miércoles, 29 de mayo de 2019

Detención e inmunidad de Puigdemont. El Mundo. Madrid


Decía Stefan Zweig que “toda represión conduce tarde o temprano a la revuelta”. En la misma forma, podría haber afirmado que la burla a las instituciones y el abuso sistemático del ordenamiento jurídico obligan, incluso por razones de supervivencia, a evitar interpretaciones jurídicas que favorezcan a los defraudadores. Llega un momento en que el tramposo genera indignación. Así, Puigdemont sostiene que ha adquirido la condición de diputado del Parlamento Europeo. Gozaría de la prerrogativa de la inmunidad por lo que no podría ser detenido, y nuestro Poder Judicial necesitaría emitir un suplicatorio si es que pretende continuar las diligencias contra el mismo. Una interpretación de esta índole es falsa de toda falsedad por el dato elemental de que el Sr. Puigdemont no ha adquirido, por el hecho de la elección, la condición plena de parlamentario, y sin ella no tiene derechos ni prerrogativas. Es algo elemental.


De manera bien clara, el número 2 del artículo 224 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General prevé que: “En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento”. El precepto quiere distinguir entre las figuras del "diputado electo" y la del que reúne la "plenitud de su condición", vinculando a éste, únicamente, los derechos y prerrogativas. Es un tema que adquirió relevancia en los años ochenta en relación a  la fórmula del juramento o promesa de los diputados de HB, que introducían el matiz de que lo prestaban “por imperativo legal” con los problemas constitucionales que eso planteó.

En principio, el parlamentario aparece investido de las prerrogativas desde el comienzo de su mandato ateniéndonos estrictamente al artículo 68. 4 de la CE: "El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección…". Sin embargo, el artículo 20. 1 del Reglamento del Congreso advierte que el diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de tal por el cumplimiento conjunto de una serie de requisitos entre los cuales, aparte de acreditar la documentación, se encuentra la de “presentar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución”. Por su parte, el número 2 del mismo precepto señala que: “Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca".



Puigdemont será entonces diputado electo pero no adquirirá la plenitud de su condición, es decir, no tendrá derechos ni prerrogativas si no presta el juramento o promesa ante la Junta Electoral Central. Juramento o promesa que debe ser presencial, pues la ley no prevé otra cosa ni cabe una interpretación que facilite el abuso de derecho. Si se desplaza a España será detenido al existir el correspondiente mandamiento, dado que a esos efectos rige la normativa interna. Paradójicamente, podría ser detenido aun si se entendiese que hubiese adquirido plena condición parlamentaria, pues en este momento los delitos por los que es objeto de persecución judicial tienen el carácter de flagrantes. Desde que pretende actuar como  Presidente legítimo de Cataluña, insta a la desobediencia a nuestro ordenamiento jurídico y a una nueva declaración de independencia, está continuando el iter delictivo por el que fue procesado. Y la flagrancia, por el peligro que supone, justifica la inmediata detención de acuerdo con el protocolo que regula la inmunidad de los parlamentarios europeos.



Todo esto no es ninguna novedad, está suficientemente establecido desde que la jurisprudencia europea y constitucional han puesto de relieve que las prerrogativas parlamentarias no pueden ser utilizadas fraudulentamente. Ya la STC 51/1985, de 10 de abril, señaló que “han de ser interpretadas estrictamente para no devenir privilegios que puedan lesionar derechos fundamentales de terceros", añadiendo: "La legitimidad de la garantía se ha de reconocer en la medida en la que su estructura la haga adecuada a su objetivo, sin que en ningún caso pueda ser desvirtuada para convertirla en origen de privilegio”. En tanto la inmunidad incide negativamente en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva de terceros y de la misma sociedad, es preciso evitar el amparo del que pretende utilizarla con abuso.



Inviolabilidad e inmunidad son instituciones ancladas en la historia, al desaparecer las razones que las justificaron han de ser tratadas con prudencia.  Surgieron en el momento de la lucha por el poder de la burguesía revolucionaria, en cuanto garantías frente a las presiones del absolutismo. En sus inicios, las Asambleas Legislativas no constituían más que superestructuras aisladas, sometidas a los embates de la Monarquía y al recelo de unos Tribunales de justicia cuya independencia se consideraba inexistente. Los representantes del pueblo delinearon la configuración teórica de las prerrogativas a modo de concepción defensiva de sus relaciones con el resto de los poderes del estado, tratando de asegurar su supervivencia política. No pueden entenderse sin los incidentes acaecidos en 1621, en Inglaterra,  entre Jacobo I y la Cámara de los Comunes, que terminaron con la disolución de ésta. El Rey había intentado limitar su libertad de debate a través de una arrogante carta al speaker del siguiente tenor: "Haga saber en nuestro nombre a la Cámara que nadie deberá en adelante presumir en ella de entrometerse en nada que concierna a nuestro gobierno o a altos asuntos de Estado...Nos consideramos muy libres y capaces de castigar la trasgresión de cualquier hombre en el Parlamento, tanto durante sus sesiones como después de ellas: lo cual significa que no perdonaremos, de hoy en adelante, ningún caso de comportamiento insolente que se cometa allí referente a Nos..." .

Tales intimaciones no hacían más que reflejar una convicción, por otra parte perfectamente coherente: el Monarca era depositario de una legitimidad que no podía ser controlada por sus vasallos. Las denominadas prerrogativas, inmunidad, inviolabilidad y fuero, se instituyeron como una señal de la divinidad parlamentaria, van a constituir  el instrumento más eficaz para garantizar de manera jurídica la supremacía de las Asambleas, impidiendo que nadie osare desafiarlas. Desde entonces, se hallan consagradas por una tradición aceptada en el Derecho constitucional de casi todos los países. En sentido moderno, fueron establecidas con ocasión de los acontecimientos revolucionarios vividos por la Francia de 1789. Es de citar, así, el Decreto de 23 de julio, dictado a propuesta de Mirabeau. Posteriormente son incorporadas por las Constituciones de 1791 y 1793. A partir de entonces ni Jacobo I ni Luis XVI ni ningún otro titular del poder público, por muy legitimado que pretendiera estar, va a poder imponerse al Parlamento.


Ésta es la razón de la inmunidad, la defensa de la voluntad popular frente a las arbitrariedades del Ejecutivo. En los modernos Estados de derecho, en las modernas democracias de masas en las que el pueblo es titular, mediante los mecanismos de representación, de todos los poderes públicos, su razón de ser se debilita, carece de sentido. La igualdad de los ciudadanos se sitúa bastante por encima de la interesada posición procesal de un parlamentario rebelde. Sin necesidad de ser jacobino, se puede concluir que la democracia parlamentaria española no puede aceptar la subversión permanente contra ella. Como diría Saint Just, no hay libertad para los enemigos de la libertad, sobre todo si pretenden arrebatarnos la soberanía a todos los españoles. Y nuestro país no debe tener ningún complejo en este sentido, la racionalidad está de nuestro lado como ha demostrado la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conocida ayer.



jueves, 23 de mayo de 2019

El Parlamento no puede enjuiciar al Supremo El Mundo. Madrid


El ensayista William Blackstone, cuyas lecciones de Oxford tanta influencia tuvieron en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica,  describió la evolución constitu­cional que tuvo lugar en el curso del siglo XVIII señalando, de manera bien solemne e ingenua, que “el poder del Parlamento es absoluto y sin control: tiene autoridad soberana para hacer, confir­mar, ampliar, restrin­gir, abrogar, revocar, restablecer, interpretar cualquier ley...En verdad, lo que hace el Parla­mento ninguna autoridad sobre la tierra puede deshacerlo". Ciertamente, tal afirmación podía ser objetos de fáciles ironías sobre todo si se utilizaba la inteligente pregunta de Tomás Moro: “Suponed que el Parlamento hiciese una Ley declarando que Dios no era Dios: ¿diríais entonces, Maestro Rich, que Dios no era Dios?”.

Hoy día, no hace falta utilizar a Tomás Moro para constatar que las Asambleas Legislativas han perdido los atributos de la divinidad. La centralidad parlamentaria y el respeto a la voluntad popular pueden compatibilizarse perfectamente con las exigencias de un Estado de derecho, basado en la Ley y el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales de justicia. Resultaría ridículo seguir a Robespierre cuando se preguntaba:”¿Puede existir un Tribunal que declare culpables a los representantes de la nación?” En su opinión, de contestar afirmativamente, “ese Tribunal será el dueño de su destino. Podría decidir su suerte con fines inicuos y la independencia de los representantes de la nación ya no existiría”. Si nos resulta altisonante y caduca tal consideración, también lo es negar la procedencia de la suspensión inmediata de los diputados independentistas procesados por el Tribunal Supremo. Es algo evidente:

Primero.-In claris non fit interpretatio.  Por mucho que aceptemos la tesis de Umberto Eco según la cual todas las normas flotan en un espacio infinito de interpretaciones,  lo cierto es que si los términos de un texto son evidentes habrá que aplicarlos y punto. Lo contrario, haría surgir responsabilidad. Así, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preceptúa literalmente lo siguiente:”Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Bien nítido, por tanto.

Segundo.-El eficaz funcionamiento del sistema ha utilizado siempre el principio de autonomía parlamentaria en defensa de su propia organización, y frente a la injerencia de otros poderes. Pero, con independencia de la necesaria interpretación estricta de las prerrogativas para evitar que sean utilizadas en contra de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, lo cierto es que los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado no permiten, al menos de forma objetiva y razonable, impedir la suspensión de los diputados electos a que se refiere el escrito de ayer del Ministerio Fiscal. Si hubiera sido necesario un suplicatorio, el margen de acción de las Cámaras hubiera sido distinto. El Congreso y el Senado no pueden enjuiciar al Supremo, subvertirían nuestro ordenamiento

viernes, 17 de mayo de 2019

Alucinaciones y violencia policial. El Mundo. Madrid


A finales del siglo XIX, los narradores franceses Émile Erckmann y Alexandre Chatrian escribieron conjuntamente “Le fou Yégof” sosteniendo que “los locos conocen el pasado y el porvenir y están poseídos por Dios”. En forma poética, pusieron de manifiesto lo que ya todo el mundo sabía, que estaban como una regadera. Lo que no nos consta es que los testigos de la defensa, en el proceso que se desarrolla actualmente en el Supremo, estén también enajenados aunque alguno de ellos haya afirmado bien solemnemente que se sintió alucinado el 1 de octubre. Lo que sí parece es que los que los han propuesto no dominan una buena técnica de defensa. Creen que basta con probar la fuerza policial para descartar cualquier acusación penal por desobediencia, rebelión o sedición.

Tal visión de los hechos se nos antoja bastante disparatada. Aun suponiendo que ningún manifestante hubiera ejercido violencia activa, lo que es muy discutible pues todo el mundo es consciente de que arrojaron vallas y hasta pusieron tractores a modo de barricadas, basta constatar que algunos resistieron activamente a un mandato judicial para apreciar que incurrieron, los que lo hicieron, en un ilícito penal previsto y sancionado en nuestro vigente Código. No se dan cuenta de que utilizar la fuerza, aunque se diga meramente defensiva, contra la autoridad policial supone incidir en violencia por mucho que, al mismo tiempo, canten, levanten las manos o arrojen flores en señal de paz, lo que no representa más que una técnica, bien tramposa por cierto, orquestada por quienes los organizaron. La resistencia activa, el simple hecho de entrecruzar los brazos para impedir el paso, es violencia. Lo sabe cualquier estudiante de primero de derecho. Además, convendría señalar lo siguiente:

Primero.-Policía y Guardia Civil están obligadas a cumplir los mandatos judiciales, empleando si fuese preciso la violencia necesaria para ello. El 1 de octubre los independentistas catalanes pretendieron, mediante un referéndum, consumar su ruptura con el Estado vulnerando el ordenamiento constitucional. Las fuerzas de orden público estaban entonces perfectamente legitimadas para impedir tal intento. La lucha contra el delito ha requerido, desde el establecimiento de sociedades civilizadas, la utilización del monopolio de la violencia por  los defensores de la legalidad. Es posible que, en dicha defensa, se produzcan excesos que habrá que castigar pero los delincuentes deben ser conscientes de las consecuencias de sus actos y son los principales responsables de ellos. Es algo elemental.

Segundo.-Basta ver las imágenes del 1 de octubre para comprobar la resistencia activa de la que hablamos, una buena parte de los manifestantes sabían lo que hacían. No eran santos aunque lo fingieren con llamamientos a la desobediencia pacífica. La Guardia Civil y la Policía Nacional fueron además tratadas con un odio que mueve a indignación, pues son nuestros servidores. El problema de los independentistas es que no son capaces de ponerse en el lugar de unas personas que, abandonados por los “mozos de escuadra” y rechazados por las turbas, se encontraron solos en la defensa de la legalidad. El Estado no puede ignorar las actuaciones delictivas de los ciudadanos, aunque se disfracen de monjas de la caridad. Y Cataluña es demasiado querida e importante como para dejarla en manos de fanáticos.

martes, 7 de mayo de 2019

Puigdemont y el abuso de derecho. El Mundo Madrid


El amor al Derecho constituye una de las características  esenciales de la civilización occidental, uno de los más relevantes legados de Roma. Cicerón sostuvo que “para ser libres debemos ser siervos de la  Ley” aunque nos perjudique o no estemos de acuerdo con ella. Así, a la hora de abordar la capacidad para ser elegibles de Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, habría que realizar la precisión de que se trata de un tema que no puede plantearse en términos políticos o morales. Hay que atenerse al ordenamiento vigente y punto. Así, es legítimo atribuir el derecho de sufragio pasivo, en el caso controvertido, a los recurrentes y sería torpe criticar el comentario realizado “obiter dicta” por el Tribunal Supremo o la posición impecable doctrinalmente de la fiscalía. Es una cuestión jurídica, es decir, técnica y neutral, aunque eso sí teniendo en cuenta que el Derecho rehúye concepciones formalistas atadas a interpretaciones de carácter literal, lo que nos sirve para realizar las siguientes precisiones:

Primero.-El derecho de participación política, consagrado en el artículo 23. 1 y 2 de la CE, constituye un derecho de carácter fundamental  no  susceptible de entendimiento restrictivo. Es verdad que el acceso a los cargos públicos sólo puede realizarse en la forma y con los requisitos que señalen las leyes, pero éstas no pueden interpretarse en forma limitativa o perjudicial para los ciudadanos. Los razonamientos forzados no son legítimos a la hora  de aplicar un derecho que tiene un carácter instrumental al mejor servicio de las exigencias de un Estado democrático que debe garantizar la contienda ideológica, la batalla de ideas, con independencia de la maldad o bondad de quienes la protagonicen.

Segundo.-Es verdad que la LECriminal prevé que, firme un auto de procesamiento, los rebeldes que estuvieren ostentando cargos públicos quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de los mismos lo que, de manera creativa e inteligente, ha querido utilizarse en este caso. Pero si decimos que, conforme a la doctrina de los Tribunales Constitucional y Europeo, se trata de un derecho que debe interpretarse de manera favorable para los que lo ejercitan, debemos concluir en principio que no son supuestos idénticos. Tampoco sería normalmente aceptable alegar defectos formales susceptibles de subsanación.

Tercero.-Sin embargo, el ordenamiento jurídico no es formalista, ya lo hemos dicho, todos sus elementos deben entrecruzarse a la hora de la interpretación al objeto de llegar a soluciones sensatas, que no propicien absurdos de carácter conceptual. Y no puede haber mayor absurdo que unas personas que huyen de la justicia, no comparecen a sus llamamientos, y siguen protagonizando la misma actividad delictiva por la que son perseguidos, reiteradamente hemos advertido en este periódico que sus delitos no han sido consumados pues continúan realizándose en el tiempo, pretendan instrumentalizar ahora las garantías de ese mismo ordenamiento en su beneficio.

Lo que tratan pura y simplemente es fortalecer su posición, aumentando los obstáculos para la actuación de la justicia española. Ejemplo bien claro es la alegación que realizan sobre una pretendida inmunidad que les alcanzaría de obtener el estatuto de diputado europeo. Tal pretensión es claramente errónea pero constituye la mejor demostración de que lo que quieren es abusar del Derecho. Una técnica rechazada desde los inicios mismos del Derecho romano.

sábado, 27 de abril de 2019

Pacto de legislatura. El Mundo. Madrid


Los votantes de los Partidos Socialista, Popular y Ciudadanos constituyen un porcentaje nada desdeñable de la población, y que se sepa no están aquejados de la enfermedad de la peste ni de ninguna otra plaga bíblica. Son compatriotas y están obligados a convivir los unos con los otros, se proclaman además constitucionalistas. Entonces, ¿por qué les resulta imposible pactar? Es lo propio de cualquier sociedad civilizada, aunque los españoles no hemos sido capaces de hacerlo ni siquiera para evitar la Guerra Civil. En junio de 1936, Miguel Maura publicó varios artículos en El Sol en los que proponía un pacto de todos los partidos republicanos, sin diferenciar que fueren de izquierda o derecha, “que sean capaces de anteponer el interés supremo de España a toda mira partidista o de clase”. Advirtió que no abrigaba “la más mínima esperanza de que mis razonamientos logren convencer a quienes tienen sobre sí el peso de la mayor responsabilidad en la hora actual de España”. En efecto, nadie le hizo caso, prefirieron matarse durante tres años.

¿Es que Pedro Sánchez, Pablo Casado y Albert Rivera son irresponsables y mezquinos? No son intelectuales ni parece que les preocupe demasiado el mundo del arte ni de la cultura en general, pero al menos debería interesarles la supervivencia del país por encima de sus pulsiones narcisistas o de vanidad estrictamente personal. Si no es así, ¿qué pintan? Ya Ortega y Gasset denunciaba que en este país no existían “minorías egregias”  y “que lo que no ha hecho el pueblo se ha quedado sin hacer”. ¿Son los tres tan tontos que no se dan cuanta de que lo que está actualmente en juego es el propio régimen constitucional? No sólo son los independentistas catalanes, Podemos es claramente ambiguo sobre el referéndum de autodeterminación, con olvido reaccionario de los derechos soberanos del resto de los españoles, y el PNV aboga claramente por una relación bilateral con el resto de España. ¿Cómo es posible, entonces, seguir peleándose como niños malcriados y torpes?

Un pacto de legislatura entre los partidos que se proclaman constitucionalistas no sólo parece sensato, probablemente sea lo recomendable a la vista de los desafíos que se avecinan en el caso de sentencia condenatoria de la Sala segunda del Tribunal Supremo. ¿Es que no se dan cuenta que, de producirse, Quim Torra disolverá el Parlament con una convocatoria plebiscitaria de elecciones? ¿Queremos arriesgarnos a una nueva declaración de independencia? Sería ingenuo pensar que la posición del Estado Español sería de nuevo fuerte. Todo lo contrario, las instancias internacionales podrían desequilibrar la balanza. Nos han dado bastantes advertencias: la actitud frente a las órdenes europeas de detención, la declaración de 41 senadores franceses contra la represión del Estado y el cómodo autoexilio de los rebeldes a la acción de nuestra justicia, sin que sea posible desdeñar a una opinión pública que, por razones que analizaría mejor Elvira Roca, sigue desconfiando de España.

El objetivo de ese pacto sería evidente, dedicar la legislatura a la resolución del problema territorial. La posible reforma constitucional, la actitud a adoptar ante medidas de gracia que pudieran solicitarse, el fortalecimiento del aparato estatal ante nuevos desafíos, y la adopción de políticas tendentes a la seducción de los catalanes ahora desafectos, constituyen medidas que sólo pueden afrontarse con el concurso de los partidos que representan a la inmensa mayoría de los españoles. Todo lo demás es subsidiario, pues sin un aparato estatal firme no podrían mantenerse las conquistas sociales.

sábado, 13 de abril de 2019

¿Había demócratas en la II República? El Mundo. Madrid


El ensayista Antony Beevor, al estudiar nuestra II República y la Guerra Civil, señaló que “constituyen probablemente el más convincente recuerdo de que la última palabra en materia histórica es imposible. La verdad absoluta acerca de un tema políticamente apasionado nunca puede ser conocida”, pues nada puede ser escrito de una vez y para siempre. No se trata de ninguna novedad, Nietzsche había dicho que “no hay hechos, sólo interpretaciones”. Y lo cierto es que no deja de ser positivo buscar nuevos enfoques que contribuyan al debate intelectual y la determinación de la verdad, si es que fuera posible conseguirla. Así, con respecto a la II República, durante mucho tiempo todo parecía resuelto: el Alzamiento del 18 de julio no habría sido más que un golpe militar protagonizado por los sectores más reaccionarios de la sociedad española, aliados con movimientos fascistas europeos, contra la legalidad republicana. Lo que constituye una verdad con bastantes matices.

La interpretación más ortodoxa lo describe como una clara sublevación contra un régimen democrático, y no es exactamente así. Nadie, o casi nadie, era demócrata en la España de 1931. Ni siquiera lo fue uno de nuestros más grandes filósofos, D. José Ortega y Gasset, que tan destacado papel tuvo en las Cortes Constituyentes y en la fundación de la Agrupación al Servicio de la República. Todo lo contrario, defendiendo a las minorías selectas, deslizó en 1929 en La rebelión de las masas ideas claramente elitistas: “Como las masas, por definición, no deben ni pueden dirigir su propia existencia, quiere decirse que Europa sufre ahora la más grave crisis que a pueblos, naciones, culturas cabe padecer”. Es muy revelador, la población en su conjunto no estaría capacitada para ejercer el poder pues no tendría la suficiente formación.

En la España de la época, se podrían contar con los dedos de la mano los partidarios del viejo liberalismo fuertemente desprestigiado por los totalitarismos de izquierda y derecha. De hecho, los partidos republicanos, esencialmente Izquierda Republicana, Unión Republicana y Esquerra republicana, integrantes del Frente Popular  que en febrero de 1936 ganó las elecciones generales, eran esencialmente jacobinos. Ni siquiera el símbolo de la II República, el señor Azaña, era realmente un demócrata. Su personalidad encajaba mejor con el estilo de Robespierre. El jacobinismo era la ideología de los que defendían la máxima según la cual “no hay libertad para los enemigos de la libertad”, tan propia de Saint Just. De hecho, constituye una forma de entender la política con enorme incidencia en la historia europea de los siglos XIX y XX, y que pretende evitar que los liberticidas se sirvan de los instrumentos del Estado de Derecho.

Sin embargo, nadie podrá afirmar que los jacobinos sean demócratas, todo lo contrario. El mejor ejemplo es la Convención francesa de 1792 que implantó el reinado del terror y de la sospecha. Y lo subrayamos porque sectores significativos de la burguesía, que aspiraron a consolidar en el período temporal 1931-1939 un sistema de libertades en nuestro país, estaban influenciados por esa ideología. De hecho, consideraban enemigos del régimen a los partidos no estrictamente republicanos, sobre todo si no habían firmado el Pacto de San Sebastián. En distintos discursos, Manuel Azaña, probablemente el más capacitado intelectualmente de nuestros jefes de Estado en el siglo XX, defendió sin complejos el radicalismo: "No temáis que os llamen sectarios. Yo lo soy. Tengo la soberbia de ser ardientemente sectario, y en un país como éste, enseñado a huir de la verdad, a transigir con la injusticia, a refrenar el libre examen y a soportar la opresión, ¡qué mejor sectarismo que el de seguir la secta de la verdad, de la justicia y del progreso socia!”.

El problema es que con esta mentalidad era imposible crear un régimen de consenso. Para los partidos republicanos de izquierda, firmantes del Frente Popular, la derecha monárquica, los agrarios y la CEDA eran enemigos del régimen. Y contra ellos todo era lícito. Lo que nos sirve para explicar el alcance de lo ocurrido en octubre de 1934 cuando entraron a formar parte del gobierno tres ministros de la CEDA,  organización política de inspiración cristiana y “accidentalista” con respecto a la forma de Estado, aunque ciertamente corporativista y simpatizante de movimientos autoritarios como el de Dollfuss en Austria. Se trataba de Giménez Fernández, en la cartera de Agricultura, Angüera de Sojo en Trabajo, y el abogado navarro Aizpún en Justicia. Los tres formaban parte de la línea más moderada, podría decirse progresista de la organización.

Para Javier Tusell, se trataba de personalidades claramente republicanas y, en concreto, Giménez Fernández aparte de un demócrata convencido, “representaba en el terreno social la extrema izquierda de su partido”. Desde este análisis, lo interesante no es el desencadenamiento que provocó de la revolución de Asturias sino la actitud mantenida por las organizaciones estrictamente republicanas, defensoras de la legalidad. Así, un partido tan de orden como el Republicano Conservador, de Miguel Maura, publicó una nota del siguiente tenor: “Asistimos con tanta amargura como asombro a la entrega del régimen en las manos de quienes representan la negación de los postulados y principios del 14 de abril y rompemos toda solidaridad y trato con los órganos de un régimen desleal a sí mismo y a quienes por él lucharon victoriosamente”.

En un sentido muy significativo, el Partido Republicano  Federal señaló que estaba dispuesto a solidarizarse “con todos aquellos partidos que pretenden rescatar y aun superar el 14 de abril”, con independencia de los medios que utilizasen se sobreentendía. Lo que  era tanto como legitimar cualquier reacción, incluso la que tuvo lugar mediante la revolución de Asturias. ¿Qué podía justificar un rechazo de esta naturaleza? La respuesta es clara: la mentalidad de la clase política republicana que consideraba fuera del sistema a los que no hubiesen fundado el régimen. Azaña en discurso pronunciado el 17 de julio de 1931 había ya señalado:”La república es para todos los españoles. Todos los españoles, todos los ciudadanos, aunque no sean republicanos, están en la República amparados por la ley, pero la República ha de ser gobernada, pensada y dirigida por republicanos”. El Gobierno no podía quedar en manos de los enemigos del régimen, “no lo permitiremos” advertía.

¿Se pueden calificar como demócratas a quienes así se expresaban? No es posible obviar que la CEDA había ganado las elecciones de 1933, jurídicamente no existía ningún obstáculo para su entrada en el gabinete. Esta mentalidad es la que desgraciadamente llevó a la revolución de 1934, Sir Raymond Carr lo denunció expresamente: “La revolución de octubre es el origen inmediato de la Guerra Civil. La izquierda, sobre todo los socialistas, habían rechazado los procedimientos legales; el Gobierno contra el que se rebelaron estaba electoralmente justificado”, añadiendo que “el argumento de que el señor Gil Robles intentaba traer el fascismo era a la vez hipócrita y demostradamente falso”.

Los republicanos defendían la separación de la Iglesia y el Estado, la esencial igualdad de los hombres así como un orden social que mejorase la suerte de la clase obrera y eliminase la miseria en el campo, la liberación de la mujer, la generalización de la enseñanza y la identificación con los países más próximos de la Europa occidental. También es cierto que su intelectualidad, basta citar a Ramón J. Sender y Arturo Barea, llevó a nuestro país a uno de sus momentos culturalmente más brillantes. La España republicana es por tanto la nuestra, la de las libertades y el progreso. Es verdad, pero también es cierto que el respeto a las reglas democráticas no fue una de sus características y sería absurdo obviarlo. También que la represión que llevaron a cabo algunos de sus representantes durante la guerra civil tuvo idénticas características arbitrarias y crueles que la de los nacionalistas. La misma Clara Campoamor tuvo que refugiarse en Suiza amenazada por los anarquistas. En más de una ocasión, se ha señalado  que nuestra historia a veces sólo despierta vergüenza y puede ser verdad. Si queremos ser honestos con nuestra memoria histórica así tendremos que reconocerlo.

viernes, 29 de marzo de 2019

El error de Iceta. El Mundo. Madrid


Nos advertía Hermann Hesse que es imposible expresar con palabras lo que uno siente en lo profundo de su intimidad, y probablemente sea cierto. Mucho más grave es que la incomunicación derive del desconocimiento o de la pura y simple confusión conceptual. Ha dicho Iceta que si más de un 65% de los catalanes votase a favor de la independencia sería necesario encontrar una solución. El problema es que parece ignorar las características elementales del ordenamiento jurídico e, incluso, de lo que pudiera entenderse por Nación, que ya no responde al romanticismo irracional decimonónico. Cuando Max Weber escribió “El político y el científico” no pudo imaginarse que en el siglo XXI los políticos argumentaran sin una idea mínimamente sólida del fundamento de sus planteamientos. Es bien sencillo:

Primero.-No existen derechos sin sujeto, de tal manera que el de autodeterminación tiene que tener su correspondiente titular. La cuestión es que los independentistas nos han generado un enorme problema sin saber exactamente a favor de quién están reclamando la secesión. ¿Quiénes son catalanes? Los que, como Torra o Puigdemont, conservan una  concepción inmadura e infantil del mundo que les rodea no sabrán responder de una manera precisa porque necesitarían poseer nociones jurídicas (ius sanguinis, ius soli…), culturales y antropológicas de las que carecen.

Si se les dice que Renan definía la Nación como “un sueño de porvenir compartido” se mostrarán entonces satisfechos sin saber lo que significa. En la práctica, todo lo contrario de lo que preconizan, pues los Estados de Derecho representan a ciudadanos cuya patria es la Constitución, es decir un  conjunto de normas que responden a una misma sensibilidad jurídica y cultural. Por tanto, todos los españoles somos extremeños, castellanos y vascos a la vez. Pensar que sólo lo son los residentes en determinada Comunidad, además de provinciano y cateto, constituye un disparate intelectual. La nacionalidad la define el pasaporte, el que escribe se ha sentido siempre tan catalán o más que canario o andaluz. ¿Con que fundamento se me pretende usurpar una exacta condición nacional que adquirí en el momento de nacer?

Segundo.-Sería absurdo sostener que el deseo de secesión de un 65% de la población de Cataluña no constituyese un problema. Claro que lo supondría, implicaría el rechazo del mundo de valores que encarna nuestra Constitución. Sería suicida no tenerlo en cuenta políticamente, pero lo que no se podría hacer en ningún caso es prescindir del derecho de decidir que tenemos el resto de los españoles, tan catalanes como los residentes en Gerona o en Manresa.

Tercero.- Los independentistas tienen  una solución bien sencilla: convencernos a los demás. Ninguna Constitución, con el mundo de sensibilidades que implica, ha sido escrita para toda la eternidad. Existen mecanismos bien claros de reforma, y están a su disposición. Es ridículo pretender utilizar la vía más cómoda para la independencia prescindiendo del derecho de los demás. ¿Por qué se niegan a utilizar las fórmulas jurídicas ya existentes? Eso sí, sin trampas como las de autorizar un referéndum mediante mecanismos que eludan la soberanía de todos y cada uno nosotros. De manera freudiana, se podría afirmar que los independentistas lo que pretenden es vencer mediante la humillación.