domingo, 29 de diciembre de 2019

La responsabilidad de la Abogacía del Estado. El Mundo. Madrid


Los juristas medievales decían que la cosa juzgada convertía lo blanco en negro y lo cuadrado en redondo. Los exegetas actuales no pueden llegar a tanto, las palabras tienen precisos significados. Toda tarea interpretativa se enfrenta con un límite: la estructura lingüística del texto. Como diría Norberto Bobbio, el jurista no puede saltar más allá del lenguaje; y si el texto no permite más que un número determinado de interpretaciones, lo blanco será siempre blanco. No debe olvidarlo la Abogacía del Estado; si pide la excarcelación de Junqueras, podría incidir racionalmente en arbitrariedad.

Lo que ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2019 es que la  inmunidad  implica “el levantamiento de la medida de prisión provisional”. Pero, es lo determinante, “si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo [por el mero hecho de la elección, sin ningún otro requisito de verificación],  ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9” de su propia normativa. De ninguna manera obliga a la excarcelación. Quien diga otra cos no sabe leer.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe, entonces, comunicar al Parlamento Europeo la situación procesal del Sr. Junqueras a los efectos que correspondan, incluso a lo que llaman impropiamente “suspensión de inmunidad”, nada más. Contra lo que se afirma, en su día la Abogacía del Estado lo que solicitó es que se le permitiera el traslado, bajo vigilancia, a la Junta Electoral Central para el acto del juramento o promesa. Si pide ahora la excarcelación, se estaría contradiciendo esencialmente. Se pondría de manifiesto, además, que lo hace bajo presión. ¿En qué responsabilidad incurrirían los que lo hicieran?

Para colmo, ni el Tribunal de Justicia ni los independentistas parecen haberse enterado de algo elemental: el Protocolo sobre privilegios del Parlamento Europeo preceptúa exclusivamente que sus miembros, gozarán: “En su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país”. Es decir, la de no poder ser procesados ni inculpados sin autorización de la Cámara a la que pertenezcan, ni detenidos salvo en caso de flagrante delito. Es el único privilegio que conservan, y Junqueras lo perdió desde su procesamiento,

El error conceptual del Tribunal Europeo deriva de un inciso posterior en el que se indica que “gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan a la reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste” Pero esa prerrogativa sólo puede interpretarse en el sentido del párrafo anterior. Si Junqueras no tiene ya inmunidad, se encuentra incluso en prisión, no puede desplazarse, sería contradictorio. ¿Saben lo que dicen? ¿Y lo sabe la Abogacía del Estado?

El problema es distinto, no es de inmunidad. De lo que se trata es de ponderar dos valores jurídicos: el del derecho de participación y el del respeto a las decisiones judiciales. No lo han llegado a entender. Para el Tribunal, el mandato parlamentario tiene tal fuerza que prevalece sobre la prisión provisional. Eso es otra cosa, no es inmunidad, y lo único que obliga es a notificar la situación al Parlamento. Parece que no conocen el artículo 71 de la Constitución, que es lo esencial para un sensato intérprete.

viernes, 20 de diciembre de 2019

Todo en manos del Tribunal Supremo. El Mundo. Madrid


A la vista de la sentencia dictada en el día de ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe precisarse lo siguiente:

1) El relato construido por las defensas a raíz de su publicación es falso de toda falsedad. Entre otras cosas, porque no distinguen entre la inmunidad estricta y la necesidad de permitir el acceso a la condición de diputado del Sr. Junqueras, son cosas distintas. El Tribunal Supremo sigue teniendo un amplio margen de acción

2) No está obligado indefectiblemente a poner, en este momento, en libertad al Sr. Junqueras. Una lectura estricta de la sentencia lo que exigiría, en todo caso, es someter a la consideración del Parlamento Europeo la gravedad de su puesta en libertad para los intereses de la justicia, y esperar su decisión.

3) Puede también no hacer nada, si considera que carece de sentido plantear un “suplicatorio” cuando existe una condena firme, y se da la paradoja de que el Sr. Junqueras ha sido inhabilitado.  Es una decisión arriesgada, y podría tener consecuencias muy negativas en el devenir judicial, pero puede defenderse de forma  razonable.  El Supremo tendrá que estudiarlo con detenimiento.

4) Aun con esta resolución, el Sr. Puigdemont sigue siendo un rebelde a la justicia española, carece de estricta inmunidad, y se encuentra en flagrante delito, con lo que supone si vuelve a España. Al Tribunal Supremo le queda ahora una impresionante labor, pero no hay duda de que ha garantizado las exigencias de un “proceso justo.

En cualquier caso, decía Jaime Gil de Biedma que “de todas las historias de la Historia la más triste es la de España porque termina mal”. No es un destino irremediable, más bien es consecuencia de la capacidad de  autodestrucción y odio de los que habitan esta tierra. También, no conviene olvidarlo, de su estulticia. Así, hay quienes pretenden un mandato del Parlamento Europeo cuando su actividad se ha caracterizado por el ataque sistemático a la función esencial del Poder Legislativo: hacer la ley. Puigdemont y Junqueras quieren ampararse en las garantías que protegen a los representantes del pueblo sin ser capaces de reflejar su grandeza. Habría que recordar su infantilismo frente al carácter mítico de las palabras de Robespierre a los miembros de la Convención en 1793: “Os corresponde  hacer libres a los hombres mediante las leyes”. Ellos, en cambio, inciden en delito al intentar destruir el ordenamiento jurídico. No parecen muy coherentes.

El Parlamento llevó a sus últimas consecuencias la idea de que "en el principio fue el verbo". Basta leer los discursos de Barnave, Brissot o Mirabeau, ejercicio bien útil cuando tantas simplezas se escuchan, para darse cuenta de que las palabras movieron el mundo. En nuestra civilización, “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones constituye uno de los derechos más preciosos del hombre” como decía el artículo 11 de la Declaración de Derechos de 26 de agosto de 1789. La función de los parlamentarios tenía tal fuerza, y no sólo en los tiempos revolucionarios de Robespierre, que se hubiera considerado inconcebible, fruto de la más pérfida reacción, intentar limitarla ni siquiera mediante instrumentos jurídicos. Para su protección se crearon las “prerrogativas”.

         Con este origen histórico, el artículo 71.2 de nuestra Constitución señala: “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”.

Sin embargo, la crisis del parlamentarismo, el hecho de que el pueblo no se sienta ya representado,  ha reducido la autonomía de las Asambleas hasta el punto de que sus garantías son puestas en cuestión. Con respecto a la inmunidad, el descrédito de la institución está generalizado: ¿qué sentido puede tener que unos señores por el simple hecho de titularse representantes del pueblo queden sustraídos al juez? No tiene lógica, se  trata de un privilegio decimonónico. Pero, además, el principio de igualdad ante la ley, que domina nuestro constitucionalismo, hace especialmente rechazable el “abuso de derecho”. Si está claro que Puigdemont y Junqueras pretenden con la adquisición  de la condición parlamentaria sustraerse a los jueces y tribunales, ¿por qué protegerlos? Es una burla.

 Lo han intentado por todos los medios, desde la huida, a la presentación de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y ahora al Parlamento Europeo. Podría calificarse todo de ridículo si sus consecuencias no fueran tan graves. Pero éste es el problema real que ha dado lugar a la resolución del Tribunal de Justicia dictada en el día de hoy: quieren eludir sus responsabilidades. Y la verdad es que las instancias jurídicas internacionales no hacen más que ponernos obstáculos. Sin embargo, hoy por hoy, incluso con los términos de esta sentencia, la cuestión sigue en manos de nuestros Tribunales de Justicia.

Por otra parte, en Europa siguen sin comprender cómo nuestros Gobiernos no fueron capaces de solucionar un problema político con instrumentos de ese género. Pero nuestros independentistas no sólo fueron desleales, incidieron en tipos delictivos frente a los que la sociedad no puede dejar de reaccionar. No es sensato que la decisión de un Parlamento autonómico suprima la soberanía del pueblo español, no es normal. Y la única posibilidad que le quedaba al Estado era la de utilizar los instrumento en su poder, entre ellos el punitivo, pero hay que saber explicarlo.

Una parte importante del pueblo catalán se ha desgajado de España, nos odia, al final y como señalaba un político tan prestigioso como Ramón Jáuregui parece necesario encontrar una solución . Desde luego, con respeto al hecho de que todos somos catalanes, y titulares de la soberanía en su conjunto.  Así, hay que evitar pactos de gobierno que nos sometan a las pretensiones desleales, incluso delictivas, de los independentistas. Nadie en su juicio puede aceptar que nuestro porvenir se encuentre en manos de los Sres. Rufián y Lastra. Azaña lo hubiera considerado infantil y tonto.

martes, 17 de diciembre de 2019

Entrevista con Javier Caraballo. El Confidencial. Madrid


         Ante la confusión conceptual con la que se espera la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, me gustaría señalar que, sean cuales fueren sus términos, es completamente incorrecto considerar que Junqueras pudiera disfrutar de una inmunidad que ha perdido por el hecho del procesamiento. Lo que sigo sosteniendo, hoy 19 de diciembre cuando pongo esta nota, pues en sentido estricto la inmunidad no es otra cosa que la imposibilidad de inculpar o procesar a un parlamentario sin la autorización de la Cámara a la que pertenece. Y el Sr. Junqueras ya había sido procesado con anterioridad a las elecciones al Parlamento Europeo. La necesidad de solicitar también permiso al Parlamento para cumplir los requisitos de validación de sus credenciales como eurodiputado constituye un ampliación del concepto de inmunidad que no se corresponde a la legislación española con la que debe delimitarse el referido instituto. 

Se trata de una sentencia que logicamente debe respetarse, pero a mi juicio es muy criticable y desborda el concepto tradicional de las "perrogativas parlamentarias", con independencia de consagrar el "abuso de derecho" que vienen realizando los independentistas.  

Tampoco Puigdemont podría regresar libremente a España aun cuando se le reconociese una condición parlamentaria, lo que en sentido estricto técnico jurídico ciertamente es posible. Sea diputado, o no [ahora claramente lo es a juicio del TJUE], Puigdemont carece de inmunidad y puede ser inmediatamente detenido en nuestro país. En este sentido, paso a reproducir la entrevista que me realizó el periodista Javier Caraballo para El Confidencial, aun cuando un trabajo de prensa es difícil que permita reflejar la profundidad de matices de un tema tan complejo jurídicamente como éste:


“La Justicia europea siempre le ha dado calabazas a España desde que se inició el procesamiento judicial contra los líderes de la revuelta independentista de Cataluña. Las estratagemas jurídicas de los abogados han conseguido, no sólo frustrar las exigencias de la Justicia española, sino que se han convertido en victorias políticas del independentismo y en constante balones de oxígeno que aprovechan, amplifican y jalean. Pero es ahora cuando tiene que llegar el fallo más peligroso para la credibilidad del sistema judicial español y, también, para la solución futura del conflicto. De hecho, los independentistas parece que ya han comenzado a celebrar la sentencia que pronuncie el jueves 19 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y hasta Carles Puigdemont, el fugado más famoso de España, se ha alquilado una casa para volver a Cataluña sin que nadie pueda detenerlo. Pero ¿es así? ¿Realmente pueden burlarse de esa forma de la Justicia española? ¿Cómo hemos llegado a este enorme disparate?

 Para comprenderlo, y para explorar las consecuencias reales que puede tener la sentencia del Tribunal de la UE hemos recurrido a uno de los mayores expertos en España en derecho parlamentario, Plácido Fernández Viagas, que fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y letrado del Parlamento andaluz, además de autor de diversas publicaciones sobre la inmunidad o la inviolabilidad. Cinco pasos para entender ese enorme embrollo.

Primero: ¿Cómo es posible que una persona que está en prisión provisional pueda presentarse a unas elecciones, sobre todo cuando están acusados de delitos tan graves?
Este es el origen de todo, en efecto, pero a la vez el más sencillo de explicar. Por contradictorio que parezca, la razón elemental por la que se produce ese aparente absurdo es que nadie puede ser privado de sus derechos hasta que no resulta condenado y hasta ese momento lo que prevalece es la presunción de inocencia. El caso de los independentistas catalanes no es, además, el primero que se produce en España: en otras muchas ocasiones ha habido alcaldes y parlamentarios que se han presentado a unas elecciones a pesar de estar pendientes de juicio, por prevaricación o por malversación, han salido elegidos y, en pleno mandato, han recibido una sentencia condenatoria que los inhabilitaba. En ese mismo instante, se han visto  privados de sus cargos. 

-¿Por qué dice el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, al obtener el acta de eurodiputado, Junqueras y Puigdemont tenían inmunidad parlamentaria? 
Todo esto se plantea por una cuestión prejudicial que suscitó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cosas [con al menos cierta confusión terminológica en mi opinión], si Oriol Junqueras había accedido a la condición de eurodiputado al haber sido elegido y, en el caso de haberlo hecho, si se le debió conceder permiso para acudir a Bruselas a la sesión constitutiva del Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia europeo puede entender que lo fundamental para adquirir la condición de eurodiputado es el hecho de la elección en las urnas, no el acto formal de tomar posesión. El abogado general, de hecho, ya ha expresado su criterio: que Junqueras (y por lo tanto el resto de independentistas que salieron elegidos) es eurodiputado y yo estoy de acuerdo. En el ordenamiento jurídico español y en el europeo no hay diferencias en eso, porque si se introducen requisitos se altera la relación fundamental entre los electores y el electo. Eso no se discute: efectivamente, son eurodiputados. 

Lo segundo que dice el abogado general del Tribunal de la UE es que, en consecuencia, al tener la condición de eurodiputado por el hecho de haber sido elegido, goza de inmunidad. La tercera conclusión del abogado general es que, al ser eurodiputado y tener inmunidad, no se le debería haber impedido que se desplazara a Bruselas a tomar posesión por el hecho de estar en la cárcel, en prisión preventiva, y a la espera de una sentencia en la que, finalmente, resultaría condenado. Como el abogado es consciente de la gravedad de esa afirmación final, lo que hace es resolverlo con un absurdo jurídico: dice que como ya hay sentencia, carece de sentido plantearse todo lo anterior porque está condenado e inhabilitado. Es absurdo desde el punto de vista jurídico porque, desde ese planteamiento, también se puede afirmar que fue condenado porque el juicio no se paralizó, como debería haber ocurrido ya que, según dice, gozaba de inmunidad. 

-¿Qué ocurre si se reconoce la condición de eurodiputado a Oriol Junqueras, goza de inmunidad y no tendría que haber sido juzgado?

Efectivamente, tanto Junqueras como Puigdemont adquirieron la condición de eurodiputados, en mi opinión sin necesidad de jurar o prometer la Constitución, que son requisitos para la plenitud de su condición, no para el acceso a tal cualidad según los Reglamentos de las Cortes españolas.  Pero el hecho de serlo y gozar por tanto de ese estatus no quiere decir que puedan ejercer los privilegios en todo momento y lugar. Esas prerrogativas parlamentarias tienen que hacerse efectivas de acuerdo a la legislación nacional a la que se remite la normativa que rige el propio Parlamento europeo. La inmunidad, en ambos casos, implica la imposibilidad de procesar o inculpar a un diputado sin la autorización de la Cámara en la que es representante. En el caso de Junqueras, la inmunidad no puede esgrimirse porque había sido procesado con anterioridad a su elección. Es decir, Junqueras tenía un estatus de eurodiputado [ya ciertamente no] pero no goza de inmunidad, porque ya la había perdido antes de presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo. 

Aun así, ¿tendría que haber podido acudir a la sesión constitutiva del Parlamento europeo? El abogado general de la UE sostiene que sí porque a un representante del pueblo no se le pueden poner trabas a la hora de ejercer como tal. También tiene razón en eso, que no se discute, pero no llega al final: a un parlamentario no se le pueden poner trabas, pero estas son las que se derivan de su propio status jurídico. Junqueras ya había perdido la inmunidad [la posibilidad de desplazarse en libertad a Bruselas sería una manifestación de la misma] y el ordenamiento jurídico no permite el fraude en que se hubiera incurrido si el hecho de la elección se utiliza como estratagema para quedar en libertad. Pensemos en otro caso: una persona que está procesada por asesinato, y en prisión provisional, se presenta a las elecciones, sale elegido, y exige que se le ponga en libertad. Eso seria un fraude al ordenamiento jurídico, que no tolera ni el absurdo ni el vacío legal. Puede ser reconocido como parlamentario, pero no goza de algunas de las prerrogativas de su status porque las ha perdido con anterioridad.

-¿Y qué ocurre si se reconoce la condición de eurodiputado a Carles Puigdemont, podría venir a España sin ser detenido?
El caso de Puigdemont es distinto al de Oriol Junqueras, más grave aún porque se trata de alguien que ha eludido la acción de la Justicia en España y, aunque estaba procesado, no ingresó en prisión como los demás y tampoco fue sometido a juicio. Estaba en libertad en Bruselas cuando se presentó a las elecciones en las que salió elegido eurodiputado y entre las prerrogativas que tiene ese status está la de no poder ser detenido. Ya hemos dicho que, al igual que Junqueras, debe reconocerse la condición de eurodiputado de Carles Puigdemont, con lo cual la cuestión que se plantea en su caso es más grave aún, puesto que está en libertad y no ha sido condenado: eso quiere decir que puede viajar a España y no ser detenido, en el caso de que el Tribunal Europeo le reconozca su condición de eurodiputado. Pues tampoco es así. Puigdemont, por las mismas razones que Junqueras, no goza de inmunidad y podría ser detenido porque el estatus de eurodiputado reconoce esa posibilidad en el caso de flagrante delito. Pongamos un ejemplo: un diputado que ha cometido un robo, no podría ser detenido porque el delito ya se ha cometido, pero no es lo mismo si lo está cometiendo en ese momento. Lo mismo habría que aplicarle a un político que haya desobedecido antes de ser elegido diputado, pero ese no es el caso de Puigdemont porque sigue cometiendo el delito: esa es la flagrancia por la que podría ser detenido.   
Al continuar en “el procés”, [escenario] cuya existencia ha determinado el Tribunal Supremo con el objetivo de declarar la independencia de una parte de España, Puigdemont incide en flagrante delito, sea éste el de una efectiva sedición o pudiese ser tipificado ahora en otra forma, que sería posible. Pero es que es más: lo que prohíbe el status de diputado es la detención por orden de la autoridad gubernativa, pero no por parte de un juez. Yo mismo acordé la prisión con respecto a un diputado andaluz siendo magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 1995 y exactamente igual podría suceder ahora con una orden judicial de prisión.