicial de prisión.     

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Con tristeza y piedad


Nos dice el Evangelio: Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el Reino de los cielos. (Mt 5,3-12) y hay ocasiones en que una elemental piedad nos obliga a recordarlo. La justicia no la imparten sólo los órganos del Poder Judicial, por desgracia en la práctica se encarga de ello la opinión pública.
Termino de leer, a estas horas finales de la tarde, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla el día de ayer en el caso de los ERE, y me gustaría dejar por escrito las siguientes reflexiones, dejando para otro tipo de artículo especializado el análisis estrictamente jurídido de su contenido:
1) José Antonio Griñán y Manuel Chaves, otros de los condenados también, son personas honorables y buenas. Ambos son, además,  brillantes y de gran valía profesional. La sentencia no puede poner en cuestión nada de esto. 
2) Manuel Chaves y José Antonio Griñán han representado con dignidad y honor la presidencia de la Junta de Andalucía. Es una auténtica tragedia que terminen su vida política en estas condiciones, no se lo merecen. Son personas de categoría muy por encima de la media de nuestro país.
3) Su responsabilidad ha sido política: la derivada de que sus subordinados, no todos por supuesto,  han gestionado fraudulentamente el patrimonio público,  comportándose como auténticos sinvergüenzas y  protagonizando actitudes tercermundistas y cutres. El Partido Socialista Obrero Español no debería nunca haber permitido su actuación, y desde luego es responsable.
4) En los países civilizados, la responsabilidad política se dirime con instrumentos de esa clase. La torpeza de nuestros dirigentes ha sido incapaz de hacerlo, y ha preferido abandonar el tema a los jueces. Se ha destrozado a personas honorables por no saber ejercitar los adecuados instrumentos de oposición. Los miembros del partido en el poder y los de la oposición han actuado de manera vulgar, cateta incluso.
5) La conversión de la responsabilidad política en responsabilidad penal constituye ya  una lacra de nuestra democracia. Como nuestros representantes carecen de la capacidad intelectual necesaria para desenvolverse con categoría, simplifican cualquier problema: se comportan como inquisidores y prefieren llevar a la hoguera a los contrarios. Eso vale para unos y para otros, no saben distinguir.

6) Con absoluto respeto a la autoridad judicial, me gustaría observar que en mi opinión la conciencia de la injusticia, palmaria ilegalidad o arbitrariedad, de las resoluciones que han constituido el objeto del enjuiciamiento no resultan en absoluto acreditadas con respecto al menos a los Sres. Griñán y Chaves. ¿Es lógico pensar que un Presidente de Gobierno o un Ministro conocen en profundidad las actuaciones de sus subordinados?
7) ¿Es sensato pensar que Griñán, Chaves, otros también, conocían la manifiesta ilicitud de las transferencias de financiación? Desde luego, un Presidente del Gobierno no está para ocuparse de cuestiones de detalle, su misión es la "alta política", la determinación de los programa y objetivos. La actuación de los gestores departamentales se rige por una relación de confianza. Y si los subordinados no la merecen, el problema es político. 
 ¿Por otra parte, de verdad es posible hablar de malversación en la actuación de Griñán? No resulta así de la atenta lectura de los hechos probados que no pueden partir de “relatos” o presunciones previas. Supongo que el Tribunal Supremo tendrá algo que decir. Hacer de la responsabilidad penal una responsabilidad por el resultado destruye las bases esenciales del Código Penal y elimina la presunción de inocencia.

Sólo de manera excepcional deberá responderse penalmente por la actuación de otros. Una relación de confianza puede generar consecuencias penales sólo en los casos en que, por su naturaleza, la actuación del subordinado implicase la del superior jerárquico. Las actividades delictivas no pueden presumirse.

 8) La sentencia obvia una distinción elemental: una cosa es la naturaleza jurídica de las subvenciones, que podría llevar a la creencia por su excepcionalidad y urgencia de un control distinto a los rigurosamente procedimentales, y otra bien distinta es que concretos y determinados personajes hayan dilapidado los caudales públicos. 

9) ¿Un Estado de Derecho puede tolerar que se utilice a la instructora de las diligencias en un medio de comunicación, en forma claramente contraria a los procesados, durante el desarrollo del juicio  oral? De hecho, se les consideraba sin matices como culpables. ¿Puede aceptarse, en estas condiciones, que el proceso se desarrolló con imparcialidad? Por el contrario, desde ese momento estuvo afectado de nulidad además de constituir un auténtico disparate conceptual. En cualquier país civilizado, sería intolerable que quien ha instruido unas diligencias judiciales interfiera después en el curso del juicio oral con declaraciones en la prensa. Para colmo, en contra de los acusados. Nadie dijo nada, ¿nos hemos vuelto locos?

10) Por otra parte, con independencia de su buena fe y capacidad de trabajo que no se ponen en duda, ¿respetó la instructora de las diligencias las garantías constitucionales y estatutarias denominadas prerrogativas parlamentarias? En nuestra opinión, la distinción entre mera imputación e inculpación, que tuvo lugar forzadamente desde el principio, fue utilizada de una manera claramente desfavorable para los acusados.  Y no podemos olvidar el hecho, verdaderamente llamativo y grave, de haber acordado unas diligencias con respecto al Parlamento de Andalucía, institución protegida por la inviolabilidad del Poder Legislativo.  ¿Cómo es posible que no se haya tenido en cuenta todo esto?

¿Han tenido, entonces,  José Antonio Griñán y Manuel Chaves, otros también,  un proceso justo? Técnicamente, entendemos que no.

11) Hasta Daniel Defoe, por limitarnos al campo bien conocido de la novela, llegó a decir que los españoles somos crueles. Basta con ir a Twitter para comprobarlo: crueles y malvados. Quienes difrutan con el daño ajeno no son personas nada recomendables, máxime si pretenden obtener ventajas de cualquier clase, incluso políticas, con su dolor.
12) Mientras España se fragmenta territorialmente, Pedro Sánchez solicita irresponsablemente el apoyo de los independentistas y el prestigio del Estado se hunde internacionalmente, nos dedicamos, como hemos hecho a lo largo de la historia, a llevar a pobre gente a la hoguera.
En fin, quiero repetirlo las veces que sean necesarias, José Antonio Griñán y  Manuel Chaves son personas brillantes, buenas y honestas. Otros de los condenados también.  

La incidencia de la opinión publicada sobre los procesos jurídicos nos lleva a lamentar su capacidad de presión e influencia sobre nuestros jueces y magistrados que, la mayoría de las veces inconscientemente, no son capaces de oponerse a la dictadura interesada de las masas y sus medios. En este caso, tal presión ha sido enormemente perjudicial para los intereses de la Justicia.
Todo ello con independencia, como es natural, de que lo ocurrido resulte vergonzoso y deba llevar al PSOE a una profunda reflexión, no nos merecemos lo que ha pasado